La larga sombra de John Rawls

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John Rawls en 1971, el año en que publicó “Una teoría de la justicia”

 

El pensador norteamericano John Rawls (1921-2002) es recordado por haber elaborado una fundamentación de la democracia liberal para las sociedades desarrolladas y multiculturales. Sus propuestas para armonizar igualdad y libertad suscitan cuestiones que se siguen discutiendo aún hoy, a los cien años de su nacimiento, que se cumplen el 21 de febrero, y a los cincuenta de su obra capital, “Una teoría de la justicia”.

La fama y la influencia de John Rawls en el ámbito de la filosofía política de las últimas décadas es quizá solo comparable a las de Jürgen Habermas. Profesor de Filosofía moral en la Universidad de Harvard desde 1962, publicó en 1971 A Theory of Justice. Constituye un intento de elaborar una “teoría sustantiva”, es decir, no meramente formal, de la justicia.

Acaso las razones principales del impacto que produjo fueran el cansancio, especialmente en el mundo anglosajón, por el predominio de la filosofía analítica que vedaba el tratamiento de las cuestiones filosóficas más relevantes, y el consiguiente interés por los problemas jurídicos y políticos que la obra suscitaba. Se volvía a recoger en parte la herencia de las teorías clásicas de la justicia y, en particular, las teorías contractualistas.

John Rawls piensa que la justicia social tiene primacía sobre el resto de los problemas de la moralidad. No solo en el sentido de que es el más relevante, sino también en el de que es el primero que debe ser abordado. La justicia se encuentra en la base del resto de la moralidad. Para ello recurre a la teoría del contrato social, pero la concibe simplemente como un recurso metodológico. Los principios de justicia son producto de la deliberación y elección humanas.

En realidad, Rawls invita al lector a que se ponga, aunque sea ficticiamente, en una posición, para desde ella convenir el contenido de la justicia. Se trata de la justicia social, que incluye la justicia distributiva, lo que denomina “estructura básica de la sociedad”.

Su investigación tiene dos límites: concibe la sociedad como un sistema cerrado y solo trata de la regulación de una “sociedad bien ordenada”. Una sociedad está bien ordenada cuando está efectivamente regulada por una concepción de la justicia. El modo de proceder se basa en lo que llama “juicios ponderados” y “equilibrio reflexivo”. La justicia se entiende como fairness (imparcialidad, equidad).

El velo de ignorancia

El concepto metodológico clave y el fundamento de la teoría es la “posición original”, que vendría a ser el correlato del estado de naturaleza de las teorías contractualistas. Se trata de una situación hipotética original de igualdad. En la posición original todos somos absolutamente iguales y nos sometemos al “velo de la ignorancia”, es decir, debemos fingir que ignoramos todas las características y condiciones que constituyen nuestra personalidad y nuestras circunstancias, como el puesto de cada uno dentro de la sociedad, la inteligencia, la fuerza, la salud o cualesquiera otras, así como su concepción del bien, su actitud ante la vida o sus particulares inclinaciones psicológicas. Todos estamos en una situación de perfecta igualdad para determinar desde esa posición el contenido de la justicia social.

En tal situación, los hombres están de acuerdo en compartir el destino de los demás y en entender las capacidades de cada uno como un capital social que ha de emplearse en beneficio de todos. Esto supone la eliminación de toda relevancia de la idea del mérito, que no tiene aplicación en estos casos. Además, la distribución de las dotes naturales no puede decirse que sea justa ni injusta. Parece inspirarse Rawls en el ideal de la fraternidad y en el entendimiento de la sociedad al modo de la familia. Además, los individuos intentan protegerse contra las peores eventualidades. La persona queda reducida a su autonomía racional.

La teoría de la justicia de Rawls es una exhibición de la vitalidad del liberalismo político

En la posición original prevalecen la racionalidad y la búsqueda del propio interés, aunque el velo de la ignorancia y la imparcialidad convierten a todos en desinteresados. Los principios de justicia son los que aceptarían las personas libres y racionales interesadas en la promoción de sus propios intereses. Su teoría de la justicia se encuentra vinculada a la teoría de la decisión racional. Según Rawls, es quizá la parte más significativa de ella. Una teoría de la justicia ha de ser crítica, normativa y explicativa. La justicia es una cuestión de acuerdos a los que se llega libre e imparcialmente. Los principios de justicia han de ser generales, morales y destinados a regular las relaciones entre los hombres.

Cuatro fases

Las personas en la posición original pasan por cuatro estadios o fases: la adopción de los principios de justicia, la elección de una Constitución justa, el establecimiento de un poder legislativo y la determinación de un sistema de aplicación de las leyes por los jueces y administradores.

El aspecto crucial de la teoría de la justicia de Rawls lo constituye la determinación de la “concepción general” y de los “principios de justicia” propios de una sociedad bien ordenada. Ambos son el fruto derivado de un acuerdo hipotético. Su objeto es la libertad, los cargos y funciones en la sociedad, y las riquezas.

La concepción general de la justicia se formula así: “Todos los valores sociales –libertad y oportunidad, ingresos y riqueza, así como las bases sociales y el respeto a sí mismo– habrán de ser distribuidos igualitariamente, a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos”. Esto significa que solo son justas las desigualdades cuando benefician a todos, cuando todos mejoran en la situación desigual.

Pongamos el ejemplo de la riqueza. Lo justo es en principio una distribución igualitaria. Por ejemplo, 10 para todos. Y solo en el caso de que todos superen ese 10, una distribución desigual será justa. Unos podrían decir que prefieren la igualdad total aunque todos mejoren, porque acaso no soportarían que alguien tenga más que él, aunque él tenga 12 y no 10. Otros pueden plantear la posibilidad de buscar el máximo de utilidad para el mayor número, o el máximo de utilidad media de todos los miembros de la sociedad. No cabe duda de que esta formulación de la concepción general de la justicia plantea muchos problemas.

Principios de justicia

Los principios de justicia son dos. A su vez, el segundo se subdivide en otros dos. El primero, el principio de libertad, se formula así: “Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”. Parece una clara aplicación de la concepción general: máxima libertad igual para todos. Solo sería justa una restricción de una libertad para algunos si incrementa la libertad general de todos. Y Rawls enumera las libertades básicas: política (consistente en votar y en desempeñar puestos públicos), expresión y reunión, libertad de conciencia y de pensamiento, libertad personal (que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y la mutilación), el derecho a la propiedad personal y la libertad respecto al arresto y la detención arbitrarios.

El segundo principio, de diferencia e igualdad de oportunidades, se formula así: “Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos”.

El principio de libertad es prioritario sobre el principio de diferencia e igualdad de oportunidades. Además, el apartado b) del segundo principio es prioritario con respecto al a). En este sentido, la injusticia consistirá entonces en las desigualdades que no beneficien a todos, directa aplicación de la concepción general de la justicia. La desigualdad social y económica solo se justifica si redunda en beneficio de los menos favorecidos y si el cargo o puesto al que va unida está abierto a todos.

Libertad económica

Rawls hace una precisión importante sobre la propiedad de los medios de producción y la libertad de comercio y empresa. No son, para él, básicas, y, por lo tanto, no están protegidas por la prioridad del principio de libertad. Esto es, no serían propiamente libertades incluidas en el principio de libertad.

Rawls representa al individualismo liberal occidental con orientación socialista

Además, por lo que se refiere a las dos reglas de prioridad establecidas, añade la ambigua condición de que solo se aplican una vez que la sociedad ha alcanzado un cierto nivel de desarrollo económico o de “civilización”. Aparte de lo difícil de precisar cuál es ese nivel, no se acaba de comprender por qué la primacía de la libertad pueda constituir un obstáculo para el desarrollo económico y la civilización. Parece más bien lo contrario.

Bienes primarios

Las libertades, salvo la propiedad de los medios de producción y la libertad de comercio, solo pueden ser restringidas en beneficio de la propia libertad. Esto puede darse, al menos, en dos casos: cuando una libertad menos extensa tiene la consecuencia de reforzar el sistema total de libertad compartida por todos; y cuando una libertad inferior a la común pueda ser aceptable para los ciudadanos que poseen esa menor libertad.

Para determinar el beneficio es preciso determinar cuáles son los “bienes primarios”. Suponiendo que, en general, “el bien es la satisfacción de los deseos razonables” y que “cada individuo tiene un plan razonable de vida”, los bienes primarios son aquellos que sirven para la ejecución de esos planes, cualesquiera que sean. Los bienes primarios son medios necesarios, pero varían según los planes de vida de cada uno.

Los “menos favorecidos” son los que tienen menos autoridad y menos ingresos, ya que las libertades fundamentales y la igualdad de oportunidades no varían de unas personas a otras. Por lo demás, existen muchas dificultades para determinar quiénes son los menos favorecidos. Podrían aspirar a esa condición varios grupos sociales: enfermos, ancianos, parados, marginados…

Cálculo egoísta

La fundamentación de los principios de justicia presupone la racionalidad de las personas que han de elegirlos, y esa racionalidad parece consistir en una especie de cálculo egoísta, ya que “cada uno trata de favorecer sus intereses todo lo que pueda”.

Otro rasgo de la teoría es su carácter ahistórico, ya que la elección de los principios se realiza en la posición original y bajo el velo de la ignorancia. Esto presupone que no dependen de ningún condicionamiento histórico o social y que su validez no está sometida a variaciones de lugar y tiempo.

También se ve en ella una actitud algo defensiva en el sentido de que las personas intentan protegerse contra las peores eventualidades, de manera que las personas tienen una concepción del bien tal que les importa muy poco lo que puedan obtener por encima de un mínimo asegurado. La prueba de los principios parece descansar en una actitud psicológica concreta y debe basarse necesariamente en la unanimidad.

Defensa de la democracia

Ciertamente, la teoría constituye una defensa de la democracia y del liberalismo político. Pero, según Rawls, la mayoría no tiene siempre necesariamente razón. Y es congruente con su teoría, ya que la mayoría puede desviarse de la concepción correcta de la justicia. Sin embargo, según él, una ley que procede de las deliberaciones de legisladores racionales que intentan aplicar los principios de justicia tiene más probabilidades de ser correcta moralmente. Un legislador racional debate y vota solamente lo que, en su opinión, dictan los principios de justicia y abandona sus prejuicios y circunstancias sociales concretas.

Rawls establece tres condiciones limitadoras para que la desobediencia civil sea legítima en una sociedad bien ordenada. En primer lugar, debe dirigirse contra actos de injusticia claros y sustanciales. Considera que es preferible limitarla a las violaciones del principio de libertad. En segundo lugar, solo se deberá recurrir a ella una vez que los mecanismos legales de la justicia o el recurso a la mayoría hayan resultado ineficaces. En tercer lugar, el ejercicio del derecho de uno a disentir se encuentra limitado por el derecho a disentir de los demás. Rawls sostiene que, en algunos casos, la desobediencia civil puede no ser suficiente y esté justificado el recurso a la acción militante y a la resistencia por la fuerza.

Existen otros aspectos notables de su obra en los que no entraré, como, por ejemplo, las precisiones sobre algunas condiciones particulares de un sistema político justo, la caracterización de la obligación política o la existencia de deberes naturales.

Liberalismo político

Lo anterior da cuenta de la relevancia e interés de los problemas planteados por Rawls, así como de lo problemático y, en ocasiones, deficiente, de las soluciones aportadas. Para concluir expondré algunas conclusiones y ensayaré una posible valoración crítica. Hay que tener en cuenta que ha recibido muchas críticas, a las que siempre ha respondido con gran honradez intelectual, llegando, en ocasiones, a modificar sus propias ideas y puntos de vista.

La teoría de la justicia de Rawls constituye un nuevo fundamento y una exhibición de la vitalidad del liberalismo político. Esta es su inclinación ideológica fundamental. Intenta armonizar los ideales de libertad e igualdad. Pero cabe distinguir entre el ideal o utopía y su realización en circunstancias poco favorables en las sociedades actuales. Tal vez Rawls subestima la importancia del conflicto en las sociedades capitalistas. En este sentido ha recibido críticas marxistas por su carácter conservador. Pero también se le ha reprochado su inclinación hacia el socialismo por su igualitarismo y por su actitud hacia la propiedad privada de los medios de producción y la libertad de comercio. Por otra parte, salvo por envidia, ¿por qué no admitir diferencias que, sin entrañar ventajas para los desfavorecidos, tampoco representen inconvenientes?

La obra de Rawls ha rehabilitado la reflexión sobre los problemas sustantivos de la justicia y ha promovido un debate apasionante

Afirma Bhikku Parekh: “El concepto de Rawls sobre el razonamiento moral, que descansa sobre unos hombres abstractos y formalmente iguales solo contingentemente relacionados con sus dotes naturales y sus posiciones sociales, y que se definen independientemente de ellos, es un concepto decididamente cristiano en su origen, y no llegó a formar parte de la teoría moral y social de Occidente hasta el siglo XVII”.

Típicamente occidental

La formulación de Rawls solo tiene sentido dentro de la concepción del mundo laica, racionalista, pluralista y escéptica de la cultura occidental contemporánea.

Su visión implícita del hombre es parcial, así como su idea de la racionalidad. Rawls afirma que todos los hombres desean derechos, libertades, oportunidades, poder, ingresos, riqueza y el reconocimiento de su propio valor. Esto es discutible, probablemente equivocado. Desde luego, hay abundantes y egregias excepciones.

También presupone que todo hombre en la posición original quiere buscar la satisfacción de sus propios intereses. El altruismo solo nacería del velo de la ignorancia, del temor a ocupar una posición precaria o inferior. La generosidad y, más aún, el amor no ocupan ningún lugar en la teoría. En definitiva, representa al individualismo liberal occidental con orientación socialista. Su sociedad justa limita la elección de ideales personales y, además, excluye varias formas de excelencia individual. Otorga además un escasísimo, casi nulo, papel al mérito y al esfuerzo personal. Por otra parte, no ofrece una distinción convincente entre el derecho y la moral.

Al final, asume la cosmovisión de la sociedad liberal americana de la costa Este o de California y las ideas del Partido Demócrata (quizá de su ala más radical). Lo universal viene a ser lo propio. En este sentido, sin necesidad de compartirlo en el caso concreto, cabría recordar la idea del filósofo del derecho Max Ernst Meyer que criticaba a los teóricos iusnaturalistas porque, a su parecer, actuaban como el prestidigitador que extraía de la chistera lo que previamente había introducido en ella. La verdad habita en las ideas y prejuicios del campus de Harvard. ¿Qué harían Buda, Confucio, Platón o santa Teresa de Calcuta en la posición original? A su obra parece ajena la idea de que la moral es, ante todo, asunto de convicción personal y que, por tanto, no depende de ningún acuerdo. No existe primacía de la justicia sobre el deber o el amor.

Nada de esto impide reconocer el valor y el interés de una obra que ha rehabilitado la reflexión sobre los problemas sustantivos de la justicia y que ha sido capaz de promover un debate apasionante e inacabado. Ni, por supuesto, la probidad intelectual de su autor.

Ignacio Sánchez Cámara
Catedrático de Filosofía
Universidad Rey Juan Carlos

Un comentario

  1. Muchas gracias por el artículo. Sería posible acceder a una versión de este artículo pero con las citas al propio Rawls o a otros que hablen sobre Rawls? Me facilitaría un acceso rápido a lo que piensa Rawls, pero desde la crítica con autoridad del profesor Sánchez Cámara.

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