Resetear la vida con el “derecho al olvido”

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En una importante sentencia el Tribunal de la Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los buscadores de Internet están obligados a retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado, si resultan lesivas para una persona y carecen ya de relevancia pública. Consagra así el llamado “derecho al olvido” para que los datos lesivos –aunque sean ciertos– no queden para siempre accesibles en Internet.

El interesado deberá presentar su solicitud directamente al buscador (Google, Yahoo o cualquier otro), que examinará si es fundada y decidirá. Si el buscador no accede a retirar el enlace, el afectado podrá acudir a la autoridad de control de la protección de datos o a los tribunales.

El “derecho al olvido” no comporta el derecho a borrar esa información del soporte original en que se publicó. Cuando entra en colisión con la libertad de expresión y el derecho a recibir información, hay que ponderar en cada caso lo que es más adecuado.

El Tribunal establece que los buscadores realizan un tratamiento de datos de carácter personal, y están sometidos a las normas de protección de datos de la UE. Esta doctrina del Tribunal implica que la legislación comunitaria se aplica a Google y a otras multinacionales tecnológicas Hasta ahora Google mantenía que la legislación europea no era de aplicación a Google Inc., con sede en EE.UU.

Es previsible que el fallo del Tribunal influya en la próxima normativa sobre protección de datos en la UE, tema aún pendiente. El proyecto de regulación aprobado recientemente por el Parlamento Europeo reconoce por primera vez el “derecho al olvido”, pero aún falta el visto bueno de los gobiernos.

En EE.UU. y en Europa el legislador está creando nuevos derechos que responden a la necesidad de un poder de control del titular sobre sus datos personales. Esto fue analizado en el artículo de Norberto González Gaitano:

Las huellas que dejan nuestros propios hechos, tanto en el mundo real como en el virtual, pugnan con el “derecho al olvido”. Este fue el tema abordado por Cristina Abad Cadenas en el artículo:

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