La Santa Sede publica un «vademécum» para los confesores en materia de castidad conyugal

publicado
DURACIÓN LECTURA: 4min.

Roma. La explicación de la doctrina católica sobre la castidad conyugal se ha ido enriqueciendo en los últimos decenios, pero existe todavía un desfase en su aplicación práctica. Una ayuda para superar esa dificultad es el «Vademécum para los confesores sobre algunos temas de moral relacionados con la vida conyugal», elaborado por el Pontificio Consejo para la Familia.

Lo novedoso de este documento, querido expresamente por el Papa y fechado el 12 de febrero, es que se subraya que a la unidad de doctrina no ha seguido siempre unidad de criterios prácticos. «No se puede negar -afirma la introducción- que se ha producido un cierto vacío a la hora de traducir en praxis pastoral esas enseñanzas». Esto ha provocado confusión entre los fieles, los cuales «no raramente se escandalizan de esta falta de unidad».

Para enmarcar las recomendaciones pastorales en su contexto, el documento se abre con una presentación de los principales puntos doctrinales sobre el matrimonio. Se trata de una síntesis clara, respaldada por numerosas notas que remiten a los principales documentos del magisterio (las referencias ocupan, de hecho, la mitad de las veinte páginas del texto). Por esta razón, aunque sus primeros destinatarios sean los confesores, el «Vademécum» puede ser también una guía útil para los propios esposos y para los que se preparan al matrimonio.

Se habla de la llamada universal a la santidad, de la necesidad de la gracia de Dios para alcanzarla y de que, para los esposos, los compromisos de la vida matrimonial forman parte de su propio camino de santidad.

En este contexto se sitúa la enseñanza de la Iglesia sobre la procreación responsable, que recuerda el documento: «Compete a los esposos -que por otra parte no dejarán de solicitar los consejos oportunos- deliberar, de modo ponderado y con espíritu de fe, acerca del tamaño de su familia y decidir el modo concreto de realizarlo, respetando los criterios morales de la vida conyugal».

Desde esa perspectiva, se insiste en la malicia intrínseca de la contracepción («esta enseñanza se debe considerar definitiva e irreformable») y se recuerda la mayor gravedad de los procedimientos abortivos (píldora del «día siguiente»). En cambio, el recurso a los métodos naturales de regulación de la fertilidad procede de un planteamiento radicalmente diferente, pues se basa en «una concepción distinta de la persona y de la sexualidad».

Orientaciones pastorales

Las orientaciones más directamente pastorales están recogidas en diecinueve parágrafos, que recuerdan, entre otros principios, los siguientes:

— Las recaídas en los pecados de contracepción no son por sí mismas un motivo para negar la absolución; en cambio, la absolución no se puede impartir si falta el suficiente arrepentimiento o el propósito de evitar el pecado.

— Hay que considerar válido el principio de que es preferible dejar en el error al penitente que obra de buena fe, si su error se debe a ignorancia subjetivamente invencible, cuando se prevé que -aun advirtiéndole del error- el penitente no modificaría su conducta a pesar de estar bien dispuesto a vivir cristianamente. De todas formas, incluso en esos casos, «el confesor debe tender a acercar cada vez más a tales penitentes, por medio de la oración, las advertencias y la exhortación a la formación de la conciencia y a formarse en las enseñanzas de la Iglesia».

— En este sentido, una cosa es la ley de la «gradualidad pastoral», ese ir acercando poco a poco a los fieles, pedirles «una decisiva ruptura con el pecado y un progresivo camino hacia la total unión con la voluntad de Dios y con sus amables exigencias»; y otra cosa es la supuesta «gradualidad de la ley», es decir, pretender disminuir esas exigencias cuando es costoso cumplirlas: «Resulta inaceptable el intento de hacer de la propia debilidad el criterio de la verdad moral»

— Presentan especiales dificultades los casos de cooperación al pecado del cónyuge que voluntariamente hace infecundo el acto conyugal. Tal cooperación puede ser lícita cuando se dan conjuntamente tres condiciones: 1) que la acción del cónyuge cooperante no sea en sí misma ilícita; 2) que existan motivos proporcionalmente graves para cooperar al pecado del cónyuge; 3) que se procure ayudar al cónyuge a abandonar tal conducta, «pacientemente, con la oración, con la caridad, con el diálogo: no necesariamente en aquel momento, ni en cada ocasión».

Dorar la píldora

A pesar de que el «Vademécum» contiene principios conocidos y aplicados desde hace tiempo, algunos medios italianos lo presentaron como si supusiera una «apertura» de la Santa Sede a la «píldora entre esposos» (Corriere della Sera, La Stampa), como si fuera una prueba de que el Vaticano «cierra un ojo» a la píldora (La Repubblica), o incluso como una «recomendación histórica» (Il Messaggero).

Esas interpretaciones condicionaron el modo en que la noticia se difundió en otros países. Ha sido una ceremonia de la confusión consciente, pues el sensacionalismo figuraba en los titulares de primera página, mientras que en el interior las informaciones eran más matizadas.

Diego Contreras

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.