El régimen jurídico de los profesores de religión católica había quedado suficientemente aclarado desde 2007, cuando el Tribunal Constitucional en sus sentencias 38/2007, de 15 de febrero y 128/2007, de 4 de junio, reconoció que los Obispos pueden elegir a sus docentes valorando no sólo sus conocimientos dogmáticos o sus aptitudes pedagógicas sino también aspectos de la propia conducta, en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo. Ello es
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