Un informe jurídico sobre puntos conflictivos de la LOE

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La Fundación Europea Sociedad y Educación ha presentado un informe jurídico sobre el proyecto de Ley Orgánica de Educación, actualmente en trámite parlamentario en España. El documento es obra de un grupo de trabajo de expertos en Derecho Constitucional y Administrativo, pertenecientes a las Universidades Autónoma de Madrid, Complutense, Carlos III, UNED y de Valladolid. El informe se centra en puntos conflictivos del proyecto y sugiere propuestas de mejora que disipen equívocos y favorezcan un acuerdo.

La educación como «servicio público» (Exposición de motivos y art. 109, 116).

El documento advierte que una cosa es que el Estado tengan unas responsabilidades de control y garantía respecto al derecho a la educación, y otra que le corresponda la titularidad de un pretendido servicio público de la educación que sería prestado a través de la red de centros públicos y concertados, dejando al margen a los exclusivamente privados. Esta concepción podría dar lugar a malentendidos, en la medida en que implica considerar la educación como una actividad reservada a la Administración pública, que sería prestada de forma directa por los colegios públicos e indirecta (por concesión administrativa) por los privados.

Esa concepción corre el riesgo de llevar a asimilar jurídicamente a los centros públicos y los privados concertados, cuando estos, a pesar de que son sostenidos con fondos públicos, siguen siendo de naturaleza privada.

En algunos artículos de la LOE se utilizan términos que parecen llevar a la idea equivocada de que los centros concertados son complementarios de los públicos. Esta no es la concepción del art. 27 de la Constitución, que prevé la existencia de distintos tipos de centros, que proporcionen una oferta educativa diversa para que los padres puedan elegir.

Para evitar estos equívocos se propone sustituir la expresión «servicio público» por la de «servicio de interés general». Esta noción se aplica a las actividades de especial relevancia para la vida social, que son desempeñadas por la libre iniciativa social, con la garantía del Estado que puede imponer obligaciones concretas.

La admisión de alumnos (art. 86).

Los expertos están de acuerdo en que las escuelas públicas y privadas concertadas deban aceptar en primer lugar a los alumnos de su zona, pero sin impedir que los padres puedan solicitar plaza para sus hijos en cualquier escuela de cualquier zona que sea acorde con sus preferencias.

Las «Comisiones de garantías de admisión» podrán ser órganos de consulta y de inspección para que se cumplan las normas sobre la admisión de alumnos, pero sin que puedan decidir dónde se escolarizan estos.

En los colegios concertados, la decisión sobre la admisión de alumnos debe recaer sobre el titular del centro, siempre de acuerdo con la normativa vigente, ya que es él quien tiene la capacidad de fijar el ideario del centro.

Distribución de alumnos necesitados de apoyo educativo (art. 87).

Para asegurar el equilibrio en la distribución del alumnado con especiales necesidades de apoyo educativo, el proyecto de ley dispone que «las Administraciones educativas establecerán la proporción de alumnos de estas características que deben ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados».

A juicio de estos juristas, bastaría que la ley contemplase la figura del «cupo» como criterio de distribución de alumnos, dejando que luego se desarrollase por disposiciones de rango inferior, en las que quedase asegurado el principio de proporcionalidad.

Programación de la oferta educativa y libertad de elección (art. 109).

La LOE dice que las Administraciones educativas programarán la oferta educativa teniendo en cuanta la oferta existente de centros públicos y concertados. Sin embargo, se silencia toda referencia a la demanda educativa, que es un factor decisivo cuando se trata de ejercer un derecho fundamental. La oferta educativa debe aspirar a dar respuesta a lo que los padres demandan para sus hijos. La demanda existente de plazas debe ser el criterio prioritario tanto para los centros públicos como para los concertados, dentro de las lógicas limitaciones materiales y de medios.

La LOE establece que las Administraciones educativas «garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes en las zonas de nueva población». Pero lo lógico sería que garantizase la existencia de suficientes plazas de enseñanza gratuita, no solo mediante centros públicos sino también con centros concertados, a partir de la demanda existente en la zona y de las posibles iniciativas que concurran.

El carácter propio de los centros privados (art. 115 y 121).

La LOE dice que «corresponde a las Administraciones educativas establecer un marco abierto de regulación de los proyectos educativos de los centros públicos y privados concertados» (art. 121). Los juristas autores del documento proponen suprimir el concepto «marco abierto de regulación» por ser algo ambiguo y difuso. Los únicos límites admisibles al carácter propio del centro o al proyecto educativo son los que marca la Constitución, y lo demás puede entrar en colisión con la libertad de creación de centros.

También proponer incluir que la matriculación de un alumno en un centro concertado suponga aceptar su carácter propio.

Financiación de los centros concertados (art. 88).

El documento subraya que el principio de gratuidad de la enseñanza obligatoria exige que los fondos públicos percibidos por los centros financien realmente el coste efectivo de la educación, así como que no haya discriminación entre los centros públicos y los privados concertados en la asignación de recursos. De lo contrario, los centros concertados se ven obligados a buscar fuentes adicionales de financiación.

La LOE prohíbe que los centros públicos y los concertados cobren cualquier cantidad a las familias en los niveles de enseñanza gratuita o perciban ingresos de asociaciones o fundaciones a las que deban pertenecer las familias.

Los autores del documento están de acuerdo en que, con una financiación que cubra realmente el coste de la enseñanza gratuita, se prohíba percibir cantidades de los padres o de asociaciones de padres. Sin embargo, propone que los centros públicos y concertados puedan recibir donaciones voluntarias de los padres o de otras personas físicas y jurídicas siempre que su destino sea la mejora de la enseñanza o de las infraestructuras del centro. Como garantía, se podría pedir la autorización del Consejo Escolar del centro para que este pueda solicitar aportaciones voluntarias de las familias y para gestionar su aplicación a fines concretos.

La Fundación Europea Sociedad y Educación es una entidad privada e independiente con sedes en Madrid y en Bruselas, que promueve investigaciones y debates sobre la educación.

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