Aún recuerdo la intensa tristeza que me produjo –tendría yo ocho o nueve años– ver las imágenes de la niña Omayra mientras se ahogaba en aquella charca. Los hechos habían ocurrido tiempo antes, en 1985, apenas unos días después de que yo naciera. El volcán Nevado del Ruiz, en la provincia colombiana de Armero, erupcionó y provocó un deshielo masivo de la nieve acumulada. El agua arrasó las poblaciones limítrofes. Murieron más de 23.000 personas. Omayra, que tenía 13 años y unos ojos negrísimos, quedó atrapada de cintura para abajo entre los escombros de su propia casa. El agua a su alrededor comenzó a subir. Cuando llegaron los medios de comunicación, solo podía asomar la cabeza y la parte superior del pecho. Durante tres días, las cámaras registraron los inútiles intentos de los equipos de rescate por liberarla, y el rostro de la niña, serena a pesar de todo mientras se la tragaba la muerte. Aquellos ojos negros.
Una impresión similar me ha causado la historia de Noelia, la joven de 25 años que, si no cambia de parecer, hoy, jueves 26 de marzo, recibirá la eutanasia a las 18:00 de la tarde. Si detrás de toda petición de eutanasia hay un reguero de tristeza, las circunstancias del caso de Noelia son especialmente penosas. Por lo que se ha ido conociendo, su infancia estuvo marcada por la inestabilidad familiar. A los 13 años los servicios sociales retiraron la custodia a sus padres. Desde entonces, y hasta la mayoría de edad, pasó por distintos establecimientos bajo el sistema de protección de menores. En esos años ya incurrió en conductas autolíticas y varias tentativas de suicidio. En 2022 fue víctima de una agresión sexual múltiple, que dejó en ella un profundo trauma. Poco después se lanzó desde un quinto piso para acabar con su vida. No falleció, pero quedó parapléjica. Fue entonces cuando pidió la eutanasia.
Un relato simplificador
Durante año y medio, algunos de sus familiares, especialmente su padre, han intentado disuadirla y han planteado recursos para paralizar el proceso ante sucesivas instancias. Ninguna les ha dado la razón, pues la ley española de eutanasia avala que esta pueda aplicarse a Noelia. Tampoco el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha concedido las medidas cautelares que pedía el padre.
No está claro si el sufrimiento que alega Noelia es físico o psicológico. A juzgar por sus declaraciones en la entrevista que emitió ayer Antena 3 –la única que ha concedido–, parece más bien lo segundo.
A pesar de lo escabroso de la historia, el relato en muchos medios ha sido tremendamente maniqueo y simplificador: como la causa del padre y otros familiares ha sido defendida por la Fundación Española de Abogados Cristianos –una entidad sin ánimo de lucro que también aboga por algunas iniciativas de derechas–, el progenitor ha sido descrito como una persona reaccionaria, inmisericorde con su hija y cegado por sus convicciones religiosas; frente a ellos, los buenos, los compasivos, y también los defensores de la ley.
Y es que para defender que se aplique la eutanasia a Noelia se han empleado dos tipos de argumentos: legales y morales.
Un dudoso derecho
En cuanto a los primeros, se dice que la ley española de eutanasia (aprobada en 2021) blinda claramente un derecho subjetivo a la muerte asistida, y que el caso de Noelia se ciñe a las condiciones expuestas. Ciertamente, en un sentido estrictamente legal, es innegable que ese derecho existe hoy en España. No obstante, cualquier observador con algo de formación jurídica –o simplemente con sentido común– no puede dejar de notar lo problemático de su encaje legal.
Por mucho que el texto de la norma –y después la sentencia del Tribunal Constitucional que la avaló en 2023– se esfuercen en pintar el derecho a la eutanasia como un corolario necesario y evidente del principio de autodeterminación y del “derecho fundamental a la integridad física y moral”, basta leer el artículo del Código Penal que todavía ahora tipifica la cooperación al suicidio, el 143, para percibir, como mínimo, una incongruencia, cuando no un verdadero “engendro” legal.
En los primeros apartados de ese artículo se estipulan penas que van de los dos a los diez años de cárcel, dependiendo del tipo de cooperación, para quien ayude a una persona a suicidarse. En el apartado cuatro, enmendado tras la aprobación de la ley de eutanasia, ya se crea un atenuante para los casos que ampara esa norma: en tales situaciones –reza el texto–, quien coopere a la muerte “será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3”. Pero es que a continuación, en un quinto apartado que fue redactado ex nihilo después de que se validara la ley de eutanasia, se dice que “no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia”. Lo que equivale a decir que, para estos casos, el Código Penal queda suspendido, sin que exista un cambio significativo en los hechos tipificados.
Se podría argumentar que sí hay una diferencia esencial: la prohibición de la asistencia al suicidio está pensada para suicidios “normales”, como el de una persona que se quita la vida violentamente en un arrebato de frustración, mientras que el derecho a la eutanasia pide una voluntad inequívoca y mantendida en el tiempo por parte del suicida. Sin embargo –y dejando de lado que el apartado 4 del artículo 143 castiga, aunque con una pena atenuada, la cooperación incluso en estos casos–, no es evidente que las circunstancias entre unos y otros suicidios sean tan distintas. Por lo general, los supuestos “arrebatos” no suelen serlo tanto, sino que vienen precedidos por un historial de depresión, desesperación e ideaciones suicidas. Y, también por lo general, quien pide la eutanasia, especialmente en casos como el de Noelia en los que existen circunstancias tan traumáticas, arrastra un dolor psicológico de tal profundidad que resulta ingenuo pensar que no afecte a su capacidad para percibir el valor de su propia vida.
Los suicidios “normales” y los que ampara la ley de eutanasia no son tan distintos. Un ordenamiento que los separe drásticamente –los primeros hay que evitarlos a toda costa, mientras los segundos son ni más ni menos que un derecho– parte de una ficción legal, no de la realidad. Y esto no es verdadero derecho.
¿En cuál de los supuestos?
Por otro lado, y también desde el punto de vista meramente legal, no está claro que el caso de Noelia entre en ninguno de los dos supuestos que establece la ley para poder recibir la eutanasia: el de “enfermedad grave e incurable” y el de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante”. Tal como los define la propia norma, lo primero implica, en primer lugar, que los dolores no tengan “posibilidad de alivio que la persona considere tolerable” (lo último es importante, pues subordina el criterio médico a la experiencia subjetiva del paciente), pero también “un pronóstico de vida limitado” y “un contexto de fragilidad progresiva”. Ninguna de estas dos condiciones parecen cumplirse en el caso de Noelia. La segunda categoría, la del “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” habla también de dolores insoportables, pero pide que las limitaciones derivadas de la enfermedad “no permitan valerse por sí mismo” o que incidan directamente “sobre la capacidad de expresión y relación”. Noelia sufre una paraplejia, pero esta no es una condición limitante por sí misma, pues muchas personas viven una vida plena en esas circunstancias. Ella misma lo ha dejado claro en la entrevista: “No estoy postrada en una cama, como han dicho. Yo me levanto, me ducho y me maquillo yo sola”. Que es capaz de expresarse, y con gran fuerza, queda claro en esa misma entrevista.
Compasión
Nada de esto quita ni un ápice al dolor que siente Noelia. Pero resulta necesario discutir los argumentos que defienden su eutanasia desde un punto de vista meramente legal.
En cuanto a los argumentos morales, el más repetido, y también el que posee mayor fuerza de convicción, es el de la compasión: ¿cómo no conceder a esta pobre chica su deseo de dejar de sufrir? Ante esta pregunta, lo primero que hay que contestar es que Noelia, efectivamente, merece toda la compasión por su sufrimiento. Quien no la sienta es, simplemente, un monstruo.
Pero dicho esto, es necesario aclarar que compadecer no significa dar la razón. La misma Noelia compadece a sus padres (“Ellos sufren, obviamente, porque yo soy otro pilar de la familia”), pero defiende lo que ellos tratan de evitar. También es compasiva su madre, que ha explicado cómo no desea la eutanasia de Noelia y, a pesar de ello, “la acompañará hasta el final”.
Es imposible imaginar que el padre no compadezca a su hija. Su lucha por evitar la eutanasia, y los argumentos que ha expresado para justificarla, dibujan a un hombre desconsolado, quizás con sentimiento de culpa por la difícil infancia de Noelia, no a un fanático religioso. En todo este caso, solo ha faltado compasión por un lado: el de quienes no son capaces de ponerse en la piel de los familiares.
Al igual que pasó con la niña Omayra, el agua en torno a Noelia ha ido subiendo mientras ella permanece atrapada de cintura para abajo. Los ojos negros vuelven a mirar fijamente a las cámaras. ¿Se puede, esta vez, retirar las piedras que la aprisionan? Está claro que Noelia piensa ahora que no, pero sus padres, muchos otros padres que puedan imaginarse en la misma situación, y seguramente también muchos psicólogos y psiquiatras y muchos parapléjicos piensan que sí.