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La escuela, una cuestión de elección

publicado
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Informe sobre la libertad de enseñanza en el mundo
La organización internacional OIDEL (1) acaba de publicar un informe sobre la situación actual de la libertad de enseñanza en el mundo. La investigación abarca unos sesenta países de los cinco continentes. Una de sus principales conclusiones es que, si bien la mayor parte de las naciones reconocen legalmente esta libertad, pocas la amparan de modo efectivo.

La Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza (OIDEL) es una ONG dedicada a la promoción de las libertades educativas en el mundo. Fue fundada en 1985 por personalidades políticas, expertos en educación y padres de alumnos, y es una asociación de derecho suizo, con miembros individuales y colectivos en 44 países. Su actividad se manifiesta en los congresos y publicaciones que promueve, así como en su colaboración con gobiernos e instituciones internacionales (UNESCO, Consejo de Europa, Consejo Económico y Social de la ONU…), ante las que tiene un estatuto consultivo.

Ahora ha publicado un informe sobre el estado de la libertad de enseñanza en el mundo, en el que por primera vez aplica a esta libertad el tipo de clasificación que realizan otros informes sobre el respeto de los derechos humanos.

Cuatro caras de una libertad

Los autores de este informe parten de la definición de la libertad de enseñanza que a su juicio es la más clara y completa del derecho internacional: la del artículo 13 del Pacto sobre derechos económicos, sociales y culturales. Y con esa piedra de toque evalúan el respeto actual y efectivo de esa libertad en más de un tercio de los países del mundo.

Del mencionado artículo 13 deducen que la libertad de enseñanza comprende: 1) el derecho de los padres a elegir para sus hijos centros de enseñanza distintos a los estatales; 2) su derecho a asegurar la educación religiosa de sus hijos conforme a sus convicciones; 3) el derecho de las personas físicas y jurídicas a crear centros de enseñanza y a dirigirlos.

De ahí que, además de presentar un análisis por países, con datos generales sobre la población escolar, tasas de alfabetización, de escolarización…, el estudio recoge la situación de cada Estado respecto a cuatro criterios de evaluación: 1) la posibilidad legal de crear escuelas no estatales; 2) la existencia de enseñanza religiosa o moral en las escuelas públicas en función de las diversas convicciones o credos; 3) la financiación de los centros no estatales, en régimen de paridad con la escuela pública; 4) el porcentaje de alumnos en la enseñanza privada (primaria y secundaria) respecto al total de alumnos de cada nivel.

Los autores señalan que el grueso de los datos manejados provienen de fuentes oficiales (estatales, de la UNESCO, de la OCDE, etc.). También advierten que la falta de informaciones o la existencia de datos imprecisos sobre la financiación de centros privados, ha hecho necesario confrontar diversas fuentes de información.

El informe atribuye una calificación en estos cuatro criterios a los 60 países, y los clasifica según la media resultante. (Algunos de estos datos se recogen en el cuadro adjunto).

Una libertad cada vez más valorada

Las conclusiones del informe reflejan que la libertad de enseñanza es todavía el «pariente pobre» de las libertades públicas. De todos modos, se advierte también un creciente aprecio por ella, sobre todo en los países que han experimentado las consecuencias del monopolio estatal.

En general, pocos países respetan de manera efectiva la libertad de enseñanza, tal como es definida por la Declaración de derechos del hombre. Si es cierto que figura formalmente en muchas Constituciones y leyes, subsisten discriminaciones económicas que impiden muchas veces su ejercicio. Muchos Estados no asignan los medios financieros necesarios para que las familias pueden elegir de verdad entre escuelas públicas y privadas. Para justificarlo, el argumento consabido es que supondría un coste demasiado alto para el erario público. Otra dificultad es que los países en desarrollo que han emprendido un plan de ajuste estructural de su economía han recortado, de modo especial y notable, el presupuesto de educación.

Sin embargo, también ha habido avances en el respeto de este derecho. Entre ellos, la vuelta a la libertad de enseñanza en los países de Europa central y oriental, que han sufrido durante décadas la degradante experiencia del monopolio estatal de la educación en un régimen comunista.

También se advierte una mayor conciencia de la necesidad de que la sociedad civil participe en la planificación y gestión de la educación. Pues la experiencia enseña que cuando el Estado asume el papel de gestor y planificador único, también la calidad de enseñanza se resiente. En este sentido, la Conferencia mundial Educación para todos de la UNESCO ha abogado por nuevas formas de gestión de la educación, basadas en una mayor participación de la sociedad. Desde hace diez años, estas ideas encuentran un eco favorable en la opinión pública.

Por otra parte, si bien la crisis económica ha provocado en muchos casos la reducción de los presupuestos educativos, también ha promovido una valoración más cuidadosa de la gestión de recursos. La mayor libertad de enseñanza -que incluye tanto la autonomía de los centros educativos como la descentralización y la responsabilidad de los usuarios- parece un factor fundamental para sanear la gestión de la enseñanza.

Quién sube y quién baja

De los datos del informe se desprende que pocos países reconocen en la realidad y a fondo las consecuencias de la libertad de enseñanza. Sólo Bélgica, Holanda e Irlanda han puesto en práctica, desde hace bastantes años, sistemas que permiten una verdadera elección entre la escuela estatal y la no estatal.

Algunos países han aplicado recientemente reformas importantes favorables a la libertad de enseñanza, reformas cuyas consecuencias se verán en los próximos años (Federación de Rusia, Hungría, Polonia, Suecia). Otros, como Perú, no han concluido aún el debate de proyectos que parecen prometedores.

Otros países progresan y se acercan al ideal del artículo 13 del Pacto: el Reino Unido y cierto número de países de Europa Central y de Latinoamérica (Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, por ejemplo). Por el contrario, en otros países, como España y Suiza, se comprueba una disminución del número de escuelas privadas; en Francia, el intento del gobierno de financiar también las inversiones y no sólo los gastos ordinarios de la enseñanza privada -lo que la habría acercado a la paridad con la pública- fue contrarrestado por los oponentes políticos del proyecto.

Un pequeño grupo -entre los que están Cuba, Argelia e Irak-, ofrece un balance francamente negativo. En esos países, el Estado tiene el monopolio absoluto de la educación y no autoriza la existencia de escuelas privadas. En algunos otros, como Siria, a pesar de la prohibición formal de la existencia de escuelas privadas, existe cierta tolerancia respecto a los centros destinados a élites.

Para que la libertad sea real

En función de los tipos de financiación pública de la enseñanza no estatal, el informe clasifica los países de la siguiente manera:

– Un tercio de los Estados estudiados en el informe no asignan ningún tipo de subvención a la enseñanza privada.

– Otro tercio otorga pequeñas subvenciones que cubren como máximo los sueldos del personal docente.

– Un quinto de los países financia los gastos corrientes (salarios y gastos de funcionamiento).

– Sólo siete países prevén en su legislación la cobertura de los gastos corrientes y de los gastos de capital: Bélgica, Bulgaria, Federación de Rusia, Hungría, Irlanda, Holanda y Reino Unido.

En fin, se ha comprobado que en muchos Estados no hay una conciencia clara de las exigencias del art. 13 del Pacto sobre la libertad de enseñanza, especialmente de los requerimientos económicos. La elección y la libertad son muchas veces un privilegio de minorías.

Índices de la libertad de enseñanza en el mundo

El informe de la OIDEL establece una clasificación ordenada de países -no la recogemos aquí- que refleja esencialmente la situación legal de los países estudiados. Pero los autores reconocen que «a menudo existe un desequilibrio entre la legislación y la práctica política». De ahí que intenten ponderarlo con aclaraciones a lo largo del informe.

Hay muchas limitaciones para establecer una clasificación rigurosa, y los autores reconocen que «gobiernos de ciertos países con un índice elevado adoptan políticas restrictivas respecto a la libertad de enseñanza. Es el caso de algunos países europeos. En otros países, especialmente del Sur, el indicador elevado del número de escuelas privadas no es revelador de libertad, sino de que el Estado se desentiende de sus obligaciones en el campo educativo».

En el cuadro adjunto reflejamos algunos de los cuatro criterios de valoración que sigue el informe. En la primera columna del cuadro se distinguen los países que permiten legalmente crear y gestionar escuelas privadas, de los que no lo admiten.

En la segunda columna aparece el nivel de financiación pública, que admite cinco casos: cuando no hay ninguna ayuda estatal para escuelas privadas; cuando está prevista cierta ayuda, pero es poca o está mal definida; si cubre los salarios de profesores; si cubre los salarios y los gastos de funcionamiento; si la financiación pública se extiende a todos los gastos, incluyendo las inversiones en edificios y equipos.

Las dos últimas columnas del cuadro muestran la proporción de alumnos de escuelas no estatales en relación con el total de alumnos.

_________________________(1) Su sede es: 32, rue de l’Athénée. 1206 Genève (Suiza).

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