La OIT aprueba un convenio contra la explotación infantil

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Los 174 países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han aprobado por unanimidad un Convenio para acabar con las «peores formas de trabajo infantil». El documento, que venía gestándose desde hace varios años (ver servicio 98/98), fue adoptado al término de la Conferencia anual de la OIT, celebrada en Ginebra del 1 al 17 de junio. A la vez, se han aprobado unas recomendaciones no vinculantes, que ofrecen pautas de acción para lograr los objetivos del Convenio.

Las formas intolerables de trabajo infantil que condena el nuevo Convenio se podían considerar ya excluidas por otro Convenio de la OIT, el de 1973 sobre la edad mínima de admisión al empleo, que entró en vigor en 1976 y hasta ahora ha sido ratificado por 72 países, menos de la mitad de los miembros de la Organización. El Convenio de 1973 establece una edad mínima de 18 años para los trabajos que sean peligrosos para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Para los demás, la edad estipulada es la del final de la escolaridad obligatoria o, en todo caso, 15 años. Se admite que los países menos desarrollados pueden rebajarla a 14 años. Pero esta y otras excepciones, así como la ausencia de ratificación por parte de muchos países, hacían aconsejable otro Convenio para «la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil», como reza el título.

Ni servidumbre ni prostitución

En consecuencia, el nuevo Convenio prohíbe expresamente varias prácticas que en su mayoría son formas no de trabajo, sino de explotación: todas las modalidades de esclavitud y lo relacionado con ella, como el tráfico de niños; el trabajo forzoso u obligatorio; la servidumbre por deudas; la utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución u otras actividades ilícitas, como el narcotráfico, y, en general, cualquier trabajo que amenace la salud, seguridad o moralidad de los niños. Ninguna de esas actividades puede ser realizada por menores de 18 años, que son los definidos como «niños» a efectos del Convenio.

Para luchar contra todas esas lacras, los Estados miembros de la OIT se comprometen a recoger en sus leyes las prohibiciones del Convenio y establecer sanciones penales para los contraventores. Además, aceptan que la OIT supervise cómo cumplen el Convenio, que, por tener carácter de tratado internacional, es vinculante para todo país que lo ratifique. Un convenio de la OIT entra en vigor un año después de que lo hayan ratificado dos Estados. Una vez en vigor, tiene fuerza legal en cada país a los doce meses de la ratificación por el Estado.

La OIT tiene en cuenta que sería contraproducente impedir trabajar a los niños si la alternativa fuera la miseria. Por eso, el Convenio estipula también diversas soluciones y medidas preventivas: prestar a los niños la asistencia necesaria para salir de esos tipos de trabajo y facilitarles la reinserción social por medio del acceso a una educación básica gratuita; identificar a los niños que están más expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos; tener en cuenta la situación particular de las niñas, que a menudo están más indefensas.

Medidas positivas

Ahora bien, la mayor parte de las acciones positivas concretas figuran en las recomendaciones no vinculantes, cuya finalidad es complementar el convenio y servir de orientación a las políticas de los distintos países. Las recomendaciones instan a los Estados a vigilar para que los niños no realicen «trabajos peligrosos» que ya estaban excluidos por el Convenio de 1973 -salvo que un país obtuviera exención- para los menores de 18 años. Tales trabajos son, por ejemplo, los que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en medios confinados; los que se llevan a cabo con maquinaria peligrosa o exigen la manipulación o transporte de cargas pesadas; los nocturnos, los de horarios prolongados o los que impidan a los niños regresar diariamente a casa.

Las recomendaciones piden también a los países que, además de librar a los niños de las «peores formas de trabajo infantil», les protejan de las represalias y les garanticen su rehabilitación por medio de medidas que permitan atender sus necesidades educativas, físicas, emocionales y psicológicas. Asimismo, el documento señala la necesidad de prestar especial atención a los niños pequeños, al problema del trabajo oculto, «en el que las niñas quedan particularmente expuestas a riesgos», y a otros grupos de niños que sean más vulnerables o tengan necesidades específicas.

Niños-soldados

Casi el único punto conflictivo del Convenio era el relativo al empleo de niños en las fuerzas armadas. El proyecto lo prohibía antes de los 18 años. A esto se opusieron Estados Unidos y Gran Bretaña, que admiten en sus ejércitos voluntarios de 17 años. El texto definitivo del Convenio prohíbe «el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con vistas a su empleo en conflictos armados».

La unanimidad de 174 países -Estados y representantes de patronos y de trabajadores- miembros de la OIT no debe llevar a engaño. El Convenio actual sería casi innecesario si se hubiera cumplido con rigor el de 1973. En la práctica, la eficacia del nuevo Convenio dependerá, sobre todo, de que lo ratifiquen y apliquen los países de Asia y África donde se concentra la mayor parte del trabajo infantil intolerable.

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