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Se tipifica el delito de lesiones o muerte a un no nacido.

publicado
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Estados Unidos

El causante de una agresión contra una mujer embarazada puede ser procesado también por el delito de lesiones u homicidio contra el feto. Este es el criterio que se aplicará en todos los Estados norteamericanos, al ser aprobada en el Senado el 25 de marzo la «Ley de víctimas de violencia no nacidas», que había sido ya aprobada en la Cámara de Representantes (cfr. servicio 41/04). Esta votación del Senado, en favor de considerar un delito distinto si se daña al feto de la mujer embarazada, es considerada como una victoria para quienes intentan ampliar los derechos legales del no nacido. Para los abortistas, en cambio, reconocer al nasciturus los mismos derechos que a la madre establece un precedente que podría en un futuro cambiar las leyes a favor del aborto.

Según el proyecto de ley, quien ataca a una mujer embarazada, causando daños a la madre y al feto, debe ser procesado por dos delitos distintos: uno contra la mujer y otro contra el niño no nacido. La ley define a un «niño no nacido» como «un miembro de la especie homo sapiens, en cualquier estadio de desarrollo, que vive dentro del útero».

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