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La enseñanza diferenciada no discrimina

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de resolver un recurso contencioso-administrativo, en que acumuló varias demandas del sector de la enseñanza concertada contra diversas normas de la Junta regional, sobre escolarización y matriculación de alumnos. Una de esas disposiciones establecía que cada centro debía informar a la correspondiente comunidad educativa de que escolarizaría tanto a alumnos como a alumnas.

Los jueces fundamentan la nulidad de ese precepto en la violación del principio de jerarquía de normas, porque, constitucionalmente, el derecho a la educación sólo puede regularse por ley orgánica, como competencia exclusiva del Estado. De este modo, se garantiza la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos básicos. Y se evita así, que, en el caso concreto de Andalucía, pudiera sancionarse como discriminación vedada constitucionalmente (por razón del sexo) lo que para la ley estatal y para las disposiciones internacionales no es tal discriminación.

Los magistrados exponen cómo la ley orgánica reguladora del derecho a la educación admitió la existencia de centros de enseñanza separados para alumnos y alumnas, con arreglo a lo dispuesto en 1960 por la Convención relativa a la lucha contra la discriminación aprobada por la conferencia general de la UNESCO. Ese tratado internacional reconoce expresamente que la creación o mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados por razón de sexo no suponen discriminación, siempre que se ofrezcan facilidades equivalentes de acceso, se sigan idénticos programas, y se empleen los mismos recursos técnicos y pedagógicos. En fin, la igualdad entre los sexos no exige escuelas mixtas.

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