Claves para entender los procesos de nulidad matrimonial

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El profesor Joaquín Llobell comenta la instrucción «Dignitas Connubii»
Roma.- La Santa Sede acaba de publicar una instrucción («Dignitas Connubii») que contiene las normas que los tribunales eclesiásticos deben seguir en los procesos de nulidad matrimonial. Sus repercusiones trascienden el ámbito de los expertos en derecho canónico, como explica en esta entrevista el profesor Joaquín Llobell, ordinario de Derecho Procesal en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz (Roma), director de la revista «Ius Ecclesiae» y miembro de la comisión vaticana que ha redactado el documento.

— Desde hace años han llamado la atención determinadas prácticas e interpretaciones llevadas a cabo en algunos tribunales eclesiásticos en materia de nulidad matrimonial ¿La nueva Instrucción hace frente a esta situación?

— Es cierto que en la actuación de algunos tribunales eclesiásticos se tiende a identificar fracaso matrimonial con nulidad. Y que con ello se niega la doctrina de la Iglesia que, siguiendo la enseñanza de Cristo, afirma la indisolubilidad del matrimonio, tanto del natural como del sacramental. Refiriéndose a estas desviaciones, el mismo Juan Pablo II llegó a decir, en 1980, que en la Iglesia se había introducido el divorcio bajo el nombre de nulidad. Al mismo tiempo, no hay que olvidar que existen auténticos motivos de nulidad, y por eso la Iglesia cuenta con ochocientos tribunales eclesiásticos de rito latino repartidos por el mundo, cuyo trabajo -en el 99 % de los casos- consiste precisamente en las causas de nulidad. La instrucción es una especie de vademécum en el que se clarifican algunas cuestiones relacionadas con este tipo de causas. La misma publicación de esta norma manifiesta que la Iglesia es consciente de la existencia de matrimonios nulos: por eso, desde 1996, ha invertido mucho tiempo en preparar este documento.

Motivos pastorales equívocos

— ¿Por qué se publica ahora esta instrucción?

— Esta instrucción -de 308 artículos- repite la experiencia de una similar publicada en 1936. Aquélla hacía referencia al Código de Derecho Canónico entonces vigente -el de 1917-, y ésta al Código actual, de 1983. En ambos casos se han redactado unos veinte años después de la promulgación del Código respectivo, lo que ha permitido madurar la experiencia. En el caso actual, se ha incluido además jurisprudencia e interpretaciones pontificias emanadas en estos años que clarifican aún más el contenido de la legislación.

La Iglesia es universal y en algunos países se constata, por un lado, un déficit de preparación técnica adecuada en las personas que intervienen en los procesos. Pero el problema es más profundo, no se refiere sólo a deficiencias en aspectos procesales. Por eso, la nueva instrucción sale al paso de algunas tendencias, como la de equiparar -sin duda, con buena intención- fracaso matrimonial y nulidad.

— ¿En qué sentido «con buena intención»?

— Porque en determinados casos esa identificación está motivada por lo que algunos consideran motivos pastorales con relación a los bautizados divorciados vueltos a casar. Algunos pastores de la Iglesia -y los jueces de los tribunales eclesiásticos lo son, pues actúan nombrados por el obispo diocesano y con su potestad- parecen considerar que la declaración de nulidad no sólo es la solución menos dolorosa para esos fieles, sino también la más justa y fácil, ya que habrían llegado al convencimiento de que la práctica totalidad de los matrimonios fracasados son nulos. Para tales jueces lo que habría que demostrar sería, más bien, que esos matrimonios fueron válidos.

El Papa ha recordado, en este sentido, que una injusta declaración de nulidad matrimonial no se convierte en legítima por el hecho de estar motivada por la caridad y a la misericordia, pues estas virtudes no pueden prescindir de las exigencias de la verdad. Sería una compasión solo aparentemente pastoral, pues al apartarse de la justicia y de la verdad acaba por contribuir a alejar de Dios a las personas, obteniendo el resultado opuesto al que en buena fe se buscaba.

Un matrimonio que nunca existió

— Dando un paso atrás, ¿por qué es necesario un proceso judicial para establecer la nulidad?

— A diferencia del divorcio, la declaración de nulidad significa que el matrimonio nunca existió, debido a deficiencias invalidantes presentes en el momento en que se celebró. En el proceso de nulidad del matrimonio lo esencial es probar que el matrimonio nunca ha existido. La prueba no es que el matrimonio se haya roto, pues no se refiere a la situación actual, sino a la de los cónyuges en el momento de casarse. Una peculiaridad de este proceso es que trata de probar un hecho que, ordinariamente, es de naturaleza espiritual: que no hubo un consentimiento válido en el momento de celebrar el matrimonio. Buscar las pruebas no es fácil, cuesta tiempo. Además, la Iglesia no tiene los medios coercitivos de que disponen los tribunales civiles para indagar la verdad. La Iglesia se apoya más en la buena voluntad de las personas implicadas.

— ¿No bastaría, por tanto, la declaración de los propios interesados?

— En las pruebas son muy importantes los testigos, los documentos, los peritos y son muy relevantes también las declaraciones de las partes. En el Código anterior, y en la instrucción que lo desarrollaba, las declaraciones de las partes no se consideraban pruebas: si una parte declaraba que le había faltado consentimiento para contraer matrimonio, esa afirmación era lo que había que probar, pero no era ella misma la prueba. Ese planteamiento se considera ahora, de algún modo, como una falta de respeto hacia la presunta veracidad de las personas y su dignidad. Se constata, además, que hay causas cuya nulidad está tan radicada en la voluntad de una de las partes que la declaración de esa parte debe tener algún peso en el proceso. Otra cosa es que ese peso sea el definitivo.

De no considerar para nada las declaraciones de las partes se ha pasado al extremo opuesto. Hay quienes intentan que la declaración de las partes sea la prueba reina del proceso de nulidad del matrimonio. Es una actitud que supone ingenuidad o mala fe, pues es un dato de experiencia común que, en algunos casos, con tal de conseguir la nulidad, se está dispuesto incluso a mentir. Para juzgar es preciso sentido común y prudencia. Por eso, la nueva instrucción dedica bastante espacio a las pruebas.

Dificultad no es imposibilidad

— ¿Cuál es el papel de los peritos o expertos, como los psicólogos y psiquiatras, cuya intervención parece cada vez más decisiva?

— En la actualidad, el 99% de las declaraciones de nulidad se conceden por incapacidad psíquica. Se dice que nadie puede comprometerse a lo que no es capaz. Si una persona no sabe lo que es el matrimonio o no puede realizar los aspectos esenciales de la unión conyugal, ese matrimonio es nulo porque esa persona es incapaz de casarse. El Papa ha alabado que se haya profundizado en los aspectos psicológicos, pero al mismo tiempo ha insistido muchas veces en que «dificultad psicológica» no quiere decir «imposibilidad». Nadie es perfecto, todos tenemos algunas dificultades psicológicas. Existe el riesgo de reclamar una capacidad psíquica tan exigente que haría imposible casarse al común de los mortales. Es un planteamiento muy elitista. Hay defectos que no incapacitan. Una de las novedades de la instrucción es que fija cuál es el papel de los peritos en las causas de nulidad. Al perito no se le pregunta si el matrimonio es válido o no; se le pregunta cómo estaba el sujeto en el momento de casarse. El perito no es el juez; ni el juez puede ser esclavo de los peritos.

Junto a la demanda de una capacidad psíquica extraordinaria, existe otro modo de falsear lo que es la normalidad y consiste en presentar el matrimonio como un ideal «tan alto» que nadie sería capaz de alcanzarlo. El Concilio Vaticano II ha realizado una profunda y hermosa descripción del matrimonio, que para la mayoría de las personas es un camino de santidad. Pero no se puede pensar que quien no haya alcanzado el ideal del diseño divino sobre el matrimonio no habría contraído un vínculo matrimonial válido. Ese ideal, como toda meta de naturaleza moral, siempre permite un crecimiento y por tanto, en su plenitud, no lo alcanza nadie.

Certeza moral

— Según datos oficiales, en el año 2002 se concluyeron 56.236 procesos de nulidad, en primera instancia, de los cuales recibieron una sentencia afirmativa 46.092. De ellos, 30.968 se refieren a Estados Unidos. ¿Se ha redactado esta instrucción pensando en ese país?

— En Estados Unidos se han declarado nulos, en los últimos treinta años, casi un millón y medio de matrimonios: prácticamente todos los católicos tienen una experiencia directa de un pariente o conocido que ha obtenido la nulidad del matrimonio, en muchos casos sin entender exactamente por qué… Eso crea la sensación de una especie de «derecho a la nulidad» que se reclamaría siempre que haya una situación de insatisfacción matrimonial, aunque la causa sea la infidelidad acaecida muchos años después de haberse celebrado el matrimonio, la enfermedad sobrevenida al otro cónyuge, la posibilidad de establecer una nueva y formal relación afectiva con otra persona que resulta más gratificante que el actual cónyuge… El problema, de todas formas, no es solo de Estados Unidos. Allí se dan los números absolutos más altos, pero la proporción de nulidades por casos presentados es prácticamente la misma que en otros países, como España o Italia.

Relacionado con esto se puede citar otro punto fundamental que se subraya en la instrucción: la certeza moral del juez. La instrucción sale al paso de los efectos negativos de unas normas concedidas por la Santa Sede a principios de los años setenta para los tribunales norteamericanos. Allí se modificaba el concepto de certeza moral por el de «certeza prevalente», con el que, de hecho, se podía declarar nulo cualquier matrimonio fracasado. De hecho, en los treinta años sucesivos, las nulidades se multiplicaron enormemente.

Es importante fijar el principio de certeza moral del juez, que consiste en excluir cualquier duda positiva de error a propósito de la existencia del vínculo matrimonial. Es un principio similar al de presunción de inocencia en el proceso penal: se presume la validez del vínculo mientras no se demuestre lo contrario. La nueva norma insiste en lo que la Iglesia ha enseñado siempre: «El juez que no haya podido alcanzar esta certeza tras un examen diligente de la causa, debe sentenciar que no consta la nulidad del matrimonio». Esta presunción de validez no es formalismo jurídico, sino respeto hacia las personas de los cónyuges, a los que, salvo prueba en contrario, hay que considerar capaces para casarse -con una capacidad que concede básicamente la naturaleza-, y sinceros cuando dan públicamente su consentimiento matrimonial.

Diego ContrerasEn el 82% de las causas se declaró la nulidad

Las causas de nulidad matrimonial han aumentado notablemente en los últimos decenios. En la rueda de prensa de presentación de la instrucción, Mons. Velasco de Paolis, secretario del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, subrayó tres razones para explicar este aumento.

«1. Una creciente secularización que comporta concepciones erradas sobre el matrimonio respecto al ideal propuesto por la Iglesia; en consecuencia, no pocos matrimonios son hoy nulos porque los fieles excluyen elementos constitutivos esenciales para que exista un matrimonio.

«2. Un conocimiento más preciso de la psicología humana permite darse cuenta de que en determinados casos el consentimiento matrimonial no es suficiente para que se establezca el vínculo matrimonial.

«3. No pocos fieles que han obtenido el divorcio y que por eso podrían volver a casarse según la ley civil, piden la declaración de nulidad, porque saben que para un católico solo puede ser válido el matrimonio que se celebra según la ley de la Iglesia».

Algunas estadísticas

Según el Anuario Estadístico de la Iglesia, en 2002 hubo 56.236 procesos de nulidad matrimonial, de los cuales en el 82% de los casos se declaró la nulidad, en el 5% hubo sentencia negativa y en el 13% se abandonó el proceso por otras causas.

De las 46.092 declaraciones de nulidad, 30.968 correspondían a América del Norte, 8.855 a Europa, 5.688 a Latinoamérica, 1.562 a Asia, 676 a Oceanía y 343 a África.

En la gran mayoría de los casos las sentencias afirmativas fueron confirmadas por el tribunal local de apelación (son necesarias dos sentencias para la declaración de nulidad). A la Rota Romana llegan pocas causas en segunda o tercera instancia, menos de 150 al año. Generalmente se trata de causas complicadas, en las cuales a menudo hay ya una sentencia negativa de un tribunal inferior.

Al interpretar estos datos estadísticos, Mons. De Paolis señaló que el número total de causas es importante, no un fenómeno marginal. También advirtió que los fieles de los distintos continentes no tienen la misma posibilidad de recurrir a los tribunales eclesiásticos para obtener una declaración de nulidad. En algunos países de menor tradición católica los tribunales son escasos.

En los países donde los tribunales eclesiásticos funcionan y son accesibles, se advierten diferencias en cuanto al número de las causas de nulidad y las sentencias afirmativas. Pero De Paolis matiza que «la verdadera cuestión no es el número elevado de las sentencias de nulidad, sino la seriedad de la jurisprudencia junto con la posibilidad real de obtener una declaración de nulidad en un plazo razonable, cuando el matrimonio sea verdaderamente inválido».

Coste y gratuidad

La instrucción da normas para que los tribunales eclesiásticos sean accesibles a personas de cualquier condición económica. Cada diócesis debe publicar una lista de abogados acreditados ante el tribunal, a los que corresponderá la defensa de oficio de quienes no tengan medios para pagar el proceso (art. 112), como ya ocurre ahora. En cada tribunal debe haber una persona que proporcione gratuitamente información sobre su funcionamiento, el modo de presentar causas, los nombres de jueces y abogados acreditados, etc.

El coste de un proceso de nulidad matrimonial depende de las tasas que hay que pagar al tribunal y de los honorarios libremente pactados con el abogado, que es lo que puede ser más caro.

En Madrid, por ejemplo, las tasas del tribunal son de unos 500 a 600 euros en primera instancia, y otros tantos en la segunda. Si los interesados no pueden pagarlas, se les exime de ellas total o parcialmente.

En comparación, el Colegio de Abogados recomienda como honorarios del abogado en procesos de divorcio 1.200 euros, si el divorcio es por mutuo acuerdo, y 1.500 si no hay acuerdo.

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