Los derechos humanos, amenazados por el relativismo

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El discurso de Benedicto XVI a la Asamblea General de las Naciones Unidas estuvo dedicado sobre todo a los derechos humanos, con ocasión del 60 aniversario de la Declaración Universal. El Papa destacó tres propiedades de estos derechos: universalidad, indivisibilidad e interdependencia, y advirtió contra el peligro de debilitarlos con interpretaciones relativistas.

Tras recordar la misión de la ONU en favor de la paz y la justicia en el concierto internacional, Benedicto XVI señaló que ello exige “reconocer el papel superior que desempeñan las reglas y las estructuras intrínsecamente ordenadas a promover el bien común y, por tanto, a defender la libertad humana”. Precisó a continuación: “Dichas reglas no limitan la libertad. Por el contrario, la promueven cuando prohíben comportamientos y actos que van contra el bien común, obstaculizan su realización efectiva y, por tanto, comprometen la dignidad de toda persona humana”.

La promoción del bien común en el contexto de las relaciones internacionales, anotó luego el Papa, ha encontrado recientemente una expresión particular en el “principio de la responsabilidad de proteger”, que justifica la llamada “injerencia humanitaria”. Sin embargo, la idea tiene varios siglos. “El principio de la ‘responsabilidad de proteger’ fue considerado por el antiguo ius gentium como el fundamento de toda actuación de los gobernadores hacia los gobernados: en tiempos en que se estaba desarrollando el concepto de Estados nacionales soberanos, el fraile dominico Francisco de Vitoria, calificado con razón como precursor de la idea de las Naciones Unidas, describió dicha responsabilidad como un aspecto de la razón natural compartida por todas las naciones, y como el resultado de un orden internacional cuya tarea era regular las relaciones entre los pueblos”.

Fundados en la ley moral

Sesenta años después de la Declaración Universal, sigue siendo necesario apoyar los derechos humanos en la razón natural, dijo el Papa: sería “un error retroceder hacia un planteamiento pragmático, limitado a determinar ‘un terreno común’, minimalista en los contenidos y débil en su efectividad”, incapaz de reconocer “la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos”, propiedades que “sirven como garantía para la salvaguardia de la dignidad humana”.

Los derechos humanos son universales “en virtud del origen común de la persona”. “Se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según la cual el sentido y la interpretación de los derechos podrían variar, negando su universalidad en nombre de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso religiosos”.

En efecto, no bastaría una idea no sustantiva de los derechos humanos, que se limitase a “la aplicación de procedimientos correctos” o a “un simple equilibrio entre derechos contrapuestos”. No bastaría una interpretación positivista que redujera la justicia a legalidad, y entendiera así los derechos humanos “como resultado exclusivo de medidas legislativas”. “Cuando se presentan simplemente en términos de legalidad, los derechos corren el riesgo de convertirse en proposiciones frágiles, separadas de la dimensión ética y racional, que es su fundamento y su fin”.

Por el contrario, “la Declaración Universal tiene el mérito de haber permitido confluir en un núcleo fundamental de valores y, por lo tanto, de derechos, a diferentes culturas, expresiones jurídicas y modelos institucionales”. Esto explica también que sean inseparables y mutuamente dependientes. “La Declaración -recuerda Benedicto XVI- fue adoptada como un ‘ideal común’ (preámbulo) y no puede ser aplicada por partes separadas”.

Aportación de los creyentes

Los creyentes no tienen otra “versión” de los derechos humanos, pues comparten con todos los hombres la razón común, en que estos se fundan. Sin embargo, “una visión de la vida enraizada firmemente en la dimensión religiosa puede ayudar a conseguir dichos fines [los de un orden social acorde con la dignidad humana], puesto que el reconocimiento del valor trascendente de todo hombre y toda mujer favorece la conversión del corazón, que lleva al compromiso de resistir a la violencia, al terrorismo y a la guerra, y de promover la justicia y la paz”.

A este respecto, Benedicto XVI destacó dos principios complementarios en la relación entre fe y ciudadanía: unión en las personas, separación de esferas. En virtud del primero, “es inconcebible… que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos -su fe- para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos”. Por eso la libertad religiosa no se limita al “libre ejercicio del culto”: incluye asegurar “la posibilidad de que los creyentes contribuyan a la construcción del orden social”.

Al mismo tiempo, la libertad religiosa expresa “una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la de creyente”. Así también, al señalar la importancia del diálogo interreligioso, por el que las distintas comunidades de fe pueden aportar sus puntos de vista con respecto a valores u objetivos de interés para todos, el Papa anota que será beneficioso “si también a este nivel la esfera religiosa se mantiene separada de la acción política”.

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