El Vaticano publica nuevas normas para la traducción de textos litúrgicos

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La Santa Sede ha publicado nuevas normas para las traducción de los textos litúrgicos del latín a los distintos idiomas. Se trata del quinto documento con el que el Vaticano da orientaciones concretas para la actuación de la reforma litúrgica llevada a cabo por el concilio Vaticano II. La Instrucción Liturgiam authenticam, de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, dice que la preparación de las traducciones es «una grave obligación que incumbe, sobre todo, a los obispos, aunque ellos, naturalmente, se valgan de la ayuda de los expertos». En todo caso, las comisiones creadas con este fin «no tienen ninguna facultad de tomar decisiones y su papel se limita a estar al servicio del oficio pastoral de los obispos».

El documento pone de relieve ante todo la naturaleza sagrada de la liturgia, un aspecto «que las traducciones deben tutelar cuidadosamente». La Instrucción indica que el texto de la edición latina oficial «constituye siempre el punto de partida para cualquier traducción». El vocabulario debe ser «de fácil comprensión para la gente sencilla y, al mismo tiempo, expresión de la dignidad y elegancia del original latino: debe ser un lenguaje apropiado para la alabanza y adoración».

Y es que el lenguaje litúrgico está concebido en primera instancia como expresión de la palabra de Dios, no de la disposición interior de los fieles. «Las traducciones deben estar libres de toda exagerada dependencia de formas modernas de expresión y, en general, de un lenguaje psicologizante. Además, formas de hablar que podrían parecer menos actuales, pueden ser, en ocasiones, apropiadas para el vocabulario litúrgico».

Uno de los puntos de mayor repercusión se refiere al uso del llamado «lenguaje inclusivo», para hacer referencia también al género femenino, objeto de numerosas polémicas en los últimos años en el ámbito anglosajón. Sobre esto dice la Instrucción: «Muchas lenguas poseen nombres y pronombres que hacen referencia, simultáneamente, al género masculino y al femenino, con un solo término. El abandono de estos términos, como resultado de una tendencia ideológica que afecta a la cuestión filológica y semántica, no siempre es acertado o conveniente, ni constituye una parte esencial del desarrollo lingüístico».

La Instrucción indica que «los términos colectivos tradicionales deben ser conservados en aquellos casos en los que su abandono puede comprometer una clara noción del hombre como figura unitaria, inclusiva y corporativa, al mismo tiempo que personal; como es expresado, por ejemplo, en el hebraico Adam, el griego anthropos y el latín homo. Del mismo modo, la expresión de una tal inclusividad no debe ser reemplazada por un cambio automático del número gramatical ni por la utilización de términos paralelos, masculino y femenino».

Señala además que el género tradicional gramatical de las Personas de la Trinidad debe ser mantenido. Expresiones tales como Filius Hominis (Hijo del Hombre) y Patres (Padres [de la Iglesia] o Patriarcas) deben ser traducidas con exactitud, ya sea en los textos bíblicos o en los litúrgicos. El pronombre femenino debe ser siempre conservado en referencia a la Iglesia. Los términos que expresan afinidad o parentesco y el género gramatical de los ángeles, demonios y deidades paganas, deben ser traducidos, y su género conservado, a la luz del uso en el texto original y el uso tradicional de cada lengua moderna. Advierte también que «las traducciones no deben extender o restringir el significado del término original, y los términos que recuerden motivos publicitarios o que tienen tonos políticos, ideológicos o semejantes, deben evitarse».

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