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Ley de derechos de LGTB en Cataluña: E-Cristians la califica como una amenaza a la libertad

Fuente: E-Cristians
publicado
DURACIÓN LECTURA: 4min.

El Parlamento de Cataluña ha aprobado una ley sobre los derechos de las personas LGTB, que incluye multas y otras sanciones administrativas por actitudes en contra de este colectivo. La Asociación E-Cristians ha valorado esta ley en la siguiente declaración:

La ley “sobre los derechos de las persones gais, lesbianas, bisexuales y transexuales y por la erradicación de la homofobia, la lesfobia y la transfobia” aprobada por el Parlament de Catalunya significa un riesgo y una amenaza para la libertad de persones, instituciones y empresas. Estas son las razones:

  1. La negativa rotunda del Parlament a desarrollar una ley sobre la discriminación en general, y en su lugar dedicar la protección a solo un grupo muy específico, a pesar de que es precisamente este, el GLBT, el que ya cuenta con una amplia legislación protectora en el ámbito catalán, español y europeo, e importantes apoyos institucionales, sobre todo económicos por parte de todos los niveles de las administraciones. Una ley general habría sido la mejor defensa contra todos los desprotegidos, e impediría las arbitrariedades y privilegios que se incurre al tratar solo a un grupo.
     
  2. La lucha contra la discriminación es la lucha por el respeto del otro, del diferente, a mí. Inmigrante, de otra etnia, de otra confesión religiosa, de más de 50 años, de quien tiene limitaciones corporales o psíquicas. Este respeto surge de lo que nos une a todos y da sentido al hecho humano: su dignidad inherente a todos y siempre. No se protege contra la discriminación por si es homosexual, o musulmán, o lo que sea, sino porque es un ser humano. La ley pervierte este enfoque y circunscribe la cuestión no a tal respeto, sino a la práctica homosexual y bisexual. Es un error muy grave. Debemos respetar al musulmán por ser una persona igual a nosotros, pero no porque valoremos de manera especial su práctica religiosa, y ni que los poderes públicos y la escuela deban estar comprometidos a promoverla. Esa es una arbitrariedad y un abuso descomunal que comete la ley, y es por esta causa que es una ley apologética y de fomento de la homosexualidad. Respeto de los derechos como seres humanos no es igual a fomento de la creencia práctica que realiza.
     
  3. La inversión de carga de la prueba, un mecanismo perverso mediante el cual quien denuncia no debe aportar ni demostrar nada, sino que es el denunciante quien debe demostrar su inocencia. El alud de problemas que puede provocar en las empresas, cuando esté de por medio una persona LGBT, puede ser considerable. Porque este enfoque se convierte en una poderosa arma de chantaje. Te despiden; denuncia por discriminación homosexual, y que se espabile la empresa para demostrar lo contrario, que corra el sambenito de la homofobia. Esto tiene un efecto boomerang. Que las empresas se lo piensen dos veces antes de contratar a una persona de aquellas características por el lío en que pueden meterse. Y lo mismo puede suceder con las escuelas concertadas, cualquier asociación, y no digamos ya la Iglesia.
     
  4. Las sanciones. Es necesario recordar que la homofobia cuando es judicialmente probada, y por consiguiente con garantías de presunción de inocencia por parte del acusado, está ya sancionada penalmente en España. Ahora la Generalitat de Catalunya por la vía arbitraria de inversión de la carga de la prueba añade unas importantes sanciones por la vía administrativa. La combinación de ambos mecanismos, inversión más sanción, deja en manos de quien lo quiera amenazar, atemorizar, a medios de comunicación, personas, instituciones, colegios y empresas. Y a esta capacidad de atemorizar y los medios de que disponen por las ayudas públicas tienen un nombre: se llama poder. Esta es la ley del poder homosexual.
     
  5. Atenta contra el derecho a los padres y a los centros concertados con ideario a la educación moral y religiosa de sus hijos, porque la ley obliga a considerar la homosexualidad como positiva, y en esta premisa han de ser educados nuestros hijos según la ley.
     
  6. Por razones semejantes, la ley obliga a tratar todo hecho homosexual y bisexual en términos positivos, censurando así la libertad de expresión e impide la libertad religiosa. Y el ejemplo continúa siendo el mismo: yo trabajo codo con codo con un musulmán, puedo incluso rezar con él, y por descontado y siempre rezar por él, pero en ningún caso puedo aceptar que obliguen a mi sociedad, a sus medios de comunicación, a nuestras escuelas a ser adoctrinados en el Islam y a valorarlo siempre positivamente, porque de lo contrario seré acusado de islamofobia. Pues es exactamente lo mismo con la homosexualidad y bisexualidad. Respecto, igualdad, pero ni censura ni fomento.

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