Los eclesiasticistas ante un espectador

Javier Hervada

GÉNERO

EUNSA. Pamplona (1993). 259 págs. 2.750 ptas.

Los eclesiasticistas aludidos en el título son los cultivadores del derecho eclesiástico, que no es el derecho de la Iglesia, sino la legislación estatal sobre la Iglesia o Iglesias. El autor es uno de esos especialistas, catedrático de Derecho eclesiástico del Estado. No ha escrito en esta ocasión un tratado, sino unas reflexiones sobre temas debatidos en este campo. Lo ha hecho en forma de diálogo, recurso que da amenidad y claridad -con agudos ejemplos- a la exposición, de suerte que el libro resulta apto para un público amplio. Más aún, cuando varios de los asuntos tratados son de interés general, en particular la libertad religiosa.

Toda ciencia remite a su correspondiente sabiduría: la reflexión sobre los principios implícitos en la investigación de su objeto. Esto es lo que practica Javier Hervada -sabio esta vez, y no sólo científico- en su libro. Por eso entra en materia con un diálogo sobre la libertad y el motor de la historia, que le sirve para fundamentar el derecho y resulta relevante para cualquier lector, eclesiasticista o no. De ahí llega a un lúcido examen de lo que es la dignidad humana.

Más adelante afronta el tema de la libertad religiosa y el relativismo. Introduce el diálogo discutiendo la opinión de que no se puede admitir de verdad la libertad religiosa sin ser relativista. Después de explicar con brillantez qué es el relativismo, en sus diversas versiones, señala el punto débil de esta postura: deja sin base los derechos inherentes a la persona.

Otro diálogo aclara las diferencias y relaciones mutuas entre tres libertades: religiosa, de pensamiento y de conciencia. La última deriva de las otras, no al revés. La libertad de conciencia se refiere sólo a la actuación moral, mientras que la religiosa y de pensamiento tienen un contenido mucho más amplio, que incluye manifestaciones públicas. Esto ilumina algunas polémicas corrientes. Por ejemplo, hay quien sostiene que las leyes civiles sobre religión simplemente regulan la libertad de conciencia, lo que puede conducir a considerar a los creyentes como «objetores» dentro de un ámbito arreligioso, sin derecho realmente previo y positivo a practicar su religión y a tratar de que sus convicciones impregnen la organización social.

También en capítulos sobre la igualdad jurídica o la naturaleza supranacional de la Iglesia, el autor aborda cuestiones que afectan a los ciudadanos comunes. Gracias a la forma dialógica, el lector se las plantea desde los fundamentos, participa en la discusión y concluye tras conocer todas las objeciones.

Juan Domínguez

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