España: el Poder Judicial y la Real Academia desautorizan el matrimonio gay

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El Consejo General del Poder judicial (CGPJ) y la Real Academia Española (RAE) se han sumado a las voces críticas al proyecto de ley del gobierno sobre la legalización del matrimonio entre parejas homosexuales.

El 26 de enero, el pleno del CGPJ aprobó por 11 votos contra 9 un informe en el que expresa serias dudas sobre la constitucionalidad de la reforma del gobierno en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo. Tras recordar que la heterosexualidad es «un elemento constitutivo esencial del matrimonio», el Consejo advierte que el concepto jurídico del matrimonio «no es un concepto libremente disponible por el legislador».

«La ley -continúa diciendo el informe- puede y debe fijar la forma del matrimonio, los derechos de los cónyuges, las causas de separación y hasta la edad, pero no puede alterar el concepto mismo del matrimonio». Admitir esto último sería, a juicio del Consejo, permitir «que el legislador adopte decisiones propias del poder constituyente, lo que es ir mucho más allá de la adaptación de la Constitución a la realidad social».

Frente a quienes sostienen que el matrimonio homosexual responde a una supuesta demanda social, el texto advierte que «fundar la reforma en bases movedizas como la conciencia o la demanda social o un mal entendido sentido de la dignidad de la persona o de búsqueda de igualdad, dejan a nuestro ordenamiento sin resortes ni bases jurídicas para rechazar modelos matrimoniales ajenos a nuestra cultura jurídica, que con entera facilidad acabarían por imponerse», y menciona en concreto el matrimonio poligámico. De todos modos, dice, si se considera que la medida responde a un deseo de los ciudadanos habría que seguir el «procedimiento de reforma de la Constitución».

Como ya hizo el Consejo de Estado, el CGPJ estima que la regulación de las uniones homosexuales debe adecuarse a la naturaleza y a las aspiraciones propias de ese tipo de uniones, que son distintas de las del matrimonio. En este sentido, el CGPJ propone la figura del contrato o pacto de convivencia como una de las vías posibles para buscar una solución no sólo al régimen jurídico de las uniones con un componente sexual, sino a otros núcleos de convivencia.

También el dictamen consultivo del Consejo de Estado desaconsejó la regulación de la unión entre homosexuales por la vía de la equiparación al matrimonio (cfr. Aceprensa 167/04). En parecidos términos se pronunció Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación de Abogados de Familia, que se mostró partidario de buscar una fórmula alternativa..

Reformar la Constitución

Que la heterosexualidad es un signo identificador de la institución del matrimonio es algo pacíficamente aceptado por casi toda la doctrina civilista. En este sentido, el CGPJ se hace eco en su informe de las definiciones que la doctrina más autorizada ha hecho del matrimonio. Entre los múltiples ejemplos que cita el texto, todos coinciden en este punto. Así las cosas, el informe apunta que la inclusión de la unión homosexual dentro de la institución matrimonial es difícilmente compatible con el artículo 32.1 de la Constitución («El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica»).

A muchos juristas les ha sorprendido las declaraciones realizadas recientemente a la cadena Telecinco por Gregorio Peces-Barba, uno de los siete ponentes de la Constitución. Para él, el constituyente de 1978 quiso dejar abierta, «de manera muy consciente», la posiblidad de reconocer el matrimonio entre homosexuales. Buena prueba de ello es, dice, que al redactar el artículo 32.1 [«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio…»] no se añadió «entre sí».

Otros ponentes de la Constitución, perplejos por las palabras de su colega, se ha pronunciado al respecto. Miquel Roca Junyent, entonces diputado por el grupo parlamentario catalán, asegura en declaraciones recogidas en «El País» (22-01-2005) que «si se descartó el ‘entre sí’ fue porque era innecesario, ya que en aquel momento no estaba planteada la posibilidad de regular el matrimonio entre homosexuales».

Por su parte, Gabriel Cisneros, que fue ponente constitucional por Unión de Centro Democrático (UCD), señaló que «la cuestión del matrimonio entre homosexuales estaba entonces muy lejos de los planteamientos de los constituyentes». En el mismo sentido se pronunciaron José Pedro Pérez-Llorca y Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, que también fueron ponentes de la Constitución por la UCD.

Desajuste lingüístico

Sin entrar en los argumentos jurídicos, también la Real Academia Española ha mostrado sus reservas al proyecto por razones lingüísticas. En el pleno celebrado el 20 de enero, la Academia debatió por propia iniciativa la conveniencia del uso de la palabra «matrimonio» para designar a las uniones homosexuales. Según informó «ABC» (25-01-2005), hubo acuerdo en que la utilización del vocablo para referirse a este tipo de uniones es inadecuada.

«Si la ley va a hablar del matrimonio entre dos personas del mismo sexo -ya sean hombres, ya sean mujeres- entonces ahí hay un desajuste, una contradicción desde el punto de vista lingüístico con lo que dice el Diccionario», confirmó Guillermo Rojo, secretario de la Real Academia. Al término del pleno, Rojo encargó un informe sobre «el uso de la palabra matrimonio en el español de todos los tiempos» a los técnicos de la Academia que trabajan en el Instituto de Lexicografía.

Una vez terminado el informe, la RAE lo enviará al gobierno, como ya hizo con motivo de la Ley integral contra la violencia de género. En aquella ocasión, la Academia propuso sustituir la expresión «violencia de género» por «violencia doméstica», pero el gobierno desoyó la sugerencia.

Juan Meseguer Velasco

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