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España: una juez desestima la demanda de una ex profesora de religión contra un obispo

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Los tribunales españoles están dando por ahora la razón a los obispos en las demandas planteadas por profesoras de religión cuyo contrato no fue renovado a principio de curso por falta de coherencia de vida con la doctrina católica, hecho que provocó un fuerte debate (cfr. suplemento 2/01, de 12-IX-2001). Las profesoras alegaban que se había violado el derecho a su intimidad, al no renovarles el contrato por motivos que atañen a su vida privada. Los obispos respondieron que habían actuado conforme a la legalidad, que les faculta para proponer cada año escolar a los profesores que consideran idóneos para ello.

Ahora el Juzgado de lo Social de Málaga ha desestimado la demanda de una profesora de religión contra la diócesis. Francisca Urbano, de 40 años, no fue incluida en la propuesta de profesores para el curso 2001-2002, por lo que no continuó dando clases de religión en un colegio público de la localidad de Ronda, en el que llevaba 13 años.

La juez encargada del caso, Rocío Anguita, entiende en el fallo que la relación laboral entre la profesora y el Ministerio de Educación «acabó al expirar el término convenido». La sentencia recuerda que «no se puede olvidar que se trata de una relación atípica, en la que existe un fuerte vínculo de confianza», y para un solo curso escolar. La juez añade que «una vez superado ese plazo no hay norma que obligue al obispado a exponer razones por las que no se renueva, ya que la relación queda automáticamente extinguida al finalizar el curso».

Francisca Urbano alegaba que había sido despedida por militar en el partido Izquierda Unida. Desde 1999 es concejal de esta formación política. Después del fallo, la abogada defensora ha declarado su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El auto de la juez de Málaga señala que «la falta de inclusión en la propuesta del Ordinario para los cursos sucesivos, aunque el interesado hubiera impartido la enseñanza en los precedentes, no equivale a un despido, dada la peculiar naturaleza de la relación, cuya legitimidad hay que buscarla en el Tratado internacional celebrado entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979».

Recientemente, un juzgado de lo social de Almería se pronunció de modo semejante, a favor del obispado, en el caso de Resurrección Galera, cuyo contrato como profesora de religión no fue renovado tras haber contraído matrimonio civil con un divorciado (cfr. servicio 179/01).

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