Más protección en España para las empleadas del hogar

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El año que viene, en España los empleados del hogar –o más bien empleadas, pues más del 90% son mujeres– ingresarán en el Régimen General de la Seguridad Social y por tanto disfrutarán, en casi todo, de la protección que tienen el común de los trabajadores por cuenta ajena. Esta medida fue incluida a última hora en la reforma de las pensiones que subirá gradualmente de 65 a 67 años la edad de jubilación. El proyecto fue aprobado el 27 de junio por el Congreso de los Diputados y ahora está en el Senado.

Según la reglamentación vigente desde 1985, quienes trabajan en el servicio doméstico están en la Seguridad Social según el Régimen Especial de Empleados del Hogar, con cobertura inferior a la normal. Según una encuesta del Instituto Nacional de Estadística, unos 700.000 hogares españoles tienen contratada ayuda doméstica, mientras que las empleadas del hogar afiliadas a la Seguridad Social son casi 300.000. Aun teniendo en cuenta que muchas trabajan para más de un hogar, parece claro que un gran número están en la economía informal.

Una razón es que en este sector están sobrerrepresentadas las inmigrantes. Pero también influye la propia regulación de esta actividad profesional. No se exige contrato escrito, y el empleador solo tiene que contribuir a las cuotas de la Seguridad Social por la empleada que esté a servicio de él más de 20 horas semanales. Si la empleada no trabaja más de 20 horas semanales para ningún patrón pero pasa de 72 horas mensuales trabajando para varios, puede optar por cotizar ella misma.

Esto ya no será así. Si la reforma prospera, como se prevé, el empleador y la empleada tendrán que cotizar por todas las horas. Las bases y los tipos de cotización empezarán siendo inferiores a los dispuestos para el Régimen General hasta igualarse en 2019. Por ejemplo, para la cotización por contingencias comunes en 2012 se fija una base de 90 euros mensuales para el tramo más bajo de retribución y un tipo del 22%: 18,3% a cargo del empleador y 3,7% a cargo de la asalariada.

También se iguala a las empleadas del hogar con los demás en las prestaciones por enfermedad, que ahora solo se dan a partir del 25º día de baja. Tras la reforma, se pagarán desde el cuarto día: hasta el octavo a cargo del empleador, y desde el noveno a cargo de la Seguridad Social.

Las dos pagas extraordinarias, ahora equivalentes a media mensualidad cada una, subirán a una mensualidad entera.

En general, estos cambios están en consonancia con las mejoras que pide el reciente convenio de la OIT en favor de los trabajadores domésticos (cfr. Aceprensa, 20-06-2011).

Pero en algo no habrá igualación: las empleadas del hogar seguirán sin tener derecho a prestación por paro.

¿Qué efecto tendrá la reforma en el empleo y en la afiliación? Las peculiaridades del Régimen Especial obedecían en parte a las del servicio doméstico mismo. Dado que entre empleador y empleada hay una relación de confianza, las condiciones de contratación y despido están relajadas. Como el empleador no es una empresa o profesional, sino una familia o un particular, se le imponían menos cargas económicas y burocráticas. Unas y otras aumentarán a partir de 2012, y cabe que en estos tiempos de crisis la consecuencia sea más empleo informal en el sector. Eso se verá en 2013, cuando las empleadas del hogar ahora incluidas en el Régimen Especial se hayan integrado en el General o hayan causado baja en la Seguridad Social, pues el paso no será automático.

Otra solución, complementaria y menos usada, es la provisión de servicios domésticos por empresas o agencias especializadas. Los trabajadores del hogar son empleados de ellas, y las familias las contratan para que se los faciliten, de modo que no cargan con las cotizaciones y los trámites laborales. Lo que se pierde, en mayor o menor medida, es la contratación por confianza y la estabilidad de la relación personal. La reforma recién aprobada también contempla esta fórmula, aunque solo para precisar una cuestión jurídica sobre el ingreso de los empleados de tales empresas en el Régimen General.

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