México: los jueces quieren imponer el matrimonio gay

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A principios de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México publicó una jurisprudencia sobre el matrimonio y el acceso a esta institución a parejas del mismo sexo. El dictamen judicial afecta a los casos contemplados y a los similares que se presenten en el futuro, pero no obliga a cambiar las leyes, por ahora.

En México la redefinición del matrimonio en las leyes civiles seguirá el camino del activismo judicial

En México, la publicación de esta jurisprudencia (43/2015) coincidió con los días previos a la elección federal intermedia, y su interés mediático se diluyó en el proceso electoral. Algunos diarios extranjeros como El País o el The New York Times calificaron la decisión judicial como una legalización o un “paso gigante” en el reconocimiento de este tipo de uniones.

La jurisprudencia publicada recoge una serie de sentencias en cinco casos distintos resueltos en el mismo sentido, donde declaran esencialmente discriminatorio que un código civil defina al matrimonio como una institución a la que accede un hombre con una mujer y cuya orientación esencial sea la procreación.

En algunos de estos casos se referían a personas concretas que, en contra de lo que disponía la ley vigente, intentaron acceder al matrimonio. Cuando las autoridades se negaron a casarlos, entonces demandaron por vía judicial lo que la ley no les permitía. En otros casos se interpuso el amparo contra la existencia en sí misma de la ley que limitaba el acceso al matrimonio a un hombre y a una mujer, no contra un acto concreto.

Una decisión para jueces

Hasta ahora los efectos de esta resolución se reducen a los criterios que deben utilizar los jueces federales al conocer casos similares; como va dirigida solo a ellos, no obliga por sí misma a las legislaturas locales a redefinir el matrimonio en sus Códigos.

Sin embargo, no faltará mucho para que la Suprema Corte ordene esa modificación. En la nueva ley de amparo de 2013, se prevé la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, una figura por la que se ordena al poder legislativo respectivo a modificar la legislación cuando es esta el origen de la discriminación. Aunque las noticias recogidas en los diarios internacionales podrían no ser del todo exactas –no se ha modificado la legislación y la Corte no ha ordenado algo así–, todo parece indicar que en algún momento el máximo tribunal mexicano emitirá una Declaración que lo ordene.

Los indicios son numerosos. Primero, los Ministros de la Suprema Corte conocieron de alguno de los cinco casos utilizando su facultad de atracción, es decir, no esperaron la ruta de ascenso ordinaria de todo juicio por tribunales inferiores. Además, aunque los casos se resuelven contra leyes de unos cuantos estados, la jurisprudencia recién fijada se refiere a la “ley de cualquier Entidad Federativa”. Por último, el máximo tribunal acaba de declarar una vez más que cuando una legislación ofrezca una figura civil equiparable al matrimonio, esta debe declararse inconstitucional por configurarse un régimen de “separados pero iguales”.

Según la Corte, como el fin del matrimonio no es la procreación, no está justificado que solo se permita contraerlo a “un solo hombre y una sola mujer”

Un argumento ya usado

La jurisprudencia dice en una de sus secciones que “como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como «entre un solo hombre y una sola mujer». Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión”.

El argumento no es nuevo para esta Corte. Estos casos han reciclado los argumentos del 2010 cuando se declaró Constitucional la reforma legal del matrimonio gay en la Ciudad de México. Para la Corte, el matrimonio no puede ser esencialmente una institución orientada a la procreación por motivos sociológicos: o no todos los matrimonios quieren tener hijos, o no todos se casan para tenerlos, o no todos pueden. Incluso, no todos los padres quieren al mismo tiempo acceder al matrimonio.

Entonces, si algo es esencial, siempre debe suceder; como en el matrimonio no siempre suceden los hijos, entonces la heterosexualidad no es una cualidad esencial: “[E]s un hecho innegable que la secularización de la sociedad y del propio matrimonio, así como la transformación de las relaciones humanas, han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva, sexual y de solidaridad mutua”. Por eso, “en la actualidad la institución matrimonial se sostiene primordialmente en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromisos mutuos de quienes desean tener una vida en común”. Bajo esta lógica, para la Corte, vincular el matrimonio a la procreación manifiesta animus discriminatorio e irracional: se trata a algunos como ciudadanos de segunda categoría al impedírseles el acceso a los beneficios legales de las personas casadas.

Cabos sueltos y arraigo en la historia

En México la redefinición del matrimonio en las leyes civiles seguirá el camino del activismo judicial. Sin duda es institucional y conforme a procesos constitucionales; pero sigue lejos del debate social no judicial, con una propuesta plagada de cabos sueltos: si el matrimonio solo se orienta por los lazos que declaran dos adultos para compartir la vida en común, ¿por qué la Corte reduce el matrimonio solo a dos personas? En un ámbito más amplio, ¿hasta qué punto el derecho solo es descripción sociológica y no protección de bienes que se buscan en común?

¿El estándar categórico para excluir la procreación –que siempre se den hijos– se aplicará también respecto al lazo afectivo de los dos adultos –que siempre se dé el amor– para definir el matrimonio? ¿Y si alguien se casa para pagar menos impuestos o acceder a un crédito?

¿En serio es una decisión histórica? Para que cualquier sentencia se califique como histórica hace falta una siguiente generación que continúe esa reforma y comprenda su valor. ¿De dónde salen los seres humanos a los que se transmite una redefinición así? ¿Es posible comunicar eficazmente esa historia a la siguiente generación si se le desvincula de sus padres, si pierde su verdad originaria, la verdad de su identidad biológica y conexión cultural primaria? Para la Suprema Corte de Justicia mexicana, el núcleo del matrimonio lo constituyen dos adultos que dicen quererse, da igual si pueden procrear o no. Para la historia, no da lo mismo.

@pedropallares

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