El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma la prohibición de una película blasfema

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha respaldado -con siete votos a favor y dos en contra- al organismo británico que clasifica las películas, que en 1989 negó al cortometraje en vídeo Visions of Ecstasy el permiso necesario para ser exhibido. El organismo adujo que el vídeo violaba la ley de blasfemia.

Nigel Wingrove, director de la película, presentó entonces una demanda ante el TEDH por entender que la negativa violaba su derecho a la libertad de expresión, reconocido por la Convención Europea de Derechos Humanos. La grabación, de 18 minutos, representa de modo insultante y obsceno a Jesucristo y a santa Teresa de Jesús.

La decisión del TEDH reconoce que se trata sin duda de una interferencia en el derecho a la libertad de expresión del director. Pero destaca que esa interferencia está justificada por el artículo 10 de la Convención, ya que es una restricción “prescrita por la ley” (la de blasfemia) y persigue una meta legítima, “necesaria en una sociedad democrática”. La ley de blasfemia (que se aplica en Inglaterra y Gales, no en Escocia) no prohíbe expresar puntos de vista hostiles a la religión, pero sí algunos modos de manifestarlos.

En 1994 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos permitió una censura semejante por parte del gobierno austriaco, que retiró una película ofensiva contra el cristianismo. En aquella ocasión, el Tribunal de Estrasburgo declaró que “se puede juzgar necesario, en ciertas sociedades democráticas, castigar o impedir ataques injuriosos contra cosas que son objeto de veneración religiosa” (ver servicio 127/94).

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