Los incentivos económicos a la natalidad

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¿Subsidios familiares o desgravación fiscal? ¿Provisión de servicios gratuitos o cheques que permitan elegir? Las diversas formas de ayudar económicamente a las familias han sido analizadas por Rafael Termes, profesor del IESE, en una lección magistral en el acto de apertura de curso del Pontificio Instituto Juan Pablo II en Valencia, 8-XI-99.

Aunque advierte que la disminución y el aumento de la natalidad responde fundamentalmente a factores que no son de orden económico, Termes considera que el estímulo a la fecundidad por parte del Estado «ha de dirigirse a compensar los gastos que el nacimiento, la crianza y la educación de los hijos suponen para las familias».

La primera cuestión que se plantea es si todas las familias han de recibir esta ayuda, con independencia de su nivel de renta. «La opinión de los economistas a este respecto no es unánime. Unos opinan que si los efectos externos de tener hijos benefician a la sociedad en general, la compensación por la diferencia entre el beneficio social y su propio beneficio privado, debe alcanzar a todos los que tienen hijos, tanto más cuanto más hijos tengan, con independencia de su renta. Pero otros pueden opinar que, siendo la estructura familiar y el número de hijos decisiones individuales, en la que por otra parte, el factor económico no es el más importante, sólo deberían ser ayudadas aquellas familias en las que el nivel de renta pudiera convertirse en el factor decisivo para no tener hijos».

España no es uno de los países de Europa que se distinga por su especial ayuda a las familias. «En lo que se refiere a ayudas en forma de subsidios familiares, tanto si se calculan como porcentaje del salario neto de los perceptores con uno, dos o más hijos, como si se calculan en forma de porcentaje del gasto en familia-maternidad sobre el gasto total de protección social o sobre el PIB, España ocupa, claramente, el último lugar de la Unión Europea. Aunque no es menos cierto que en estos países donde la ayuda a las familias es mayor que en España, los resultados, en cuanto al nivel de fecundidad, tampoco han sido especialmente brillantes».

Otra alternativa es si la ayuda ha de adoptar la forma de subvención o de desgravación fiscal. Para Termes, «es mejor la segunda opción, ya que con ella es más fácil atenerse al criterio de ligar la cuantía de la ayuda al nivel de renta y, por otra parte, limitarla a un determinado nivel, por debajo del cual empieza el derecho a percibir la ayuda».

No ignora Termes que la fórmula de la desgravación fiscal, aplicada sin matizaciones, tiene el inconveniente de dejar fuera de la ayuda a los que no están obligados a hacer declaración de la renta. «Por ello, aunque la desgravación fiscal por razones familiares exige, como primer efecto, elevar el nivel por debajo del cual no se pagan impuestos o se tiene derecho a devolución de las retenciones a cuenta realizadas, hay que resolver el caso de aquellos que quedan fuera del mecanismo fiscal mediante el cual se materializa la ayuda familiar».

«Con independencia de la alternativa entre subvención o desgravación fiscal, cabe pensar en otra que se definiría por la elección entre el subsidio, sea por entrega monetaria sea por desgravación fiscal, y la provisión de servicios gratuitos. La defensa en favor de la segunda opción se basa en que mediante los servicios gratuitos o subvencionados se logra que la ayuda vaya a los fines de alimentación, sanidad o educación para los que ha sido concebida, evitando el riesgo de que los beneficiarios de la ayuda la empleen en consumos que no se pretendía estimular. Los que objetan la bondad de esta opción lo hacen porque estiman, de acuerdo con los principios liberales, que es el ciudadano y no el Estado quien mejor conoce sus propias necesidades».

«La solución que, a mi juicio, resuelve el dilema, tomando la mejor de cada alternativa, es el sistema de bonos o cheques, sean educativos, sanitarios o de cualquier otra naturaleza. El bono vincula la ayuda al bien o servicio que se pretende subvencionar, pero deja al beneficiario la libertad de elegir entre los suministradores del bien o servicios de que se trate. En aplicación de este principio, no se deben subvencionar ni guarderías infantiles, ni escuelas, ni centros de educación media o superior, ni centros sanitarios. Lo que hay que subvencionar, mediante el adecuado cheque, según el nivel de renta, son los usuarios, los cuales destinarían el cheque al pago total o parcial de la guardería, escuela, universidad o clínica que les parezca mejor. (…) El segundo bien que se derivaría de la utilización de los bonos sería la competencia entre los centros educativos y sanitarios, los cuales batallarían, en términos de calidad y precio, para atraer a sus clientes, con la consiguiente mejora de la eficiencia».

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