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España: los farmacéuticos pueden negarse a vender la píldora del día después

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El Tribunal Constitucional español ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que fue multado por no disponer en su establecimiento de la píldora del día después. En cambio, rechaza otorgarle el amparo por su negativa a vender preservativos.

El demandante, cotitular de una farmacia en Sevilla, fue sancionado en 2008 por la Junta de Andalucía con una multa de 3.300 euros. Tras varios recursos fallidos, pidió el amparo del Tribunal Constitucional alegando –entre otras cosas– que la multa vulneraba su derecho a la objeción de conciencia, impidiéndole ejercer su profesión de acuerdo con sus convicciones éticas.

Una duda razonable sobre los posibles efectos abortivos

El Tribunal ha analizado dos cuestiones. Primera: si el derecho a la objeción de conciencia ante el aborto reconocido a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos. Y segunda: si la negativa del farmacéutico entra en colisión con el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva.

En cuanto a lo primero, la sentencia dice que “este Tribunal no desconoce la falta de unanimidad científica respecto a los posibles efectos abortivos de la denominada ‘píldora del día después’”. Por tanto, hay que admitir “la existencia de una duda razonable”.

“La conciencia relevante a la hora de reconocer el derecho a la objeción de conciencia es la del objetor; no la de quien emite el veredicto” (Andrés Ollero)

Y aunque subraya “las diferencias de índole cuantitativa y cualitativa” existentes entre el aborto y la dispensación de la píldora, afirma a continuación que “la base conflictual que late en ambos supuestos [es decir, el conflicto de conciencia] se anuda a una misma finalidad, toda vez que en este caso se plantea asimismo una colisión con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”. De ahí que acabe concluyendo que la objeción se aplica también al “deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos”.

Sobre la segunda cuestión, el Tribunal estima que ninguna circunstancia permite concluir “que el derecho de la mujer a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente fuera puesto en peligro”. El motivo es que “la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato este del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas”.

Por todo ello, la sentencia concluye que “la sanción impuesta por carecer de las existencias mínimas de la conocida como ‘píldora del día después’ vulnera el derecho del demandante a la libertad ideológica” (artículo 16.1 de la Constitución).

La conciencia relevante es la del objetor

Sin embargo, el Tribunal rechaza conceder el amparo al farmacéutico por su negativa a disponer de preservativos en la farmacia, pues considera que “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto”.

Sobre esto, es interesante lo que dice el magistrado Andrés Ollero Tassara en su voto particular concurrente. (Como ponente de la sentencia, a Ollero le tocó exponer el parecer del Tribunal. Por eso, aunque suscribe el amparo ante la píldora, quiso dejar constancia de sus discrepancias sobre algunos puntos).

De entrada, advierte el paradójico resultado a que puede conducir el fallo: después de defender la objeción de conciencia del farmacéutico a la píldora, que es un fármaco, abre la puerta a una posible sanción grave por negarse a vender “un producto higiénico, razón por la cual se halla disponible en máquinas tragaperras instaladas en lugares públicos, sin obligada intervención de farmacéutico alguno”.

Para el Tribunal, existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia de los médicos ante el aborto y el de los farmacéuticos ante la píldora del día después

Pero lo más preocupante, a juicio de Ollero, es que los jueces hayan decidido que el conflicto de conciencia que se le plantea al farmacéutico no entra dentro de la protección que ampara la libertad ideológica del artículo 16.1 de la Constitución.

Precisamente este artículo exige la neutralidad de los poderes públicos y su no injerencia en la conciencia del ciudadano. Lo que “no parece compatible” –escribe Ollero– con que “los magistrados del Tribunal puedan considerarse llamados a erigirse en directores espirituales de los ciudadanos, aleccionándolos sobre qué exigencias de su conciencia gozan de la protección de un derecho fundamental y cuáles han de verse descartadas por tratarse de retorcidos escrúpulos. No se me ocurre ningún argumento, ni la sentencia los ofrece, para poder afirmar sobre la disposición de preservativos que ningún ‘conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto’”.

Y concluye: “El problema es que la conciencia relevante a la hora de reconocer el derecho a la objeción de conciencia es la del objetor; no la de quien emite el veredicto”.

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