España-Santa Sede: Unos Acuerdos que han funcionado

Fuente: Zenit
publicado
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Intermitentemente algunos sectores políticos –como la reciente conferencia política del PSOE- plantean la necesidad de sustituir o suprimir los acuerdos vigentes entre la Santa Sede y el Estado español, firmados en 1979.

Ante esta propuesta, el jurista Rafael Navarro-Valls comenta en un artículo publicado por la agencia Zenit (20-11-2013) que los concordatos no son una fórmula de ayer. Aunque algunos sectores ideológicos desconfían de una “legislación especial” sobre cultos, la realidad es que “vivimos en una época jurídica marcada por una eclosión de leyes especiales”, que “procuran adaptarse a la peculiar estructura de cada uno de los factores que esos grupos representan, ya se trate del factor laboral, sindical o sanitario”.

En el marco de las relaciones Iglesia-Estado, esto se manifiesta en la eclosión de la legislación pactada en todo el mundo. “Es significativo que los acuerdos estipulados por los Estados con la Iglesia católica en el casi medio siglo que hoy nos separa del Concilio Vaticano II, superan notablemente en cantidad a todos los suscritos en los cinco decenios precedentes”. En Europa Occidental la solución concordataria es muy normal (España, Portugal, Italia, Alemania…) y, desde la caída del comunismo, muchos Estados del antiguo bloque soviético han firmado acuerdos con la Santa Sede (Polonia, Hungría, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Albania…).

Navarro-Valls señala que para revisar un pacto con rango de tratado internacional se requieren causas importantes y graves. Y, en el caso de España, la necesidad le parece “muy dudosa”. “Las inevitables fricciones o temas en discusión entre la Iglesia y el Estado se han ido resolviendo a través de fórmulas imaginativas que, evitando aplicar la piqueta a una estructura aceptable, ha dado respuestas inteligentes a nuevas necesidades, sin abrir formalmente un proceso de revisión”. Entre ellos, los acuerdos en materia de financiación de la Iglesia o el del régimen de los profesores de religión, concluidos con el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero en 2007.

Frente a los que dicen que habría que “adecuar los Acuerdos a la Constitución”, Navarro-Valls recuerda que “las pocas veces que el Tribunal Constitucional ha debido afrontar cuestiones relacionadas con los Acuerdos (capellanes castrenses, matrimonio, enseñanza de la religión, idoneidad del profesorado) nunca ha puesto en duda su constitucionalidad”.

La posibilidad de revisión de los Acuerdos siempre está abierta, si ambas partes así lo acuerdan. En cambio, “la posible denuncia unilateral no es factible, entre otras cosas porque la rotura unilateral de un concordato solamente es posible cuando el propio tratado lo prevea o cuando haya una violación gravísima por una de las partes. Ya se entiende que esta situación es poco real en el actual panorama sociológico y político español”.

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