El retorno del derecho natural

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En los últimos decenios, estamos asistiendo a un resurgimiento de la idea de derecho natural, a pesar de que esta corriente iusnaturalista continúa siendo minoritaria en el área de las ciencias jurídicas.

Frente a posiciones positivistas que aspiran a un derecho separado de cualquier conexión con la moral, defendidas, con matices muy diferentes, por filósofos del derecho de la talla de Hans Kelsen (1881-1973), H. L. A Hart (1907-1992) o Joseph Raz (1939-2022), los iusnaturalistas postulan que la moral natural precede al derecho y es independiente de la voluntad de los hombres y la soberanía de los pueblos. Para los iusnaturalistas, por tanto, todo ordenamiento jurídico que aspire a la consecución de la justicia contiene un irrenunciable componente moral y exige un estándar de conducta con el que hay que cumplir.

Desde el punto de vista teológico, el renacimiento del iusnaturalismo había sido obstaculizado por el rechazo del derecho natural defendido a ultranza por algunos pesos pesados de la teología protestante reformada, como el suizo Karl Barth (1886-1968), quien se opuso frontalmente al derecho natural al pronunciar un famosísimo y sonado NO (Nein!) a su aceptación, entre otras razones, por considerarlo insuficientemente cristocéntrico.

La gran aportación francesa: Maritain y Villey

En el florecimiento del derecho natural han sido clave, entre otros, dos pensadores franceses: Jacques Maritain (1882-1973) y Michel Villey (1914-1988). Jacques Maritain, converso al catolicismo en 1906 y continuador de la tradición aristotélico-tomista, tuvo cierto protagonismo tanto en Europa –Vaticano incluido– como en los Estados Unidos, donde pasó muchos años enseñando en universidades americanas, sobre todo en Princeton. Amigo personal de san Pablo VI, Maritain hizo un gran esfuerzo por casar la mejor filosofía de Tomás de Aquino con las ideas democráticas y los derechos humanos.

Maritain defendió que los derechos humanos tienen sus raíces en la ley natural, y que, a su vez, las normas éticas estaban arraigadas en la naturaleza humana. Inspirado en Tomás de Aquino, afirmó que la ley natural se conoce principalmente, no a través de argumentos y demostraciones filosóficas, sino por connaturalidad: el intelecto preconsciente, por inclinación natural y tras consultar las inclinaciones internas del sujeto, es capaz de conocer genuinamente la realidad y emitir sus juicios. Este tipo de operación intelectual está en la base del conocimiento de Dios, de la actividad artística, pero también de la moral, en cuanto que proporciona sus primeros principios y abre la puerta a la propia subjetividad. Estos principios morales son universales y han de informar tanto la legislación positiva como cualquier aplicación del derecho. De otra forma, no se respeta la dignidad de la persona humana.

Michel Villey ha sido considerado uno de los más notables filósofos del derecho de la Francia de la posguerra. Firmemente anclado en las fuentes del derecho romano y en la tradición tomista –no en el escolasticismo–, y con un profundo conocimiento de la historia de las ideas jurídicas, Villey se propuso desarrollar una teoría de un derecho objetivamente justo, protegido y aplicado por instituciones jurídicas.

El fin del derecho es mantener el orden social y resolver conflictos de forma justa y objetiva con respecto a bienes corporales o incorporales en que los seres humanos se interesan. Para Villey, la idea de justicia es intrínseca a la de derecho, por lo que este es irreductible a la mera voluntad del legislador.

Según el filósofo francés, el derecho es una invención de los romanos, que se basa en la naturaleza de las cosas. Derecho es el “arte de lo bueno y de lo justo” (Celso, Digesto 1.1.1pr.), por lo que bien y justicia se entrelazan hasta fundirse. Para Villey, este sentido objetivo dejó paso a los derechos subjetivos desde Guillermo de Ockham, y muy particularmente con Thomas Hobbes, cuya ruptura con la “ciencia de lo justo” aristotélica ha dominado la modernidad, incluida la jurisprudencia contemporánea. La versión objetiva del derecho –opina el filósofo francés– se ha difuminado aun más con la enfatización de los derechos humanos, que son la máxima expresión de la subjetivación del derecho (una interpretación, cabe señalar, que difiere de la de Maritain).

Muchas ideas de Villey calaron en lo más hondo de dos profesores españoles de la Universidad de Navarra: un romanista, Álvaro d’Ors (1915-2004), y un canonista y filósofo del derecho, Javier Hervada (1934-2020). Álvaro d’Ors desarrolló una teoría del derecho natural como límite del derecho positivo, basado en la premisa de que el derecho natural es la aplicación al derecho de la idea de sentido común. Hervada elaboró una sólida teoría del derecho como lo justo a partir de las formulaciones tomistas y las investigaciones históricas de Villey. Hervada restó valor a la centralidad de las normas para dárselo a la decisión justa. Para Hervada, las normas valen en la medida en que son instrumentos para decidir el derecho, es decir, lo justo en el caso concreto. A esos dos nombres, debe añadirse ahora el del joven jurista, también de la Universidad de Navarra, Fernando Simón Yarza, quien acaba de publicar un brillante ensayo titulado Ley natural y realismo clásico. Una defensa (2023).

La gran aportación angloamericana: John Finnis

En el ámbito angloamericano, ha brillado con luz propia una nueva teoría del derecho natural, que abandera la escuela liderada por el filósofo galo-americano Germain Grisez (1929-2018), el abad benedictino Joseph M. Boyle (1941-2018) y el filósofo del derecho australiano John Finnis (1940-). Entre sus miembros, destaca Robert P. George (1955-), discípulo de Finnis y catedrático en Princeton, quien ha jugado un papel relevante defendiendo en foros públicos, sobre todo estadounidenses, las doctrinas iusnaturalistas.

Esta escuela sostiene que existe una naturaleza humana compartida y que los primeros principios de la razón práctica, que constituyen los preceptos más básicos de la ley natural, son evidentes por sí mismos, y por tanto indemostrables. La escuela hace su propia interpretación de Tomás de Aquino –alejada de cierto escolasticismo, según ellos equivocado–, y trata de identificar bienes humanos básicos, es decir, aquellos que, como el conocimiento, la religión o la amistad, tienen un valor inherente para el florecimiento del ser humano. Como estos bienes constituyen, en sí mismos, razones últimas para la acción humana, no se derivan de otros principios o valores más fundamentales. Como tales, constituyen un punto de partida muy superior a la pretendida norma básica hipotética de Kelsen. A esos bienes básicos o intrínsecos se accede por medio de un acto de la razón práctica sobre las propias experiencias.

De los fundadores de la escuela, quien ha tenido un protagonismo mayor en el debate jurídico sobre moral y derecho ha sido John Finnis. Discípulo de Hart y profesor de Oxford y Notre Dame, ha sido reconocido por los propios juristas positivistas anglosajones como un interlocutor válido en la discusión. Finnis ha criticado con sólidos argumentos las posiciones de H. L. A. Hart, John Rawls, Ronald Dworkin y Joseph Raz, entre otros. Recientemente ha iniciado un debate con Robert Alexy, quizás uno de los más interesantes de nuestros días.

En 1980 Finnis publicó su obra maestra Natural Law and Natural Rights (2ª ed. 2011), en la que desarrolla su teoría de que los bienes humanos, así como ciertos criterios de razonabilidad práctica, solo pueden asegurarse y satisfacerse a través de instituciones jurídicas. Apoyado en la tradición aristotélico-tomista y fuertemente influido por las ideas de Grisez, Finnis ofrece una elaborada explicación del derecho natural tras haber debatido por años con su maestro Hart y sus colegas. Fue de hecho el propio Hart quien ofreció a Finnis escribir un libro sobre ley natural y derechos naturales para la Clarendon Law Series de Oxford University Press.

Cuarenta años después de ser publicada, Natural Law and Natural Rights sigue siendo un referente para el análisis de las ideas básicas sobre las que se apoya el iusnaturalismo, entre otras: la justicia y sus requisitos, el bien común político, los derechos y su identificación, las bases racionales para respetar y obedecer las leyes y la autoridad política, así como la naturaleza y función social del derecho. Este libro de Finnis debe ser completado con otro sobre el pensamiento de Tomás de Aquino: Aquinas: Moral, Political, and Legal Theory (1998). Esta meticulosa investigación ha vuelto a colocar a Tomás de Aquino en el centro del debate jurídico y moral. Es interesante confirmar que, con casi ocho siglos más de historia sobre los hombros de la humanidad, en la era de la globalización y las nuevas tecnologías, nos seguimos planteando las mismas cuestiones de siempre y necesitamos volver una y otra vez a las mismas fuentes de antaño.

Diálogo interreligioso sobre el derecho natural

Por otro lado, el bloqueo del derecho natural en el ámbito protestante, realizado por Barth y Niebuhr, entre otros, ha finalizado gracias a la publicación de obras recientes, como Natural Law and the Two Kingdoms (2010) y Divine Covenants and Moral Order: A Biblical Theology of Natural Law (2014), del teólogo de la iglesia reformada David VanDrunen, y Cristianity and Natural Law (2017), editada por el jurista y teólogo anglicano Norman Doe.

David VanDrunen ha impulsado el estudio bíblico del concepto de derecho natural, ínsito en la creación, pero también en la Alianza de Dios con su pueblo. Leyendo a VanDrunen, se puede percibir la gran continuidad de la tradición del derecho natural y la proximidad entre el pensamiento protestante y católico en muchos aspectos. Por su parte, la obra dirigida por Norman Doe ofrece una comparación ecuménica de las posiciones contemporáneas sobre el derecho natural en el protestantismo, el cristianismo ortodoxo y el catolicismo. Además, pone a prueba la utilidad práctica del derecho natural analizando su aplicación en los sistemas jurídicos cristianos.

Por último, como resultado de un fértil diálogo interreligioso, se han publicado obras relevantes como las de David Novak, Natural Law in Judaism (2008); Anver M. Emon, Islamic Natural Law Theories (2010); o Anver M. Emon, Matthew Levering y David Novak (eds.), Natural Law: A Jewish, Christian, and Islamic Trialogue (2014).

Aunque sería problemático hablar propiamente de una tradición judía o islámica de derecho natural, del mismo modo que hablamos de la tradición cristiana de derecho natural, lo cierto es que este diálogo interreligioso pone en evidencia la necesidad de anclar en principios firmes, estables y universales las complejas relaciones jurídicas y sociales que surgen de nuestro mundo interdependiente y globalizado.

Rafael Domingo Oslé es catedrático de derecho en la Universidad de Navarra. Campus Madrid

3 Comentarios

  1. Muy interesante.
    En el tiempo antes de Cristo, los romanos inventaron el Derecho. El Catedrático, ya fallecido Michel Villey, retomó el tema del iusnaturalismo con el arte de lo justo. Y como tal arte, había que ejercitarlo.
    Lástima que soy mayor y no puedo leer en inglés.
    Aplaudo los teabajos de Aceprensa👏👏👏👏

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