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La ley canónica y la ley civil ante los abusos sexuales

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DURACIÓN LECTURA: 5min.

Era de esperar que apareciera en España algún caso de abuso sexual de menores cometido por un clérigo. Algunos lo buscaban con ansiedad. Ya lo tenemos. Pero hay algo inesperado: lo que es motivo de proceso conforme al Derecho Canónico, puede no serlo para el Derecho Penal civil.

El caso que ha salido estos días en la prensa habla de un joven que a partir de noviembre de 2007, a sus 16 años, colaboraba como acólito en una parroquia de los religiosos Carmelitas Descalzos de Castellón. Al cabo de unos meses, uno de los religiosos empieza a mostrar un interés excesivo por él, que al principio no sospecha nada. Pero en abril de 2008 tiene lugar un episodio de tocamientos y una propuesta de relación sexual, rechazada por el chico.

Enterado al cabo del tiempo el padre del joven, a finales de abril de este año denuncia ante el vicario de la Orden que el carmelita había abusado de su hijo. Siete días después el vicario viene de Roma a hablar con los padres del chico, con la víctima (por teléfono, pues el chico ha sido enviado a Lima para poner tierra por medio) y con el sacerdote acusado. El chico se ratifica en sus acusaciones enviando un relato de su puño y letra. El sacerdote al principio niega y luego reconoce; es apartado de sus encargos pastorales y se le prohíbe el trato con menores de edad. Además, la Orden pone el caso en conocimiento de la fiscalía de Castellón, para que se lleve también por la vía judicial ordinaria.

Una denuncia atendida

El desarrollo del caso, hasta el momento, pone de manifiesto algunos aspectos relevantes. Primero, cuando se habla de abusos de menores, parece darse a entender que se trata de niños, pero en la mayor parte de los casos, como en este, son adolescentes; el acosador, no es pues un paidófilo, sino una persona que cede a una orientación homosexual ordinaria.

En segundo lugar, se observa la confianza de la familia que denuncia el caso ante los superiores de la Orden, y la rápida reacción de estos que, sin dilaciones, ponen los medios para investigar la denuncia y toman medidas cautelares respecto al acusado, después de escucharle. A partir de ahí seguirá la comunicación del caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que podrá autorizar al obispo o superior religioso para llevar a cabo un proceso penal ante un tribunal local de la Iglesia. Esto es lo que prevén las normas establecidas en 2001 (Sacramentorum sanctitatis tutela).

En tercer lugar, la denuncia hecha por la Orden a la fiscalía confirma que la normativa sobre el tratamiento de los abusos sexuales en la Iglesia no impedía ni impide la denuncia a las autoridades civiles. El secreto de instrucción sirve para proteger la intimidad de las personas involucradas, en primer lugar de las víctimas, y después de los clérigos acusados, que tienen derecho -como cualquier persona- a la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Lo mismo ocurre en el ámbito civil, pues tampoco en la información facilitada a la prensa se menciona el nombre del chico ni el apellido del acusado.

Por otra parte, la edad y la voluntad de la víctima son otros elementos determinantes, que a veces se olvidan. El fiscal de la Audiencia de Castellón ha explicado que, al tratarse de un presunto delito contra la libertad sexual, “se tiene que producir una denuncia por parte de la supuesta víctima ante una autoridad judicial”, para que se inicie la investigación de los hechos. Al tener ahora 19 años, es mayor de edad, y sin denuncia por su parte no hay investigación. En el caso de que el joven hubiera denunciado los hechos cuando era menor de edad, deberían haber sido sus padres los que se dirigieran directamente a la autoridad judicial.

De ahí también que, en estos casos, la actitud de la Iglesia católica sea animar a las víctimas a que ellas mismas denuncien ante las autoridades civiles.

Aunque en este caso el delito es relativamente reciente, también debe decirse que, a efectos de prescripción del delito de abusos sexuales, el régimen canónico es más exigente que el civil. Para el Derecho de la Iglesia, el delito prescribe a los 10 años, que se empiezan a contar a partir de los 18 años de la víctima, y en casos muy graves se prevé la dispensa de la prescripción.

Confianza en la Iglesia

Tanto el chico como su familia son creyentes y confían en la acción de la Iglesia. El único medio de comunicación que ha localizado y hablado con la víctima en Lima sin revelar su identidad (El Mundo, 9-05-2010), muestra la actitud decidida y sincera de este joven de 19 años. Explica que se decidió a denunciar porque el Papa quiere acabar con estos abusos. No pretende publicidad ni una compensación económica. Ni tan siquiera va contra el religioso: “Quiero que se sienta perdonado, pero por supuesto que está mal lo que hizo”. Está dispuesto a colaborar con la Justicia, pero “no voy contra este hombre sino en su ayuda”.

En Burriana, su padre manifiesta la misma actitud: “No hemos actuado pensando en causar mal a nadie. Vivimos el espíritu carmelita. Las palabras del Papa fueron determinantes [para denunciar]”.

Del religioso acusado no hay declaraciones, pero no parece responder al perfil de abusador sistemático, sino del hombre débil que sucumbe a la tentación. El chico relata que, después del intento de relación sexual, le pidió perdón de rodillas y sollozando.

En fin, han tenido mala suerte todos los que esperaban utilizar el caso contra la Iglesia y que se encuentran con estas reacciones. Cuando el periodista pregunta al joven si a otros jóvenes de la parroquia les pasó lo mismo, contesta con sencillez que no lo sabe. “Espero que no haya habido otros casos y solo haya sucedido conmigo”, pero “si ha habido más casos, invito a que los denuncien”. Las especulaciones quedan para el periodista que, en la primera columna, ha sentenciado: “Es -sin duda- el inicio de una larga cadena de acusaciones que vendrán”. ¿Un caso de abusos periodísticos?

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