Apóstatas no inscritos

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El Tribunal Supremo español niega que la Iglesia tenga que anotar la apostasía en los Libros de Bautismo.

En España no es raro que afloren posturas extremas en temas religiosos. Así, con el mismo entusiasmo con que antes algunos procuraban hacer ostentación de su condición de católicos, viniera o no a cuento, hoy existen otros que quieren ser conocidos como ex católicos y hacen bandera de su apostasía. Son bautizados a los que no les basta un abandono silencioso de la práctica religiosa, sino que quieren que se cancele su condición de católicos en el libro de Bautismos parroquial.

“¡A mí que me borren!”, dicen con indignación. Y, como si se tratara de darse de baja en un fichero de clientes informatizado, han invocado la Ley de Protección de Datos en apoyo de su pretensión. Se trata de una cuestión puramente testimonial, pues nada cambia en su vida civil por estar o no anotado en el libro de Bautismos.

Tras diversas incidencias judiciales, el asunto ha llegado al Tribunal Supremo, que acaba de dictar sentencia en contra de las pretensiones de estos apóstatas.

En primer lugar, la sentencia rechaza que La Ley de Protección de Datos sea aplicable a los libros de Bautismo, que no son ficheros de datos informatizados.

En segundo lugar, señala que el bautismo es “un dato histórico cierto, salvo que se acredite su falsedad”, por lo cual quien solicita la cancelación “no está pretendiendo que se corrija una inexactitud”. Por eso la protección que dispensa la ley a los datos personales no afecta a los asientos de los Libros de Bautismo.

Por último, advierte que los preceptos legales invocados tienen por objeto proteger los datos personales “frente a intromisiones de la informática” y no, como ocurre en este caso “permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos”.

La sentencia deja fuera de juego la pretensión de aplicar a la jurisdicción eclesiástica leyes civiles pensadas para otros ámbitos y otros propósitos. Es esta una manía de alguna gente que propugna una drástica separación de la Iglesia y del Estado, pero a la vez quiere que una cuestión de la Iglesia se regule conforme a normas estatales.

También deja claro que los hechos no se cancelan. En virtud de la libertad religiosa uno puede abandonar una religión, pero no por eso deja de ser verdad que fue bautizado o contrajo matrimonio en tal parroquia, y así figura anotado. Esto puede resultar extraño en una sociedad donde uno puede hasta cambiar de sexo en el Registro Civil por una simple declaración de voluntad y un certificado médico de tratamiento hormonal, aduciendo que no se siente identificado con su sexo biológico. Pero la historia no se cancela, tampoco en los libros de Bautismo.

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