El maltrato familiar y las nulidades matrimoniales

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Contrapunto

Si alguien pregunta «¿Doctor, me puedo morir de esta fiebre?», el médico mirará con paciencia al que, ingenuamente, le ha hecho esta pregunta e intentará explicarle que habrá que descubrir la causa que le produce la fiebre, para luego poder determinar si la enfermedad que padece es o no mortal. Porque de lo que se puede morir no es de la fiebre, que es síntoma, sino de la enfermedad, que es causa.

Pues lo mismo sucede con los malos tratos y las nulidades matrimoniales. En estos días las declaraciones de un juez instructor eclesiástico de Badajoz con motivo de un simposio sobre Derecho matrimonial canónico, han provocado que saliera como noticia, en distintos periódicos y en otros medios, que «La Iglesia considera que el maltrato no es motivo de nulidad matrimonial». Sin más matizaciones, se transmitía así la idea de que la Iglesia es insensible al dolor y a la humillación de estas mujeres, por no anular inmediatamente su matrimonio (1).

Puestos a matizar, hay que tener presente que lo que hace nulo un matrimonio es que la causa de nulidad esté vigente, viva, cuando se casaron. Por ejemplo, casarse con una persona que carece de uso de razón hace nulo un matrimonio; pero, como sucedió en un caso real, si tras la boda el marido sufre un accidente que le priva de sus facultades mentales de por vida, no por eso es nulo el matrimonio, porque era válido desde su origen.

En el maltrato físico o psíquico un buen especialista tendrá que buscar la causa. ¿A qué se deben?: ¿a un trastorno de personalidad?, ¿a una grave enfermedad psiquiátrica?, ¿a una personalidad descontrolada o explosiva?; ¿desde cuándo padece esa grave enfermedad psíquica? ¿esa enfermedad le hace incapaz de ser buen esposo/a, buen padre/madre?

Es decir, como sucede con el buen médico especialista, habrá que llegar hasta la raíz, habrá que ir hasta el fondo, para determinar si existe o no causa de nulidad en ese matrimonio.

En cualquier caso, lo que está en juego no es que la Iglesia sea más o menos comprensiva al conceder la nulidad del matrimonio. La nulidad no se concede; la nulidad está ahí desde el principio; si no, no habría nulidad. La nulidad se declara, se reconoce.

Rosa CorazónAbogada matrimonialista. Autora del libro Nulidades matrimoniales (Desclée de Brouwer).(1) El juez don José Gago, ante las tergiversaciones aparecidas en algunos medios, ha aclarado: «Yo manifesté lo siguiente a preguntas de una periodista: Los malos tratos, en sí mismos, si no se comprueba que son efecto de una causa psíquica previa al matrimonio -en cuyo caso el matrimonio sería nulo por esa causa-, no constituyen una causa de nulidad, ya que serían hechos posteriores al matrimonio, sin vinculación previa a la celebración del mismo. Con ello lo que quería manifestar, dicho sea en lenguaje no estrictamente jurídico, es que los malos tratos conyugales suelen ser síntoma de una problemática psicológica más grave; y si esta es anterior al matrimonio, aunque no se haya manifestado, el matrimonio sería nulo. De hecho, el Tribunal de Mérida-Badajoz, al que pertenezco, ha dictado varias sentencias declarando la nulidad de matrimonios en los que hubo malos tratos conyugales».

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