España
El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado nueva doctrina en una sentencia que establece: «El significado del derecho al honor no puede ni debe excluir de su ámbito a las personas jurídicas». Hasta ahora, el TC sólo había reconocido este derecho a los individuos. La sentencia confirma una condena a la revista sensacionalista Interviú, que acusó falsamente a una empresa de cobrar comisiones ilegales. Según ha establecido el TC, una entidad tiene derecho al honor «tanto para proteger su identidad cuando desarrolla sus fines como para proteger las condiciones de ejercicio de su identidad».