Sobre el papel, en Argentina no existe el aborto “a libre demanda”, pero una iniciativa que coquetea con la idea ha emanado del Ministerio de Salud. En días pasados, el Ministerio publicó su Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, que “actualiza” la precedente Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles, de 2010.
El médico puede ser castigado con el Código Penal si realiza un aborto o perseguido por razones administrativas si se niega a respetar el derecho de la mujer
Lo singular de esta puesta al día no es solo que en el nuevo documento ya aparezca la palabra “derecho”, sino que se plantean indicaciones específicas para dejar fuera de combate cualquier intento de sugerir siquiera otras alternativas a la mujer que acuda a un centro de salud con el propósito de abortar.
Hasta ahora ha habido cierta ambigüedad en el tratamiento del tema. Algunas fuentes hablan del tradicional rechazo a esa práctica por parte de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y de cómo en 2010 le paró los pies a su entonces ministro de Salud Pública, Juan Manzur, cuando este dio carácter de resolución ministerial a la mencionada Guía técnica. Ahora, sin embargo, es una dependencia de ese Ministerio –el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable– la que publica el nuevo Protocolo, al tiempo que, desde el propio Ministerio, niegan que exista como tal, pese a estar publicado bajo ese nombre, y afirman que de lo único que se trata es de una actualización de la Guía de 2010.
El batiburrillo rompe toda seguridad jurídica. Cabe cuestionarse, por un lado, cuán extenso margen de autonomía tienen los ministerios y dependencias oficiales argentinas respecto a la autoridad del poder ejecutivo, habida cuenta de que, al menos de cara a la galería, la presidenta Cristina Fernández se ha manifestado directamente contraria al aborto; y por otro, valdría averiguar cómo, sin ser una resolución ministerial, antes solo un papel administrativo de rango menor, el Protocolo contiene amenazas para quienes no sigan al pie de la letra sus indicaciones en todo el territorio nacional, sin detenerse a diferenciar entre centros sanitarios públicos y privados, sino que pretende anular la libertad de estos últimos para no ejecutar abortos. Es “sí o sí», y todo el mundo tiene que bailar forzosamente este tango fatal (incluidas, claro, las instituciones sanitarias católicas).
Para pedir el aborto por violación, bastará la afirmación de la mujer sin necesidad de denunciar el delito
“Peligro para la salud”, sin enfermedad
Hay que tener en cuenta que el Código Penal argentino castiga con prisión de uno a tres años al que practica un aborto con consentimiento de la mujer, y además en el caso de los médicos a una inhabilitación por un tiempo doble al de la condena. Se exceptúa como “aborto no punible” el realizado “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” y “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” (art. 86 del Código Penal de 1921, actualizado en 1984). Esta prohibición del aborto no ha sido modificada.
Pero el nuevo Protocolo convierte la excepción de aborto no punible en nuevo “derecho”, exigible por cualquier gestante. Según el texto, “toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo” cuando 1) represente un peligro para la vida o para la salud de la mujer, que no pueda ser evitado por otros medios, y 2) cuando provenga de una violación.
¿Semejante al anterior? No: el diablo está en los detalles. En su explicación de la “causal salud”, el Protocolo refiere: “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto”. ¿Hay algún embarazo que no pueda afectar de algún modo a la salud de la mujer?
La definición de “quién-necesita-qué» descansa así en la libre interpretación de los simpatizantes del aborto, quienes pueden alegar no ya un padecimiento tangible de la paciente para recurrir a la interrupción, sino agarrarse a daños a la salud que solo existen en el campo de las hipótesis. Como además bastará el dictamen de un solo médico, no de un equipo interprofesional que pudiera plantear incómodos inconvenientes que solo “dilatarían” el proceso, pues la interrupción lo tendrá más fácil. No se dice, sin embargo, qué pasaría si esa sola opinión fuera contraria al procedimiento del aborto. ¿También estaría prohibido buscar una segunda opinión?
Bajo el Protocolo, no es necesario demostrar un peligro patente para la salud para pedir la interrupción del embarazo
El dedo, sobre los médicos objetores
Es de notar, como muestra del “avance” que supone el documento de 2015 respecto al de 2010, que si en la Guía técnica se instaba al médico a solicitar a la mujer que era víctima de una presunta violación una constancia de la denuncia del hecho, o una declaración jurada de que este aconteció, el Protocolo pasa por encima de esa engorrosa dilación.
Según el texto actual, en los casos de violación, el único requisito para acceder a una ILE (interrupción legal del embarazo) es que la mujer realice una declaración jurada donde afirme que el embarazo es fruto de una violación. Claro que, sin denuncia, no hay a quién perseguir, por lo que la pérdida de tiempo que tanto se teme en el caso del procedimiento abortivo, se traslada sin mayor complicación al ámbito del hecho delictivo. La sociedad sí puede tolerar que un sujeto violento permanezca algún tiempo sin dar cuenta de sus actos, ¡y en posibilidad de repetirlos contra otra persona!, pero no que el sujeto más indefenso –el niño engendrado– se desarrolle en el seno materno.
Paradójicamente, los que sí estarían prontamente en la mira de la justicia serían los médicos objetores. La Guía técnica apuntaba que estos tenían “derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible”, aunque dicha objeción debía ser siempre individual y no institucional. Pero con la nueva regulación el médico no puede limitarse a decir “no”, sino que está obligado a comunicar a la mujer gestante qué otro profesional sí estaría en disposición de efectuar el aborto. El atropello de sus derechos como profesional y la situación de conflicto con su conciencia puede agravarse aun más con la siguiente previsión del Protocolo: “De no existir alguien encuadrado en esa categoría, (el médico objetor) debe realizar la interrupción; es decir, que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE”.
¿Penas para los desobedientes? No las menciona, pero el tono de obligatoriedad con que está formulado el asunto hace temer que, en efecto, las habrá El médico queda entre la espada y la pared: si realiza un aborto sin motivo puede ser castigado con el Código Penal, pero si se niega a realizarlo puede ser perseguido por no respetar un Protocolo que no es ley.
La presidenta argentina se ha declarado contraria al aborto, pero el Ministerio de Sanidad promueve esa práctica
Para instituciones públicas y privadas
Por aquello de que “quien mucho abarca…”, el nuevo Protocolo comete excesos que lo vuelven impracticable. En el país sudamericano, organizado a manera de federación, algunas disposiciones emanadas del poder central tienen un alcance limitado por las prerrogativas de los territorios. Tal sucede en materia de salud, por lo que se pasa de la raya la afirmación del Ministerio correspondiente de que el documento “es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”.
En la web del Observatorio Internacional de Políticas Públicas y Familia, la autora María Inés Franck observa que el texto se toma “atribuciones de generalización, interpretación y legislación impropias de un documento de este rango administrativo”. Así, respecto a la “obligatoriedad para todos” de las nuevas reglas, el gobierno topa con las disposiciones de las provincias de Córdoba, Neuquén, La Pampa, Entre Ríos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que limitan sus respectivos protocolos únicamente a los establecimientos públicos de salud. Lo mismo en cuanto a la intervención de un equipo interdisciplinario que atienda a la mujer, algo que está contemplado en las legislaciones locales de cuatro de esas provincias, y que ahora se intenta suprimir.
La tozudez del Ministerio de Salud en imponer el aborto libre choca, además, con la disminución de la aceptación de esa práctica. En un estudio recién publicado, el Observatorio Latinoamericano de Políticas de Drogas y Opinión halló que, en un rango de 1 a 10, los países más favorables al aborto son México (5,85) y Uruguay (6,15), y que en Argentina, entre la población juvenil, la aprobación ha retrocedido desde el 7 de 2012 hasta el 5 de 2014-2015.
Pero el Protocolo colisiona asimismo con iniciativas loables del gobierno, como la Asignación Universal por Hijo, consistente en una ayuda a los hogares en desventaja económica, y la Asignación por Embarazo, que cubre a las gestantes de más de 12 semanas. Cifras oficiales hablan de más de 2 millones de familias y 3,5 millones de niños beneficiados. De manera que, directa o indirectamente, ese apoyo funciona como un disuasorio del aborto.
¿Y ahora, mediando amenazas y un estilo de “ordeno y mando”, desean fomentarlo por otra vía?