El TC sobre la “ley del aborto”: una sentencia ideológica

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El TC sobre la “ley del aborto”: una sentencia ideológica
El TC sobre la “ley del aborto”: una sentencia ideológica

Sede del Tribunal Constitucional español en Madrid (CC Zarateman)

 

Como estaba anunciado, el pasado 9 de mayo el Tribunal Constitucional (TC) español ha aprobado su sentencia sobre la conocida como ley del aborto de 2010, declarándola plenamente constitucional por una amplia mayoría de siete votos contra cuatro. No ha habido sorpresas en el sentido del voto de los magistrados: se ha impuesto unánimemente el llamado “bloque progresista”, que es mayoritario en el TC desde su renovación a finales del año pasado y la elección como presidente de Cándido Conde-Pumpido en enero de 2023.

La esencia de la sentencia, según la nota hecha pública por el propio TC, es reconocer el llamado “sistema de plazos” –que el mismo Tribunal define como permitir el aborto “por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación”– no solo como acorde a la Constitución, sino como un derecho cuya consagración legal viene exigida por ésta. El TC lo argumenta de la siguiente forma: “El sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. Derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación”.

Como se puede apreciar, el TC dice explícitamente que esos derechos constitucionales de la mujer exigen del legislador que proteja su derecho a abortar libremente. Pretende así el TC vetar una posible ley restrictiva del aborto en el futuro, incluso una ley como la de 1985, que el propio TC declaró en su día constitucional, pues para el TC la Constitución ya no dice lo que decía, aunque no se haya modificado.

A continuación, el TC rechaza la crítica de que ese sistema desprotege la vida del no nacido afirmando que “el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal, ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto”. Literalmente, según el TC se cumple el deber constitucional de proteger la vida del nascitururs desprotegiéndole totalmente durante sus primeras 14 semanas de vida. Donde la Constitución dice “todos tiene derecho a la vida”, el TC lee “la mujer tiene derecho a abortar libremente”.

La sentencia pretende cerrar para siempre el debate legislativo sobre el aborto, al definirlo como derecho fundamental

En coherencia con estos pronunciamientos, el TC declara también constitucionales el resto de contenidos de la ley enjuiciada, como la financiación pública obligatoria del aborto o las restricciones del derecho de objeción de conciencia, de la que dice el TC que “debe ser interpretada de manera restrictiva”, y solo “para el personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental”.

Una sentencia ideológica

Hay que acatar esta sentencia porque no queda más remedio; pero es imposible no suscribir lo que la magistrada Concepción Espejel dice en su acertado voto particular discrepante: “La sentencia no se ciñe a una interpretación estrictamente jurídica, dando entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desborda los límites de enjuiciamiento del TC y acaba imponiendo como único modelo constitucional posible el de la LO 2/2010, cerrando el paso a cualquier otra opción legislativa”.

El TC, separándose de lo que establece su ley reguladora y sin que exista precedente alguno de esta forma de actuar (como señalan los votos particulares emitidos por los cuatro magistrados que han votado contra la sentencia), sienta doctrina sobre preceptos que ya están derogados por la nueva ley del aborto de 2023 e intenta cerrar para siempre el debate legislativo sobre esta materia. Vano intento, por otra parte, pues si el actual TC cambia de forma arbitraria su propia doctrina de 1985, otro futuro TC podría cambiar también esta doctrina de 2023; como acaba de suceder en EE.UU., donde el Tribunal Supremo norteamericano (que allí tiene funciones de tribunal constitucional) revocó en sentencia de 24 de junio de 2022 (en el llamado “caso Dobbs”) la sentencia Roe de 1973, declarando que no existe el derecho constitucional al aborto que aquel primitivo fallo había reconocido.

La perspectiva de género

La “ley del aborto” de 2010 ahora enjuiciada por el TC tenía como título el de ley reguladora de “la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”; y en congruencia con esa denominación, aparte de regular el aborto, tenía varios preceptos tendentes a imponer la perspectiva de género en todas las políticas sanitarias, educativas y sociales en nombre de la llamada “salud sexual y reproductiva”. Estos preceptos también estaban recurridos ante el TC por contrarios a libertades y derechos reconocidos en la Constitución, como los de libertad de educación, ideológica, religiosa y de expresión y pensamiento. La sentencia rechaza también el recurso en esta materia y ratifica la constitucionalidad de esas normas en cuanto entiende que la perspectiva de género “constituye un enfoque metodológico y un criterio de interpretación de las normas jurídicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres”, y concluye que “no puede considerarse inconstitucional la transmisión, a través de la educación y a todos los niveles educativos, de ideas o creencias enlazadas con la igualdad entre hombre y mujer”.

Al rechazar una de las impugnaciones a la ley del aborto, la sentencia define la “perspectiva de género” como referida a la igualdad entre hombres y mujeres

En este respecto, estoy de acuerdo con el TC; y es de agradecer que acote el significado constitucional de la expresión “perspectiva de género”, hoy tan usada en variadas leyes. Referida a la igualdad entre hombres y mujeres, nada que objetar a que esté presente en la educación y en la salud. El problema viene cuando se interpreta el concepto “género” como sustitutivo de “sexo” y a su amparo se pretende adoctrinar en la llamada “diversidad de géneros”, o sea, en la antropología de la ideología de género; esta segunda interpretación parece que no tendría cabida en esta doctrina constitucional.

Como de momento solo conocemos la nota de prensa en que el TC explica su sentencia pero no el texto íntegro de ésta, habrá que estar muy atentos a esa redacción final en esta materia; pues puede ser relevante para otros muchos temas y leyes, por ejemplo las educativas.

Las recusaciones

De los siete magistrados que votaron a favor de esta sentencia en el pleno del TC, tres habían sido recusados por causas más que justificadas, y otra –Concepción Espejel–, incluso se había abstenido por entender que efectivamente concurría en ella y en los otros tres esa causa de recusación. Sin embargo, el TC rechazó tanto las recusaciones como la abstención; es decir, cuatro de los magistrados son objetivamente parciales, violándose así el derecho constitucional de los recurrentes a jueces imparciales. Como ese derecho está también reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, varios de los recurrentes ya han anunciado que van a recurrir ante el Tribunal Europeo que garantiza la aplicación de ese Convenio.

Consideraciones finales

Estamos ante una sentencia que –además de las serias críticas que merece por dejar sin protección alguna al no nacido durante sus primeros meses de vida y mostrar escasísimo respeto a la conciencia ética y profesional de los sanitarios– cambia de hecho la naturaleza del propio TC; pues se autoatribuye el derecho a modificar la propia Constitución haciendo una lectura evolutiva de la misma y cambiando radicalmente su propia doctrina anterior sin rubor ni justificación algunos. Creo que, más allá del tema del aborto, es un serio golpe a la Constitución y a la autoridad moral del mismo TC, que, al politizarse e ideologizarse, se convierten una y otro en un producto más de debate político, perdiendo el aura institucional que aún tuviesen, con efectos que serán penosos a medio plazo.

Por otra parte, como demuestra el caso de EE.UU. más arriba citado, no hay que perder la esperanza. Ahora toca trabajar más intensamente para recrear una cultura de la vida desde abajo a fin de que surja una nueva mayoría política que pueda revertir algún día esta injusta jurisprudencia y legislación; y toca ayudar a evitar abortos solidarizándose con la mujer embarazada para que opte por la vida sean cuales sean sus circunstancias. Es la hora de una mayor responsabilidad.

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