Lo que la libertad religiosa significa en la práctica

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En Occidente la libertad religiosa se ve hoy limitada a menudo por imposiciones basadas en leyes antidiscriminación o exigencias, a cambio de financiación pública, que impiden a las instituciones o a las personas actuar de acuerdo con sus convicciones. El cardenal George Pell, arzobispo de Sydney, recuerda en una conferencia dictada en la universidad australiana de Notre Dame que la libertad religiosa no es una “concesión” del Estado. Traducimos un extracto (1).


Una versión de este artículo se publicó en el servicio impreso 77/13

La Dignitatis humanae (DH), la declaración fundamental del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa, nos da el sentido esencial del concepto: el derecho a no ser coaccionado en asuntos de creencias religiosas y conciencia. “Todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos” (n. 2).

Es cierto que si la libertad no está unida a la solidaridad, puede degenerar en una afirmación de uno mismo por encima de los demás […] Lo que esto significa para la libertad religiosa es que, como el resto de derechos, no es absoluta. Como señala la misma DH, “la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa” (n.7).

Al mismo tiempo, tal como manifestó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, “las restricciones a la libertad de manifestar la propia religión y creencias” no debe ser discriminatorias y “han de ser aplicadas de modo que no menoscaben el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (18 junio 2010).

Derecho a manifestarse como católico
Podemos definir cuatro puntos básicos sobre cómo debe manifestarse la libertad religiosa en la práctica:

1. La libertad religiosa no consiste solo en poder ir a la iglesia los domingos o rezar en casa. Significa también ser libre para actuar en la esfera pública según tus convicciones, y para hablar de ellas abiertamente y tratar de persuadir a otros. Significa no ser acosado u obligado al silencio por leyes de igualdad o de control de la expresión o por acusaciones de “homofobia”, “discriminación”, “anti-choice” o simplemente porque alguien diga sentirse “ofendido”.

2. Para las instituciones de inspiración religiosa, este derecho implica ser libre de proporcionar servicios de forma coherente con los principios de dicha institución. Ni el gobierno ni nadie tiene derecho a decirles: “nos gusta vuestro trabajo con mujeres necesitadas, pero necesitamos que también les ofrezcáis abortar”, o “vuestros colegios son buenos, pero no podemos permitir que enseñéis que el matrimonio entre hombre y mujer es mejor o más verdadero que otras manifestaciones de amor y sexualidad”. Nuestras instituciones están abiertas a todo el mundo, sin ningún tipo de discriminación, pero ofrecen unas enseñanzas y servicios de acuerdo con su identidad.

Que un alto porcentaje de la financiación de una institución católica venga del Estado no es razón suficiente para forzarla a actuar contra sus principios

3. Libertad religiosa significa poder contar en la plantilla con una masa crítica de empleados que apoyen el ethos cristiano de la empresa, y para ello es necesario tener autonomía en la contratación. En cierto sentido, todas las entidades católicas son, antes que nada, empresas religiosas. Nuestros hospitales, escuelas, universidades, agencias de ayuda social a refugiados, discapacitados o sin techo han sido creados porque es lo que nuestra fe en Jesucristo nos mueve a hacer. La gente que nos ayuda en estas tareas como empleados o como voluntarios no tiene por qué compartir esta fe, pero es necesario que se sienta a gusto apoyándola y trabajando en ese marco.

No es suficiente que el director general o el profesor de religión sean católicos. No es una discriminación injusta preferir católicos comprometidos para los puestos de dirección, y sería coerción pretender interferir o evitar esa selección. A nadie se le ocurriría sugerir que el Partido Laborista australiano tuviera que reclutar también a algunos militantes del Partido Liberal.

Sin coacciones por la financiación pública
4. Un Estado no confesional es religiosamente neutral pero no tiene el mandato de marginar la religión, especialmente cuando una gran mayoría de la población es cristiana o fiel de otro credo. Los cristianos también pagan impuestos. Que un alto porcentaje de la financiación de una institución católica venga del Estado no es razón suficiente para forzarla a actuar contra sus principios. Al contrario, la separación entre Iglesia y Estado protege a las instituciones de inspiración religiosa de las intromisiones del gobierno. En una sociedad libre como la nuestra, cada grupo tiene derecho a proponer servicios distintivos, mientras no sean lesivos para el bien común. Necesitamos fomentar un pluralismo tolerante, no un secularismo intolerante.

Este año 2013 celebramos el 1.700 aniversario del Edicto de Milán [ver Aceprensa, 22-01-2013], con el que el emperador Constantino concedió finalmente la libertad religiosa a los cristianos después de casi tres siglos de persecuciones. Esta efeméride es una buena oportunidad para reconsiderar cómo podemos acrecentar el respeto por este derecho, uno de los pocos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) considera inderogables incluso “en tiempo de emergencia pública que amenace la supervivencia de la
nación”.

Proteger un derecho, no tolerar una excepción
Las leyes antidiscriminación suelen incluir un capítulo de “excepciones” o “exenciones” para instituciones religiosas (y otros grupos). El propósito de estas excepciones es proteger a la institución, pero los términos utilizados dan la impresión de que se trata de “permisos para discriminar” concedidos excepcionalmente por razones políticas. Esto es completamente equívoco y no ayuda a nadie, excepto a los que pretenden que se retiren esos supuestos permisos a las instituciones religiosas. Este lenguaje de “excepciones” debe ser remplazado por el de la “protección de un derecho”.

Tratar la libertad religiosa como una “excepción” refuerza la idea de que la no-discriminación es más importante que el resto de derechos y que siempre prevalecerá sobre ellos. Usar el lenguaje de la “discriminación” es peligroso porque sugiere que el tratamiento distinto no está justificado, incluso cuando está “exento”.

Por otra parte, los individuos son los sujetos de los derechos, y resulta extraño que la protección de la libertad religiosa en las leyes antidiscriminación se centre en las instituciones más que en las personas individuales. Por supuesto que los derechos de los demás deben ser respetados, pero debería pensarse primeramente en el individuo, para que no sea forzado a actuar en contra de sus creencias en su trabajo o negocio.

Un ejemplo es la objeción de conciencia. En vez de coaccionar a la gente a obrar contra sus convicciones religiosas o de conciencia, como hace la reforma del aborto de Victoria (Australia), los estados deberían legislar pensando en proteger esas convicciones, por ejemplo según los principios de la resolución adoptada por el Parlamento Europeo en 2010 (resolución 1763: “El derecho a la objeción de conciencia en la atención médica”). En ella, mientras se urge a los estados a proporcionar a la población una “atención médica adecuada”, también se reconoce que “ninguna persona, hospital o institución debe ser coaccionada, sometida a responsabilidad legal o discriminada por negarse a realizar abortos o eutanasias, o a actuar de forma que se cause la muerte a un embrión o a un feto”.

El año pasado, Michelle Obama resumió muy bien en una alocución a la Iglesia episcopaliana africana lo que significa la libertad religiosa en la práctica: “Nuestra fe no consiste solo en ir al oficio religioso el domingo. Tiene que ver también con lo que hacemos de lunes a sábado, sobre todo en los momentos tranquilos, cuando no nos apuntan los focos, cuando tomamos las pequeñas decisiones diarias que configuran nuestra vida. Sabemos que Jesucristo no limitó sus enseñanzas a las paredes de los edificios religiosos. Luchó contra la injusticia y habló sobre la verdad todos los días. Nuestro cometido es encontrarle en cualquier sitio… Así es como vivimos nuestra fe”.

Como dijo el Papa Benedicto XVI en 2011, “la Iglesia no busca privilegios, ni pretende interferir en ámbitos que no son de su competencia. Todo lo que pedimos es desempeñar nuestra misión con libertad”. En el fondo, en esto consiste la libertad religiosa.

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(1) El texto completo ha sido publicado en la revista australiana Quadrant, octubre de 2013.

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