España: es necesario ir más allá de la protección legal

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Antes de que España adoptase por ley la directiva comunitaria «Televisión sin fronteras», ha habido algunas tentativas de autorregulación por parte del sector para, entre otras cosas, asegurar la protección de los niños. Después ha faltado voluntad para aplicar la ley. Ahora se pide la creación de una autoridad independiente que controle desde fuera la calidad de la televisión, una iniciativa ya extendida en otros países.

En España toda la normativa audiovisual define la televisión como «servicio público esencial». Como uno de los principios rectores de la programación figura la «protección de la juventud y de la infancia», principio constitucional que señala el límite de lo permisible en cualquier medio de comunicación, público o privado (art. 20.4 de la Constitución).

Presión social

A causa de la presión social, y todavía sin marco normativo, en marzo de 1993 las autoridades educativas y las cadenas de televisión firmaron un Código Deontológico «relativo a la protección de la infancia y la juventud, en relación principalmente con la violencia, la discriminación, el consumo de sustancias perjudiciales, el sexo y el lenguaje». Las cadenas («atendiendo también a la responsabilidad exigible a los padres») se comprometían a advertir, al comienzo de los espacios emitidos en horario infantil, si existían escenas de violencia o sexo que pudiesen resultar hirientes.

El Código nació sin sanciones ni mecanismos de autocontrol. Algunos directivos confesaron que terminarían de emitir la producción ya adquirida. La práctica demuestra que el texto quedó en mera declaración de intenciones.

Pero al problema del contenido se suma, además, el momento de la emisión. La «contraprogramación» burla reiteradamente la supuesta responsabilidad de los padres en la selección de programas y en la fijación de horarios para sus hijos. Sólo Canal Plus ofrece un sistema fiable de advertencia sobre contenidos.

En este panorama, las asociaciones de telespectadores desempeñan un papel capital como impulsoras de medidas correctoras del mercado. Entre la veintena de organizaciones existentes, destaca la actividad desplegada por la ATR (Agrupación de Telespectadores y Radioyentes), que ha logrado que algunos grandes anunciantes retiren la publicidad de espacios basados en la violencia o el sexo.

Prohibido lo «seriamente» perjudicial

Por fin, en julio pasado -con casi tres años de retraso-, entró en vigor la ley que aplica en España la directiva europea de 1989, conocida como Televisión sin fronteras.

La ley concreta el principio básico de «protección a la infancia» -lo único que había- y permite la actuación administrativa en su defensa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y posiblemente el mismo Tribunal Constitucional, habría dinamitado toda sanción administrativa a una cadena televisiva en ausencia de una norma que fijara conductas mínimamente previsibles y precisas.

En la ley se introduce una doble faceta de protección: frente a la publicidad y frente a la programación. El art. 17 señala, por un lado, que las emisiones de televisión «no incluirán» programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo «que puedan perjudicar seriamente» el desarrollo físico, mental o moral de los menores. También se prohíben los programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

En un segundo nivel, la ley limita la emisión de programas perjudiciales para los menores, así como los que contengan escenas de pornografía o violencia gratuita, a la franja horaria entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Además, establece que se deberá advertir de esos contenidos por medios acústicos y ópticos. Lo así dispuesto se aplica también a los espacios dedicados a la promoción de la propia programación.

Se perfilan, pues, dos niveles: prohibición absoluta y limitación de las horas de emisión (con advertencia sobre el contenido). Que un programa se encuentre en uno u otro depende del adverbio «seriamente», aunque resulta curioso el cambio de valoración operado frente al art. 22 de la directiva, que incluye precisamente las «escenas de pornografía o violencia gratuita» dentro del primer nivel.

La autoridad independiente

Aun con códigos y leyes, es un hecho que la protección de la infancia en la televisión es todavía una tarea a medio hacer. Precisamente para vigilar el cumplimiento de la legalidad y aportar nuevas ideas, en varios países se han ido constituyendo en los últimos años diversos organismos «independientes», con competencia sobre las distintas cadenas de televisión (públicas y privadas). Las Autoridades representan a los distintos sectores (audiencia, profesionales, industria audiovisual…).

Ya funcionan este tipo de instituciones en Francia, Reino Unido, Italia, Irlanda, Turquía, Portugal, Holanda, Grecia, Canadá o Estados Unidos. Normalmente, su misión es garantizar la independencia y pluralidad del panorama audiovisual, y asegurar un mínimo nivel de calidad de los programas. Para ello cuentan con poderes -diversos según los países- para autorizar frecuencias y canales, o incluso para regular y sancionar.

Todas estas instituciones inciden, sin embargo, en ser independientes de la Administración y de los partidos políticos, con el fin de servir mejor a la pluralidad, sin la interferencia del gobierno en el sector audiovisual. ¿Cómo controlar, si no, los canales públicos?

En el caso español sería importante que un organismo semejante no sólo unificara los criterios de calificación que las cadenas puedan usar en su programación (muchas veces son criterios propios), sino que además definiera los programas susceptibles de ser calificados «para adultos».

La ley española sólo prevé sanciones como mecanismo de control, y falta voluntad política para aplicarlas. Habrá que esperar a que nazca esa «autoridad audiovisual», que ya muchos reclaman. Recientemente Jordi García Candau, director general de la televisión estatal, se mostró partidario de crear un «Consejo Superior del Audiovisual», similar al francés, para analizar toda la programación, no sólo la infantil. Lo mismo ha propuesto una comisión del Senado.

Mientras, la técnica aporta nuevos métodos. En Estados Unidos se comercializan dos inventos para padres atribulados: el «sistema de control para padres» y el «racionador de televisión». El primero permite al usuario bloquear la recepción de programas o canales enteros de televisión; el segundo, programar la cantidad de horas de televisión semanales que los padres permiten ver a sus hijos. Lo que obliga a los hijos a seleccionar programas, tarea en la que pueden intervenir los padres.

Antonio AgúndezAntonio Agúndez es abogado, especializado en derecho del consumo.

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