Se publica la versión oficial, en latín, del Catecismo de la Iglesia Católica

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Cinco años después de la publicación, en 1992, de la primera versión del Catecismo de la Iglesia Católica, la Santa Sede ha editado la versión definitiva, en latín, que fue aprobada por Juan Pablo II el pasado 8 de septiembre. En unos cien párrafos se han introducido ligeras variaciones que, sin cambiar la doctrina, matizan algunos conceptos. La Editio typica fue presentada a la prensa por el cardenal Joseph Ratzinger, quien subrayó que las modificaciones no alteran la fidelidad a los contenidos del texto original en francés del que se tradujeron las treinta versiones actualmente disponibles (de las que se han difundido hasta el momento un total de ocho millones de ejemplares; el cardenal comunicó que están en marcha traducciones a otros veinte idiomas).

La modificación más importante, ya anunciada hace dos años, se refiere a la pena de muerte, en la que se introduce la doctrina contenida en la encíclica Evangelium vitae, publicada después de la aparición del Catecismo. En el párrafo 2.266 se afirma que la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye el recurso a la pena de muerte, cuando esa sea la única vía practicable para defender eficazmente de agresión injusta la vida de seres humanos.

Ya en la primera edición de 1992 se matizaba en el n. 2.267: «Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana». En la edición definitiva se ha añadido: «Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades de que el Estado dispone para reprimir eficazmente el crimen, neutralizando a quien lo ha cometido, sin quitarle totalmente la posibilidad de redimirse, los casos de absoluta necesidad de supresión del reo son muy raros, por no decir prácticamente inexistentes».

El Catecismo incorpora también, en el n. 2.265, la referencia a la intervención humanitaria en el contexto de la legítima defensa. Respecto al trasplante de órganos (n. 2.296), ya se decía en la primera edición que es conforme a la ley moral si los riesgos físicos y psíquicos en los que incurre el donante son proporcionados al bien que se busca para el destinatario, y siempre que el donante o sus familiares hayan dado su explícito consentimiento. Ahora se añade: «La donación de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, y ha de ser promovido como manifestación de generosa solidaridad».

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