La investigación sobre embriones humanos queda fuera del acuerdo

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La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa acaba de aprobar el Proyecto de Convención de Bioética, el primer texto legislativo internacional sobre este tema. Este documento, resultado de seis años de gestación, pretende proporcionar una legislación bioética básica, unificada y vinculante para todos los Estados de la organización. En general, sienta normas claras y justas sobre la protección del ser humano. Pero en algunos puntos cruciales –como la investigación sobre embriones– revela importantes deficiencias con respecto a los principios éticos fundamentales.

La Convención de Bioética tiene como objetivos, según reza su título, la protección de los derechos del hombre y de la dignidad del ser humano frente a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Aunque estos derechos están suficientemente mencionados en numerosas declaraciones internacionales, éstas no precisan cuál debe ser la actuación del médico ante estos derechos básicos; para suplir esta laguna se ha redactado este Proyecto de Convención.

Debido a esta referencia a cuestiones fundamentales, el Proyecto es breve (32 artículos). Los primeros 21 abarcan cuestiones bien conocidas en bioética: la primacía del hombre en la atención médica, el consentimiento informado del paciente, la protección de los incapaces, la donación de órganos, la investigación científica (especialmente la referente a embriones humanos y al genoma humano). El resto del articulado se refiere a cuestiones de procedimiento.

La aprobación del Proyecto iba a tener lugar en octubre del año pasado; sin embargo, la oposición manifestada por los representantes alemanes aconsejó que el Proyecto fuera retirado sin llegar a someterlo a votación, en espera de conseguir un consenso sobre los puntos conflictivos. Finalmente, en la asamblea del pasado 2 de febrero no se pudo llegar a un acuerdo sobre los párrafos a los que se había opuesto Alemania –acerca de la experimentación con incapaces y con embriones–, y el texto se aprobó con exclusión de aquéllos. Los dos puntos conflictivos quedan para un protocolo adicional que se elaborará más adelante. De momento, la Convención tiene que pasar al Consejo de ministros –el órgano ejecutivo de la organización–, que ha de dar su visto bueno. Si supera el trámite, todavía tendrá que ser ratificada por los 33 países miembros del Consejo de Europa.

Cuestiones indiscutidas
Casi todos los artículos del documento han sido admitidos sin especial discusión. Así, el Proyecto exige que se proporcione a todos un acceso equitativo a los recursos sanitarios disponibles. También indica la necesidad de obtener el consentimiento informado de los pacientes antes de proceder a una actuación médica sobre ellos. Se debe considerar la opinión de los enfermos también en el caso de menores o de incapaces legales con cierto grado de discernimiento, aunque su opinión no resulta tan determinante de la actuación del médico como en el caso del adulto. Este consentimiento podrá omitirse en caso de urgencia; no será necesario en el caso de enfermos mentales, pero habrá que tener en cuenta las precauciones legales pertinentes.

El Proyecto prohíbe la compraventa de órganos del cuerpo humano; se mantiene así la tradición europea de la donación altruista.

El artículo 12 del Proyecto indica la obligación médica de emplear los datos almacenados acerca de los pacientes sólo con vistas a los cuidados de salud que éstos necesiten, con la excepción de los posibles casos de daños a terceros previstos por las leyes nacionales (enfermedades contagiosas, etc.). El texto señala también la obligación de reparar los daños injustificados causados por la intervención médica, de modo equitativo, según se legisle en cada país.

El reciente desarrollo de la ingeniería genética ha movido a indicar que la investigación sobre el genoma humano se debe limitar a la realizada con fines preventivos, terapéuticos o diagnósticos, y con la precaución de que no afecte a las células germinales. Esta prevención nos parece un tanto extraña, ya que sería ideal el tratamiento genético de estas células, de modo que no sólo se cure al enfermo, sino que también su descendencia nazca sana. Sin embargo, el Proyecto prohíbe este tipo de intervenciones, probablemente por el miedo a provocar posibles daños de naturaleza desconocida, de los que se seguirían las consiguientes querellas e indemnizaciones, y para impedir la terapia génica con fines eugenésicos.

También se limitan las pruebas predictivas de enfermedades genéticas a las justificadas por motivos de salud, para evitar problemas de discriminación laboral o de primas injustas en los seguros de vida o de enfermedad.

Donde se ha desatado la discusión es alrededor de los artículos referidos a la investigación sobre incapaces y, en especial, a la investigación sobre embriones humanos.

Los puntos polémicos
El artículo 6 del Proyecto estipula que la investigación sobre sujetos incapaces o con una capacidad reducida sólo podrá llevarse a cabo si es directamente beneficiosa para ellos. Sin embargo, añade que, de modo excepcional, se podrán llevar a cabo experimentos no directamente beneficiosos, siempre que supongan un riesgo mínimo para el sujeto y, o bien no existan procedimientos alternativos de conseguir ese dato científico, o bien se trate de obtener tejidos regenerables (sangre, piel, etc.) para familiares del donante, con tal que no exista otro donante preferible ni ninguna vía alternativa de actuación.

Con respecto a la investigación sobre embriones in vitro, el texto sometido a votación señalaba que «cuando esté admitida por la ley, la investigación sobre los embriones in vitro no podrá autorizarse sino sobre embriones que no se hayan desarrollado más allá del día 14», y que «está prohibida la producción de embriones humanos con el único objetivo de investigar» (artículo 15).

La oposición que ha desatado el texto de estos dos artículos es razonable. Resulta molesto suponer que se va a emplear a incapaces con fines de investigación no beneficiosa para ellos: repele que sean tratados como conejillos de Indias. De todos modos, con las restricciones legales adecuadas (pues estas intervenciones se plantean como excepcionales), este artículo podría ser tolerable, especialmente por lo que respecta a la donación de tejidos regenerables a familiares inmediatos. Pero la negativa de Alemania a admitir investigaciones que no sean en beneficio de la salud del incapaz ha obligado a dejar la cuestión pendiente hasta la redacción del futuro protocolo adicional.

En cuanto a la investigación sobre los embriones, la situación es más difícil: antes del día 14, ¿vale todo? Poner ese límite cronológico, arbitrario, deja sin protección los embriones más jóvenes. Si el fin de la Convención es «la protección del ser humano frente a las aplicaciones de la Biología y de la Medicina», ¿puede dejar sin protección a los más indefensos? ¿No habría sido más razonable definir lo que, a efectos de la Convención, se entiende por ser humano, y va a ser objeto de protección por el articulado subsiguiente?

¿De qué ser hablamos?
Sorprende, en efecto, que en el Proyecto no se defina el ser humano, ni siquiera como ficción jurídica. El informe explicativo señala que la causa de esta ausencia es la falta de unanimidad entre los Estados miembros del Consejo de Europa sobre el significado de este término. Aunque añade cautelosamente que, no obstante, se ha comprobado que «generalmente se acepta el principio de que la dignidad humana debe ser respetada desde el comienzo de la vida».

Esta afirmación es la presentación formal de la lucha entre bastidores desarrollada durante la redacción del Proyecto. Octavi Quintana, presidente del Comité de Bioética del Consejo de Europa, que ha dirigido durante tres años la redacción de la Convención, ha declarado que «después de tres años de discusiones a brazo partido hemos sacado un texto consensuado». Sin embargo, no deja de ser chocante que ese consenso se llevara a cabo a pesar de la insistencia de países como Italia, Irlanda, Polonia, Portugal y Alemania en formular una definición de ser humano, a lo que Quintana, según declaraciones propias, se ha negado sistemáticamente. La razón aducida para esta negativa es que este concepto está más relacionado con consideraciones morales y religiosas que con evidencias científicas.

Consenso y defensa del embrión
En el texto consensuado ha quedado solamente la afirmación de que la Convención pretende la defensa de la dignidad humana. Esta afirmación puede ser suscrita por todas la partes en litigio. Pero, como se ha esquivado la definición de lo que se debe defender, la Convención se queda en una declaración de buenas intenciones, bastante vaga, que no es capaz de conseguir el objetivo que pretende.

Como muestra de esta incapacidad está la propuesta –finalmente retirada ante la oposición de Alemania– de permitir la investigación sobre embriones hasta los catorce días: si se hubiera aprobado, quedaría abierta la puerta a hacer cualquier cosa con ellos antes de ese momento. Bien es cierto que la Convención prohíbe la confección de embriones con el solo objetivo de investigar sobre ellos. Pero esa protección es mínima: es bien sabido que, como resultado de la fecundación in vitro, en las clínicas que la practican sobran embriones en número ingente; no es necesario producirlos ex profeso para investigar.

Además, el texto inicial, al prohibir investigar sobre embriones de más de 14 días, no hacía referencia al objetivo de dicha investigación. Sin embargo, la Medicina, correctamente practicada, necesita investigar para desarrollar procedimientos que permitan curar enfermedades congénitas de esos embriones. El proyecto, al prohibir toda investigación a partir del día 14, sin hacer referencia al fin que se persiga (puede tratarse de una intervención terapéutica nueva, respetuosa con el embrión y potencialmente útil), cortaba las alas a la Medicina. Sería más coherente prohibir la investigación no terapéutica, y no hacer referencia alguna a plazos.

No es cuestión de plazos
El problema que plantea el expediente de los catorce días es que no acepta límites éticos naturales a la actuación médica. El límite que se establece es meramente arbitrario y consensuado. Y el problema de todo acuerdo que no ponga sus ojos en algo fijo es que puede variar. Lo que ahora son los catorce días de desarrollo embrionario, mañana pueden ser más o menos; o pueden quedar otros períodos de la vida humana sujetos al arbitrio de los demás (ya estamos viviendo la tragedia del aborto y está empezando la de la eutanasia).

Si se desea que exista un auténtico respeto a la vida humana, la actitud adecuada no es la que empieza excluyendo a quienes son ya hombres. La actitud adecuada es la que empieza aceptando generosamente toda vida humana, la igualdad radical de todos, sin poner fronteras, que sólo son subterfugios del egoísmo. Para el respeto auténtico a todo hombre es necesaria la nueva civilización del amor que, ya desde hace tiempo, viene predicando Juan Pablo II.

Dos visiones del hombre
Como se desprende de las declaraciones de Octavi Quintana, conseguir que se aprobara el texto de la Convención era más que una cuestión de consenso sobre un texto: estaba en juego toda una concepción del hombre.

Por una parte, está la visión del hombre como ser que descubre en sus semejantes algo único, digno de respeto desde su comienzo (que coincide con su comienzo biológico, es decir, la concepción). Según esta visión, el hombre tiene ciertos deberes naturales, y no puede hacer con sus semejantes ni con la naturaleza lo que le plazca. Del reconocimiento de estos deberes naturales se derivan todas las declaraciones de derechos del hombre, que el Proyecto de Convención quiere precisar de cara a las actuaciones médicas.

La otra visión del hombre lo considera como una autoconciencia autónoma que posee un cuerpo, por medio del cual establece relaciones de dominio con la realidad que le rodea. Ésta no le impone ni le muestra fines naturales, sino que el hombre los determina, con objeto de conseguir una satisfacción o plenitud personales. Dentro de esta segunda visión del hombre, la ciencia es el instrumento de dominio, que puede manipular tanto el medio ambiente como otras personas. Y las declaraciones de derechos humanos quedan reducidas a reglas de juego para que, en la interacción de los intereses egoístas de los hombres, se pueda mantener un mínimo de convivencia.

Dentro de este acuerdo, desde que la Comisión Warnock (en Gran Bretaña) propuso el día 14 del desarrollo para autorizar la práctica de la fecundación in vitro, ese límite es el normalmente admitido para comenzar una actitud de respeto, al menos por lo que se refiere a la investigación.

El problema no es, entonces, ponerse de acuerdo sobre la formulación de unas ideas que todos comparten, sino que no se puede conciliar lo inconciliable. En la redacción de algunos artículos no caben posturas intermedias: o se defienden los derechos humanos, incluso los del embrión de menos de 14 días, en la atención médica (y, por tanto, indirectamente, se admite que el hombre tiene obligaciones naturales hacia sus semejantes), o se acepta que hablar de derechos es una ficción útil para mantener la convivencia posible; pero que, en el fondo, ningún hombre merece realmente el respeto de los demás (con lo que todo el documento es superfluo).

Mentalidad manipuladora
El párrafo eliminado del artículo más conflictivo del proyecto se inclina decididamente por la segunda visión del hombre. Los representantes alemanes, más realistas a este respecto, reconocen los derechos naturales del embrión joven, y se niegan a firmar una Convención que obligaría a relajar las leyes de su país, más respetuosas con la vida del embrión en sus primeros momentos (ver servicio 21/94).

Cuando se conoció el texto del Proyecto de la Convención, el titular del comentario en L’Osservatore Romano (8-X-94) fue «Métodos monstruosos». En efecto, como acabamos de exponer, la redacción inicial del artículo relativo a la investigación sobre embriones manifiesta una mentalidad manipuladora, meramente utilitarista. Esta sólo se fija en que puedan ser satisfechos los objetivos de los «poderosos», sin detenerse en barreras meramente éticas (como la del respeto a la vida del embrión) que puedan limitar los deseos humanos.

Antonio Pardo es profesor del Departamento de Bioética de la Universidad de Navarra

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