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Límites a las penas máximas

Fuente: El País
publicado
DURACIÓN LECTURA: 1min.

En una artículo publicado en El País (12-11-2013), el catedrático de Derecho Penal José Luis Díez Ripollés comenta que lo que realmente late en las críticas a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es “la insatisfacción porque la vida de una persona no se pueda alargar lo suficiente para que su titular responda plenamente de toda la maldad realizada”.

A su juicio, la disyuntiva está entre “cadena perpetua sin zarandajas de revisiones periódicas” o “encontrar un límite razonable al ejercicio del poder punitivo del Estado incluso en los comportamientos delictivos más graves”. No se puede aplicar la ley del talión ni tampoco aceptar la idea de que el poder punitivo del Estado “no es más que el brazo ejecutor de los deseos de venganza de las víctimas, a cuyas demandas debe plegarse”.

Debe haber una proporcionalidad entre pena impuesta y delito cometido, pero la cuantía de la pena “debería ser capaz de desmotivar al delincuente al que se le aplica, y a quienes están pensando en actuar como él” y, por otro lado debería reforzar la posibilidad de “recuperar para la sociedad a ese delincuente, ya rehabilitado”.

“Mantener a una persona en prisión sin posibilidad de salir al exterior durante más de 30 años es algo muy parecido a esa cadena perpetua que rechazamos, y deja muy escaso margen para ponderar entre las capacidades intimidatorias y rehabilitadoras de la pena”.

Esa ponderación “se desvirtúa cuando a la rehabilitación se le imponen unas exigencias de casi imposible cumplimiento. Como la satisfacción de unas responsabilidades civiles fuera del alcance del preso, o una conversión moral en toda regla que va más allá del rechazo sincero a la violencia y sus promotores”.

La sentencia del tribunal de Estrasburgo se ha limitado a decir que “una variación en la interpretación jurisprudencial de cómo se han de liquidar las condenas no puede anular o desactivar un precepto penal vigente en el momento en que se impuso esa condena”.

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