Nicaragua elimina el «aborto terapéutico»

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La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el 27 de octubre prohibir el «aborto terapéutico» por 52 votos a favor y 9 abstenciones (29 parlamentarios se ausentaron). La medida será firmada por el presidente, Enrique Bolaños, que es uno de los políticos que han alentado el cambio.

Desde 1891, el artículo 165 del Código Penal nicaragüense establece que «el aborto terapéutico será determinado científicamente con la intervención de tres facultativos, por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente de la mujer para los fines legales». El artículo, que se invocaba también para casos de embarazo por violación o incesto, ha sido eliminado, por lo que no hay excepciones para realizar abortos. Hace apenas tres semanas ha sido noticia el caso de una familia que tenía todo preparado para que abortase una hija con un embarazo de dos meses fruto de una violación, pero que finalmente decidió seguir adelante cuando vieron la ecografía y escucharon los latidos del feto.

Según la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Nicaragua (SONIGOB), el aborto terapéutico es «la interrupción del embarazo antes de las 20 semanas de gestación, por indicación médica, debido a patologías maternas que son agravadas por el embarazo, por patologías maternas que repercuten negativamente sobre el crecimiento y desarrollo fetal y comprometen la vida del binomio madre-hijo». Se refiere la SONIGOB a una serie de motivos que justificarían el aborto, entre los que se encuentran unas enfermedades o «razones sociales como el estupro, el incesto, la violación, el retraso mental materno, la drogadicción severa e incluso la pobreza extrema y la familia muy numerosa».

Una de las objeciones que se ha lanzado contra la prohibición es que hará que muchas mujeres mueran, ya que la ley no protegería su vida en caso de embarazos de riesgo. Sin embargo, se replica, prohibir el aborto directamente procurado no significa dejar morir a madre e hijo en casos de riesgo. La ética médica afirma que en estos casos hay que intentar salvar las dos vidas, aunque naturalmente, en una necesaria intervención podría ocurrir que muriese el hijo como consecuencia no buscada ni querida de la acción terapéutica. Gracias a los avances tecnológicos, la edad en la que los bebés son viables fuera del útero se ha reducido, por lo que cada vez hay menos intervenciones de este tipo que acaban con la muerte de la criatura. Y la ley siempre ha previsto estos casos excepcionales sin necesidad de medidas despenalizadoras.

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