El Consejo de Europa quiere proteger mejor al paciente terminal

publicado
DURACIÓN LECTURA: 1min.

“La eutanasia, entendida como el acto intencionado de matar por acción u omisión a un ser humano dependiente por su supuesto beneficio, siempre ha de ser prohibida”

El 25 de enero, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó una resolución no vinculante destinada a reforzar la protección de los pacientes incapaces de expresar su consentimiento. La norma recuerda que la interpretación de las voluntades anticipadas no puede supeditarse a la opinión pública dominante; “en caso de duda, la decisión siempre ha de ser en favor de la vida y de la prolongación de la vida”.

Aunque esta norma no lidia directamente con la eutanasia ni con el suicidio asistido, el Consejo quiere marcar distancia con estas prácticas de forma tajante: “La eutanasia, entendida como el acto intencionado de matar por acción u omisión a un ser humano dependiente por su supuesto beneficio, siempre ha de ser prohibida”.

El Consejo de Europa ya contempló la protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento ante cualquier intervención médica en el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, suscrito por la mayoría de los Estados miembros en Oviedo en 1997 (cfr. Aceprensa, 9-04-1997).

Ahora la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa establece una serie de recomendaciones y principios para lograr una protección más uniforme de esos pacientes al final de la vida, bien porque hay países donde no hay regulación legal al respecto o bien porque hay otros en los que se da valor obligatorio a las voluntades anticipadas.

La Resolución 1859 (2012) recomienda promover, entre el público y los profesionales sanitarios, el conocimiento de las voluntades anticipadas para que en la práctica se tengan en cuenta los deseos de los pacientes.

Otras recomendaciones son:

Que se admita la posibilidad de que el interesado nombre un representante con capacidad legal para hacer valer sus voluntades anticipadas, o se le nombre uno de oficio si no lo ha hecho.

Que las voluntades anticipadas sean fáciles de hacer y de legalizar, sin necesidad de formularios complicados ni trámites costosos.

Que sean en todo momento modificables y renovables; se aliente a los interesados a revisar periódicamente sus voluntades anticipadas (por ejemplo, anualmente).

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.