·

El amor sin reglas pide el amparo de la ley

publicado
DURACIÓN LECTURA: 14min.

Matrimonio y uniones de hecho
Frente al matrimonio, tachado de institución opresiva, surgió la unión libre, basada sólo en el sentimiento, sin reglas ni papeles. Pero lo que era informal por definición, aspira hoy a la protección jurídica y pide los mismos derechos que el matrimonio. Hasta las parejas homosexuales aseguran que son una familia y reclaman el amparo legal. En España, algunos municipios se lanzan a crear registros de uniones no matrimoniales, mientras el ministro de Justicia afirma que va a estudiar la plena equiparación entre las parejas de hecho y de derecho. Estas iniciativas han abierto el debate sobre la relevancia jurídica de las uniones de hecho.

El principal argumento en favor de la equiparación legal es que no puede haber discriminación por el hecho de que una pareja esté o no casada, o porque sea una relación heterosexual u homosexual. A este respecto, se aduce el artículo 14 de la Constitución, que afirma que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social. Y se esgrime la reciente resolución del Parlamento Europeo en favor de los derechos de los homosexuales (cfr. servicio 32/94).

En apoyo de la misma pretensión, se menciona el artículo 39 del texto constitucional, en virtud del cual los poderes públicos deben proteger a la familia; esta protección debería extenderse a todos los tipos de familia y no sólo a la basada en el matrimonio, que sólo sería uno de los modelos posibles. De este modo, se ofrecerían soluciones jurídicas para las consecuencias que se derivan de las uniones de hecho, a efectos de relaciones patrimoniales, sucesiones, seguridad social, arrendamientos urbanos…

Parejas distintas

Frente a estos planteamientos, otros juristas mantienen que no es discriminatorio tratar de modo desigual dos situaciones desiguales, como son el matrimonio y la mera unión de hecho. «Un hombre y una mujer pueden establecer su relación como quieran», dice Víctor Garrido de Palma, notario de Madrid y autor de la obra Derecho de Familia (1). «Pero lo que la ley ampara y regula es la unión matrimonial. La unión libre, que nace espontánea, puede morir en cualquier momento de igual modo y unilateralmente, sin requisito alguno. Si los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, debido a la vinculación vitalicia que el matrimonio ha originado, al faltar ésta falla todo el entramado jurídico que pretende derivarse del mismo».

Los que no quieren casarse no tienen derecho luego a invocar la normativa legal establecida en función del vínculo. «Un hombre y una mujer que no se han casado no tienen obligaciones, jurídicamente hablando. El matrimonio y la familia es un entramado de derechos y deberes. Y no se pueden pedir derechos, si no se está dispuesto a admitir los correlativos deberes», concluye Garrido de Palma.

Modelos de familia

Algunos autores han observado que la protección de la familia que consagra la Constitución se extiende no sólo a la de origen matrimonial sino también a la unión de hecho y estable de una pareja. Pero, aunque las interpretaciones difieran, es claro que tal protección no puede hacerse a costa de confundir el matrimonio y la unión de hecho. «El art. 32.1 de la Constitución -escribe Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Universidad Complutense- contiene una clara garantía constitucional del matrimonio. Es decir, de entre todas las formas posibles de relación sexual, sólo la que llamamos matrimonio (unión monogámica, heterosexual, formalizada y consensual) es de obligada recepción en nuestro Derecho. Otras fórmulas alternativas podrán ser tuteladas, pero respetando siempre la regulación del matrimonio» (2).

Es decir, el sistema de valores que consagra la Constitución no supone una equivalencia a todos los efectos entre matrimonio y unión de hecho. Y, en los casos en que se ha querido establecer esa equiparación, se dice expresamente, por ejemplo, al hablar de la protección que la ley concede a los hijos, con independencia de su filiación, o a las madres, cualquiera que sea su estado civil (art. 39.2).

Del hecho al derecho

Por otro lado, ¿cómo regular una unión que las propias partes quieren que sea informal, sin vínculos ni compromiso? En una comunicación presentada a un congreso sobre familia (3), el abogado Jesús Moreno subraya esta contradicción: «En el momento en que se realice cualquier regulación -jurisprudencial o legislativa-, estas uniones perderán su carácter esencial como ‘de hecho’ y nos encontraremos con que se está regulando un nuevo matrimonio, distinto del existente, pero no regulando las uniones de hecho. Lo que llevará, por otro lado, a que en el futuro se creen nuevas uniones de hecho que querrán y podrán seguir renunciando a las nuevas obligaciones y derechos que allí se conceden».

De ahí que, paradójicamente, la nueva legislación restringiría la libertad, en vez de favorecerla. «Al imponer el Estado a los cohabitantes derechos y deberes de tipo familiar podría estar estableciendo una especie de matrimonio obligatorio a quienes desearon vivir al margen de la ley», advierte Rafael Navarro-Valls.

Bien es verdad que la equiparación que se propone entre matrimonio y unión de hecho (entre personas del mismo o de distinto sexo) es para que los convivientes tengan beneficios -no obligaciones- y, además, frente a terceros. Pero tal tratamiento sería discriminatorio no sólo para el matrimonio, sino también para las personas que deciden vivir juntas por razones de amistad o de economía, sin establecer una convivencia more uxorio. A esta situación se refiere Fernando Gortázar, presidente de Acción Familiar: «Si estas dos personas conviven largamente durante toda su vida, parece que se les podría negar los derechos reclamados (patrimoniales, sucesorios…) por el hecho de que entre ellas no hay relación sexual. Entonces se está primando el sexo, haciendo concesiones a quien lo practica y vedándolas a quien no lo practica».

En realidad, en cuanto se admite que la ley debe proteger todos los «modelos de familia» ya no se pueden poner cortapisas. Para justificar su idea de crear un registro de uniones extramatrimoniales, del mismo o de distinto sexo, José Ángel Cuerda, alcalde de Vitoria, apela a un nuevo concepto de familia: «En definitiva, la familia consiste en la unión de dos personas que encuentran su propio desarrollo en su complementariedad, completada o no con la llegada de los hijos». Pero, ¿por qué sólo dos personas? Si la relación sexual se comparte con varias, habría que admitir también este modelo de familia. Después de todo, la poligamia es una fórmula tradicional y extendida en algunas culturas. Y como los sistemas de relación entre los sexos son muy variados -desde el harén al régimen de La República de Platón- será muy difícil poner puertas al campo en el nuevo derecho de familia.

Quiebra de la seguridad jurídica

Además, mientras que sabemos cuándo existe o no un matrimonio, el comienzo y el final de una unión de hecho es incierto. Por eso, como advierte el abogado Jesús Moreno, «concederles un estatus similar al del matrimonio, cuando los intereses de la pareja entran en colisión con los de terceros, vulnera directamente el principio de seguridad jurídica. Pues las uniones de hecho no gozan de la publicidad registral que se exige al matrimonio ni de las garantías judiciales para su disolución».

Puede decirse que esa publicidad es la que se aseguraría con un registro de uniones extramatrimoniales, como el que ahora proponen algunos municipios. Pero no se entiende por qué un hombre y una mujer que no desean inscribir su unión en el Registro Civil van a sentirse impulsados a inscribirse en un nuevo registro municipal. «El alcalde de Vitoria acaba de inventar el matrimonio civil -ironiza Fernando Gortázar-. Éste consiste en que una pareja que decide compartir su vida se inscribe en un registro para disfrutar de los derechos que devengan de esa unión, y hasta ahora viene realizándose en los Juzgados».

A no ser que el registro de uniones libres se convirtiera en un instrumento para eludir los impedimentos para contraer matrimonio establecidos por la ley (minoría de edad, matrimonio anterior no disuelto, parentesco…) y obtener sus efectos jurídicos más beneficiosos. Para evitar esto, habría que establecer una serie de requisitos para una situación que se caracteriza precisamente por la ausencia de toda formalidad.

Regular esta materia entraña grandes dificultades, ha dicho Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia. Está en juego también la seguridad jurídica: «¿Cómo conoce un arrendador la unión libre de su inquilino? ¿No invadiría su intimidad si lo pretende saber o si exige pruebas en una materia como ésta? Si se crea un Registro de parejas sin casar, ¿no se estará inventando un matrimonio de segunda? En todo caso, siempre quedarán otras uniones más libres que no querrán registrarse. Y vuelta a empezar» (4).

Ante notario

Ya que pueden ser muy distintas las condiciones en que se da una unión de hecho, no tendría sentido establecer para ellas una legislación uniforme. Habrían de ser los propios convivientes los que pactaran sus condiciones de modo autónomo. Por eso, incluso parejas que conviven sin casarse se han manifestado reacias a inscribirse en un registro y prefieren establecer, de modo privado, un acta notarial de convivencia.

Pero, según la experiencia del notario Víctor Garrido, «es francamente difícil que se pueda diseñar jurídicamente una situación paramatrimonial sin matrimonio. No existe matrimonio, pero vamos a hacer un acta en la que nos comprometemos ante notario, por ejemplo, a vivir juntos. Esto no sería propiamente un acta, sino un contrato, pues hay un consentimiento: la obligación de vivir juntos. Pero ¿hasta cuándo? ¿Y en caso de incumplimiento? ¿Una indemnización por daños y perjuicios, acudir al juez para que éste obligue a cumplir…? Ya está fallando la fórmula. En el caso del matrimonio, la ley obliga a vivir juntos, establece obligaciones alimenticias entre los cónyuges, una repercusión en el caso de infidelidad… Es todo un conjunto que deriva de la premisa del matrimonio, y que falla por su base si falta éste».

«Esto no significa -agrega- que el Derecho se olvide de situaciones derivadas de la convivencia prolongada con hijos nacidos de tal unión. De hecho, por ejemplo, en el proyecto de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos se contempla también, al lado del matrimonio, la posibilidad de subrogación al que de hecho conviva de una manera estable y notoria con el titular del contrato de arrendamiento. Esta medida se debe a razones de equidad. Esto choca con la negativa a la pensión de viudedad, si no hay matrimonio. Y es que se ha dicho que el Estado es muy complaciente en cuestiones que no afectan al erario público; pero cuando le tocan el bolsillo, dice que no». De hecho, cuando algunos ayuntamientos se han lanzado a crear estos registros de uniones no matrimoniales, se han preocupado de aclarar que no tendrían valor a efectos tributarios.

Casarse o no casarse es una cuestión dejada a la libertad de los interesados. Lo paradójico es que quienes han escogido una alternativa al matrimonio pidan después que se les equipare en derechos al matrimonio.

Pocos españoles cohabitan sin casarse

¿Cuántas parejas conviven en España sin casarse? Al ser un fenómeno informal, lo más que se puede hacer son estimaciones.

Según el estudio Las pautas de nupcialidad en España, publicado en 1992 por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sólo el 2% de los mayores de 18 años viven en pareja sin estar casados. Pero esto no significa necesariamente que rechacen el matrimonio, pues pueden estar en espera de casarse.

Otro índice del fenómeno es que el porcentaje de hijos nacidos fuera del matrimonio ha aumentado durante los años ochenta y ronda el 9%, frente al 17% que como media se da en la Unión Europea. En Dinamarca casi la mitad de los hijos no provienen de un matrimonio (45%); en Francia son el 28,4% y en Gran Bretaña, el 26,6%. En cambio, en Italia pocos niños nacen fuera del matrimonio (5,8%) y en Grecia menos aún (2%).

Lo que está claro es que el índice de nupcialidad (matrimonios por mil habitantes) ha descendido en España de 6,7 en 1980 a 5,6 en 1990. En números absolutos, el total de nuevos matrimonios ha disminuido de 247.000 en 1970 a 218.000 en 1989. En esto influye, entre otras razones, el retraso generalizado del casamiento: la edad media de las primeras nupcias es de 25 años para las mujeres y 27 para los varones, casi dos años más tarde que en la década de los setenta. El 80% de los matrimonios son por la Iglesia.

La ley y las parejas no casadas

En las leyes y en algunas sentencias de tribunales se advierte ya cierta equiparación a algunos efectos entre los cónyuges y los convivientes.

En materia penal, el art. 11 del Código Penal considera circunstancia agravante o atenuante, según el caso, ser el agraviado cónyuge o «persona a quien se halle ligado de forma permanente por análoga relación de afectividad»; el art. 18 se manifiesta en el mismo sentido en cuanto a la exención de la pena impuesta a los encubridores. El art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye en la legitimación para el recurso de revisión en caso de penado fallecido al «cónyuge o persona con quien haya mantenido convivencia como tal». Algunas sentencias del Tribunal Supremo (p.ej., una del 19-V-1969) han considerado, en caso de muerte por accidente, como perjudicado con derecho a indemnización al conviviente, tanto por pérdida de ingresos económicos como por daño moral.

En materia de adopción, la disposición adicional 3.ª de la nueva Ley de 1987 permite adoptar conjuntamente al hombre y la mujer «integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal».

En materia matrimonial, los art. 111 y 320 del Código Civil hablan respectivamente sobre emancipación y pérdida de pensión en caso de convivencia marital con otra persona.

En materia de extranjería, el art. 10.1 de la Ley sobre Derecho de Asilo concede dicho derecho al cónyuge de quien lo solicita o a «la persona con quien se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia».

En materia procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece causas de abstención, recusación e incompatibilidad de Jueces y Magistrados por razón del matrimonio o «situación de hecho asimilable».

En materia de arrendamientos, el Tribunal Constitucional (sentencias 222/1992 y 47/1993) ha reconocido el beneficio de la subrogación mortis causa a quien hubiera convivido de modo marital y estable con el arrendatario fallecido.

Pero el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia entiende que no hay equivalencia entre el matrimonio y la convivencia extramatrimonial. Tanto la familia basada en el matrimonio como la que se constituye mediante la unión de hecho están protegidas constitucionalmente. Pero esto no significa que el entramado jurídico que se deriva del matrimonio sea directamente aplicable a la unión libre. Es más, según el alto Tribunal, es constitucional establecer diferencias de tratamiento entre las parejas casadas y las no casadas en virtud de aquella no equivalencia.

En materia de pensión de viudedad, el Tribunal ha confirmado recientemente (sentencia 66/1994, de 28 de febrero de 1994) que no es inconstitucional exigir el vínculo matrimonial para tener derecho a ella. «No cabe admitir -dice la sentencia- que vulnere la Constitución el hecho de que no se reconozcan los derechos derivados del matrimonio a quien no lo contrajo pudiéndolo hacer, por más que oponga razones ideológicas a contraer el vínculo matrimonial». Aunque el legislador «podría conceder pensiones de viudedad en favor de quienes hubieran formado parejas de hecho y convivido more uxorio, no lo ha considerado oportuno por el momento», sin que esto sea inconstitucional.

Juan Domínguez_________________________(1) Víctor Manuel Garrido de Palma. Derecho de Familia. Ed. Trivium. Madrid (1993). 404 págs.(2) «Una familia incierta», El Mundo (11-XII-93). (3) «Unión de hecho: un matrimonio sin ley». Comunicación presentada al Congreso UNIV sobre Familia y Desarrollo (Roma, marzo 1994).(4) ABC (13-III-94).

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.