Frente a las clínicas abortistas, libertad de expresión

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Frente a las clínicas abortistas, libertad de expresión

C.C. 40tagefuerdasleben

 

El pasado 22 de diciembre se aprobó en la Comisión de Justicia española el informe de ponencia sobre la nueva proposición de ley que reforma el Código Penal. Una reforma que podría llegar al pleno del Congreso en enero de 2022 y que pide castigar penalmente a quienes acosen a las mujeres que acuden a una clínica para abortar. Un tribunal alemán, sin embargo, considera ilegales las limitaciones impuestas a grupos provida frente a clínicas abortistas.

La reforma presentada por el PSOE y acordada por mayoría en la Comisión de Justicia del Congreso español ofrece protección legal frente al supuesto acoso –ofrecer información sobre alternativas al aborto– por parte de grupos provida a las mujeres que deseen abortar y a los sanitarios y directivos que trabajen en estos centros. Entre las penas contempladas para quienes son acusados se encuentran la pena de prisión de tres meses a un año o los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además, otro detalle de la nueva reforma es que esta persecución penal se puede iniciar sin que sea necesaria una denuncia expresa por parte de la mujer “acosada”.

Los críticos de la reforma la consideran contraria al artículo 20 de la Constitución española, que protege el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Es a este derecho fundamental, además de al derecho a la libertad de reunión –ambos contemplados en la Constitución de Alemania– al que hace referencia el veredicto de un tribunal de Fráncfort del Meno en un caso que limitaba la presencia de personas frente a clínicas abortistas: los jueces califican dichas restricciones de ilegales.

La sentencia

En la primavera de 2020, la asociación 40-Tage-für-das-Leben registró una vigilia de oración de 40 días en la acera peatonal en las inmediaciones del centro de asesoramiento para el aborto en Fráncfort del Meno.

El Ayuntamiento de Fráncfort del Meno ordenó a este grupo reunirse exclusivamente fuera del horario de apertura de la clínica. Durante el horario de apertura, la vigilia debía llevarse a cabo en una zona alejada de la entrada al centro, para así proteger a los visitantes. Además, la orden aclaraba que no se permitiría el hostigamiento de ningún tipo, como forzar una conversación o entregar material informativo y folletos.

Según el tribunal alemán, una vigilia provida frente a una clínica abortista está protegida en virtud del derecho fundamental a la libertad de reunión

La asociación 40-Tage-für-das-Leben inició acciones legales contra la ciudad de Fráncfort ante estas restricciones, con un resultado exitoso. Según el veredicto publicado el 16 de diciembre, “la Quinta Sala del Tribunal Administrativo de Fráncfort del Meno ha dictaminado que las restricciones de la ciudad sobre el horario y el lugar para la reunión cerca del centro de asesoramiento eran ilegales”.

Tal y como lee el veredicto, la vigilia “se enmarca en el derecho fundamental que protege la libertad de reunión en virtud del artículo 8 de la Ley Fundamental [Constitución alemana]”. Dicho artículo garantiza el derecho de determinar el lugar, la hora, el tipo y el contenido de la reunión. “Las restricciones impuestas por la ciudad interfieren con este derecho. El tribunal no pudo ver ninguna justificación para esto”.

Los esfuerzos del Ayuntamiento de Fráncfort por crear una especie de refugio para mujeres en un espacio público y así evitar el enfrentamiento con quienes piensan diferente “no justifica en modo alguno una restricción a la libertad de reunión y expresión de los demandantes. Tienen derecho a expresar y difundir libremente su opinión de palabra, por escrito y en imágenes”, expone el veredicto. Además, respecto al argumento de la ciudad de Fráncfort de que las mujeres no deben ser confrontadas con ciertos mensajes en público, el tribunal declara: “No hay lugar en el sistema legal para dicha protección contra opiniones no deseadas”.

El veredicto puede ser recurrido ante el Tribunal Administrativo de Hesse, pero de momento, la decisión y los argumentos pueden servir como precedente en otros casos en los que se pretenda limitar el derecho a la libertad de expresión y reunión.

 

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