Se aprueba la nueva ley de protección de familias numerosas en España

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El Pleno del Congreso aprobó el 6 de noviembre la Ley de protección a las familias numerosas, que sustituye a la ley de 1971. La ley actualiza las categorías de familia numerosa del texto preconstitucional e introduce mejoras en cuestiones fiscales y beneficios sociales, pero se esperaba algo más de su paso por el Senado (cfr. servicio 83/03).

La nueva ley establece dos categorías de familia numerosa: general (3 ó 4 hijos) y especial (5 o más). En el caso de familias con hijos procedentes de un matrimonio anterior, se suman los hijos aunque no sean comunes. También se tiene en cuenta otros criterios, como la minusvalía de los hijos, los acogimientos múltiples y la renta familiar por persona (una familia con 4 hijos puede ostentar la categoría especial, cuando sus ingresos divididos por el número de miembros no superen el 75% del salario mínimo).

Ha habido críticas respecto al límite de edad de los hijos en el que dejan de contar a efectos de familia numerosa. La ley lo fija en los 21 años, mientras que las organizaciones de familias numerosas proponían algunos años más, habida cuenta que la emancipación de los jóvenes es cada vez más tardía.

Entre los beneficios reconocidos figuran:

— Cuando ambos cónyuges trabajen, tendrán un descuento del 45% en las cuotas de la Seguridad Social para la contratación de un cuidador de menores o personas dependientes. Si la familia tiene la categoría especial, no es necesario que los dos trabajen para beneficiarse del descuento del 45% en la contratación de cuidadores.

— En todos los niveles y ciclos de enseñanza pública, exención del 100% a los miembros de las familias de categoría especial. Para las de tipo general se establece bonificación del 50% en las tasas o precios en derechos de matriculación y examen o por expedición de títulos y diplomas.

— Derecho de preferencia en la obtención de becas, material escolar y viviendas protegidas.

— Ayudas económicas y condiciones especiales para adquisición de vivienda; más facilidades para adaptar la vivienda en caso de discapacidad sobrevenida de un miembro de la familia; y adjudicación de dos o más viviendas que puedan unirse, cuando una sola vivienda protegida sea insuficiente.

— Asistencia jurídica gratuita cuando las personas no ingresen más de cuatro veces el salario mínimo.

— El periodo de cotización efectiva en los casos de excedencia por cuidado de los hijos se amplía a quince meses (categoría general) o dieciocho (especial).

— Descuentos en el transporte y derechos de preferencia en servicios públicos.

Los límites de ingresos para acceder a las prestaciones por hijo a cargo se igualan con los mínimos exentos del impuesto sobre la renta.

Según la Federación Española de Familias Numerosas, la nueva ley mejora la situación anterior, pero habrá que estar atentos para que el desarrollo reglamentario de la ley sea eficaz. No obstante, siguen pendientes algunas reivindicaciones que la Federación ha presentado varias veces al gobierno, como el aumento de la prestación por hijo a cargo.

Aparte de las indudables mejoras de la ley, quizás la mejor noticia para las familias haya sido la toma de conciencia que parecen haber mostrado todos los grupos parlamentarios.

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