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Para salir de Cuba, un pasaporte condicionado

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Era la noticia que los cubanos estaban esperando hacía años: la promulgación de una reforma migratoria que, entre otras cuestiones, eliminara la denominada “tarjeta blanca”: el permiso de salida que debían solicitar en una larga cadena que comenzaba en el centro de trabajo y terminaba en las oficinas de Inmigración, para poder viajar al exterior. Y que podía o no concedérsele, claro está.

El pasado martes, La Habana dio a conocer su nueva legislación sobre la materia, y las reacciones han sido positivas en primera instancia, si bien el texto puede dar pie a dudas sobre el modo en que será implementado y sobre si no podrán brotar arbitrariedades en el proceso.

Al cubano corriente le alegra, por ejemplo, que con el permiso de salida desaparezca también el arancel de 150 pesos convertibles (120 euros) que cada solicitante debía pagar antes de acudir con el comprobante a la oficina de Inmigración. Si se toma en cuenta que el sueldo promedio mensual equivale a no mucho más de 15 euros, se podrá tener una idea de la indignación que suscitaba el trámite.

Asimismo, se modifica favorablemente el inexplicable pago de una tasa por cada mes que el ciudadano cubano prorrogue su estancia en el exterior. Al presente, en el caso de que el destino del viaje sea España u otro país europeo, una vez vencido el permiso de salida expedido por Inmigración (un mes desde la salida), el viajero debe pagar puntualmente en el consulado cubano 40 euros por cada mes que permanezca fuera. Si excede los 11 meses, tiene que pedir forzosamente una prórroga (con un costo de 50 euros, más los 40 de los meses que prorrogue en adelante), o arriesgarse a que las autoridades migratorias lo declaren “emigrado” y que sus propiedades en Cuba sean confiscadas.

Desaparece el permiso de salida, pero las autoridades tienen un amplio margen para poner restricciones al uso del pasaporte

El gasto que ello supone para el viajero o para sus anfitriones no es despreciable. Felizmente, con la nueva normativa, el interesado solo comenzará a pagar esa tasa de prórroga a partir de los 24 meses de estancia en el exterior. Y otra nota positiva: si decide emigrar definitivamente, no perderá ya sus propiedades. Podrá transferirlas a otra persona, a diferencia de la práctica histórica, sancionada por una ley de 1961, mediante la cual un funcionario estatal acude la casa del emigrante, hace un inventario de todo lo existente –desde neveras y camas, hasta lámparas, platos y vasos–, nada de lo cual puede vender o ceder el propietario para atenuar sus gastos de viaje, y a su salida del país se coloca un sello en la puerta.

Pasaporte con restricciones

Ahora bien, eliminado el permiso de salida, ¿la puerta queda abierta sin más? Ahí es donde entran en escena las precauciones que toma el Estado cubano para “defenderse de los planes injerencistas y subversivos del gobierno norteamericano y sus aliados”. Y el personaje principal de la trama es el pasaporte.

El que decida emigrar definitivamente no perderá ya sus propiedades en Cuba

Extraña era, incluso para los amigos del gobierno de Cuba en otros países, la justificación de la existencia de un permiso de salida. Pero el pasaporte es un documento común a todos los Estados modernos, por tanto, algunas de las limitaciones que antes se aplicaban se trasladan ahora al trámite de la expedición del pasaporte.

Detengámonos brevemente en los costos. Los 120 euros del permiso de salida se transformarán en los 80 euros del precio de expedición del pasaporte. Hasta ahora, obtener ese documento costaba el equivalente a 40 euros, mientras el salario mensual promedio ha sido y previsiblemente seguirá siendo todavía por un tiempo el de los mencionados 15 euros.

Más importante, sin embargo, es reparar en las restricciones. Hasta hoy el ciudadano va con su pasaporte a solicitar el permiso de salida, e Inmigración le entrega un pequeño papel que el viajero debe presentar a la salida y al regreso al territorio nacional. A partir de ahora la limitación vendrá de la mano de un sello: si se considera que la persona puede viajar, se le estampará en el pasaporte. Si no puede hacerlo, se le negará y no podrá traspasar con ese documento la frontera aeroportuaria.

Los atletas de alto rendimiento y los profesionales que desempeñen “actividades vitales” para el desarrollo del país necesitarán autorización

En el otro caso, el del ciudadano que jamás haya tenido pasaporte y desee obtenerlo, Inmigración puede entregárselo o negárselo según se considere si puede viajar o no. Ahora bien, ¿quién puede viajar y quién no?

Es ese el nudo gordiano: según la nueva ley, no podrán obtener pasaporte ni salir del país –además de los implicados en procesos penales o los que deben pasar el servicio militar activo, entre otros casos entendibles–, los ciudadanos a los que “por otras razones de interés público”, las “autoridades facultadas” determinen negárselo.

Ese sería uno de los puntos más oscuros. ¿Cuáles podrían ser las “razones de interés público”? ¿No corre el riesgo de convertirse este sencillo artículo en un amplísimo lago donde una “autoridad facultada” puede pescar la justificación que mejor le parezca para rechazar una solicitud de viaje, cuanto más si el solicitante le resulta particularmente antipático?

Actividades vitales para el país

Y hay más: con el énfasis puesto en “preservar la fuerza de trabajo calificada” y evitar el “robo de cerebros” –que antes que robo es fuga–, se establecen previsiones concretas para los atletas de alto rendimiento y para los “graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud”.

Para todos los anteriormente mencionados, se requerirá de una autorización, “previo análisis de cada caso” –lamentablemente, la casuística en este tema se ha manejado a veces con mucha subjetividad–, para viajar por asuntos particulares. Y cuando la solicitud sea para residir en el exterior, la autorización podrá demorarse hasta cinco años, para garantizar “el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate”.

Esta previsión también deja algunas preguntas en el aire. ¿Quién definirá qué actividad es o no “vital” para el país, de modo que no se puede prescindir rápidamente del que la ejecuta? Hasta ahora, los médicos han sido los más descontentos con los procedimientos migratorios existentes, pues es harto difícil que se les permita viajar por motivos personales, ante la posibilidad de una “deserción”. Pero con la reforma, parece que el abanico se amplía: si para el desarrollo del país es tan vital la salud como la educación, la generación energética, la construcción de una carretera, etcétera, da la impresión –al menos la da la letra fría del texto– de que el saco a donde iban a parar los profesionales de la salud también dará cabida a otros.

Si la aplicación de esta norma se hiciera demasiado restrictiva, pudiera darse el efecto contrario al que se desea: al ver la superación profesional o la promoción a una mayor responsabilidad empresarial como impedimentos para un posible viaje al exterior –una aspiración acariciada por muchos cubanos, gracias al alto nivel de instrucción y cultura–, algunos se persuadirán de que es mejor no seguir estudios superiores ni asumir mayores responsabilidades laborales. A un obstáculo desde arriba, podrá oponérsele desde abajo la opción de evitarlo.

Es temprano, no obstante, para hacer pronósticos. La Habana ha anunciado que, a estas medidas, seguirán otras encaminadas, dice, “a consolidar los prolongados esfuerzos de la Revolución en aras de normalizar plenamente las relaciones de Cuba con su emigración”. La implementación de las ya publicadas hará ver si, sobre la marcha, no seguirán siendo necesarias otras modificaciones.

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