¿Derecho a morir? El principio y la excepción

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Sigue en Francia el debate sobre la eutanasia, a raíz del caso de Chantal Sébire, que apareció muerta por causas no naturales tras pedir que se le provocara la muerte. Bernard Beignier, profesor de Derecho en la Universidad de Toulouse, escribe en Le Monde (27-03-2008) que, ante situaciones dramáticas como esta, más vale aceptar excepciones a un principio general establecido por la ley, que crear un principio para las excepciones.

Beignier recuerda que instancias jurisdiccionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo de EE.UU. han negado que exista un “derecho a morir”. Según el derecho francés, el suicidio no es un derecho subjetivo, sino una libertad civil, que atañe a la conciencia. “Según la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado, es una libertad personal. En esta materia, el derecho se abstiene”.

Si el suicidio fuera un derecho, dice el jurista, “el Código Penal no incriminaría la provocación al suicidio”, y “los bomberos y médicos que logran salvar la vida de los que han intentado matarse deberían ser perseguidos por atentar contra la libertad personal”.

Beignier se refiere también a las experiencias de otros países. En Suiza una desafortunada redacción de dos artículos del Código Penal ha dado lugar a un “turismo letal”, que preocupa a las autoridades: “de una excepción algunos han querido sacar un sombrío principio”. “En Holanda, el recurso a un cuestionario meticuloso confirma que es imposible prever de antemano las excepciones. (…) El Tribunal Supremo tuvo que decidir que la ley no legitimaba la demanda de un depresivo, al que sin embargo ya se le había aplicado la eutanasia”.

Beignier piensa que es posible encontrar en el derecho francés soluciones justas y humanas a situaciones que se salen de las normas. “El ministerio fiscal tiene la prerrogativa de no perseguir determinadas conductas, si lo estima preferible por consideraciones de orden público”.

Se dirá entonces que la ley es “hipócrita”. “¿Pero dónde está la hipocresía? -se pregunta Beignier-. ¿En la extrema prudencia del derecho, que estima que la ley no puede justificar un acto de muerte, pero que considera también que ciertos actos escapan a la sanción ordinaria de la ley prevista para castigar a los verdaderos criminales? ¿O en la reivindicación de un derecho a matar que podrá, bajo apariencias de conmiseración, disimular otros sentimientos, otras pulsiones inconfesadas?”

No se legisla para los casos particulares, sino para el caso general. No se condena el acto que en esencia no es criminal. La justicia está en este equilibrio: decir dónde está lo esencial, comprender el acto circunstancial”.

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