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España: los centros concertados tienen competencia para decidir la admisión de alumnos

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 10 de noviembre de 2004 ha anulado importantes artículos del Decreto de Admisión de Alumnos que el gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el pasado mes de marzo, y de varias Órdenes de Desarrollo de este Decreto. Muchos de los argumentos de la sentencia se basan no sólo en las competencias que ha violado la Administración Autonómica, sino en concretos derechos constitucionales ignorados por el Decreto de Admisión.

El Decreto de Admisión y sus normas de desarrollo introducían la importante novedad de sustraer a los colegios concertados la recepción de las solicitudes de plaza de las familias, a favor de determinadas oficinas públicas donde los padres podían presentarlas. Esas oficinas pasaban la información a unos «Consejos o Comisiones de Escolarización», que tramitaban las solicitudes, comprobaban los datos, y efectuaban la baremación en los casos en que las demandas de un determinado centro fueran superiores a las plazas ofertadas.

Con este procedimiento se evitaba la relación padres-colegio en la solicitud de plaza, y se pasaba por alto que varias leyes orgánicas otorgaban esas competencias a los titulares de los centros concertados, con la supervisión de los Consejos Escolares de esos colegios. A todo esto la sentencia que ahora se aplica contesta que «analizando el tenor de la LODE (…) esta norma reconoce que corresponde al titular del centro privado concertado la competencia para admitir a su centro a los alumnos correspondientes, aunque sea con aplicación, eso sí, de los criterios establecidos». Esos criterios no son otros que la aplicación de la puntuación de los baremos en el caso de que no haya plazas suficientes para atender todas las solicitudes. Pero es al titular del centro, con su Consejo Escolar, a quien competen estas funciones.

En la raíz de este conflicto se encuentra una visión de los centros concertados como meros recepcionistas de los alumnos que la Administración quiera enviarles. La sentencia deshace esta visión, y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según el cual «los criterios previstos no lo son para una adscripción o destino forzoso de los alumnos a centros determinados, sino para una selección por carencia de plazas» (sentencia del TC 77/1985, de 27 de junio).

Queda claro que las familias han de conocer antes los centros en los que solicitan plaza, centros que tienen un ideario o carácter propio que los dota de personalidad, y cuya aceptación es un requisito para la solicitud de plaza. Y, según la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, «queda meridianamente claro que la responsabilidad de la gestión y decisión del proceso de admisión de alumno en los centros privados financiados con fondos públicos es del titular del centro».

El segundo tema importante en el que entra esta sentencia es la posibilidad de la existencia de centros concertados con enseñanza diferenciada por sexos. Entiende el Tribunal que la inclusión explícita de una cláusula de prohibición de discriminación por razón de sexo va contra la libertad de creación y mantenimiento de centros docentes con un carácter propio. Era significativo que el Decreto incluyera este supuesto de discriminación, que no está entre los que prevé la Ley de Calidad ni las anteriores leyes orgánicas sobre la materia.

El Tribunal aporta un argumento decisivo: «Si el derecho a la libertad de enseñanza definido en nuestra Constitución implica el reconocimiento de un derecho de los titulares de Centros docentes privados a la dirección de los mismos, y este derecho de dirección y de creación supone la posibilidad de definir el carácter propio del Centro y marcar o diseñar los contornos o líneas de su carácter propio o personalidad educativa, hemos de admitir que uno de ellos pueda ser el de asumir como forma propia de su proyecto educativo el de ofrecer una educación diferenciada para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, que no sería considerada discriminatoria en los términos de la Convención de la UNESCO» (relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960).

En definitiva, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha es una decisión jurídica muy relevante para la fundamentación de la libertad de enseñanza en España, que sin duda supondrá un importante punto de reflexión para futuras actuaciones.

Manuel García de Madariaga_____________________N. de la R. Unas normas de admisión de alumnos adoptadas por el gobierno de Cataluña, que limitan también la autonomía de los centros concertados, han sido recurridas y están a la espera de decisión judicial (cfr. servicio 39/04).

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