Las bodas: sexo, fiesta y derecho

Las bodas: sexo, fiesta y derecho

GÉNERO

Rialp. Madrid (1998). 263 págs. 3.100 ptas.

En este libro, segunda edición corregida y aumentada, el autor, doctor en Derecho y en Derecho Canónico, y abogado de la Rota Romana, realiza un interesante estudio sobre los motivos que impulsan a los hombres de todos los tiempos y culturas a iniciar su vida familiar a través de una fiesta nupcial. Carreras cree que en toda boda, salvo casos excepcionales, se dan tres elementos: el amor, la fiesta y el Derecho (ver servicio 168/94). Respecto al primer elemento, aunque no se deba confundir amor y matrimonio, sería exagerado decir que ambos términos no tienen nada que ver. En la actualidad, y a diferencia de tiempos pasados, el amor está normalmente en el origen de la prestación del consentimiento matrimonial.

Por otra parte, el matrimonio no es algo privado, tiene una dimensión social, ya que constituye el punto de partida de una nueva familia, célula básica de la sociedad, la cual ha de «reconocer» públicamente esa nueva realidad. Tradicionalmente, la fiesta nupcial es el mejor modo que la sociedad ha encontrado para otorgar su reconocimiento.

Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente jurídico, la celebración del matrimonio es totalmente accidental: para el Derecho, lo importante es que se hayan cumplido todas las formalidades requeridas, haya o no fiesta. Por eso el autor afirma que «en las bodas deben distinguirse dos niveles: el interpersonal, esto es, el poder soberano de los esposos de generar la familia, y el social o reconocimiento de naturaleza jurídica realizado por la comunidad». Para que un matrimonio sea considerado válido ha de cumplir dos principios: el principio consensual y el principio formal.

La novedad fundamental de la segunda edición de esta obra se encuentra en su tercera parte, que aborda en profundidad las llamadas «situaciones matrimoniales irregulares» desde una perspectiva nupcial. Es decir, todas aquellas uniones que, aun con el consentimiento de la pareja, carecen de uno de los elementos necesarios para ser calificadas de matrimoniales, como es el reconocimiento de la autoridad civil o religiosa, ya que no ha habido boda. Lo que se plantea es: ¿pueden ser consideradas como familias este tipo de uniones?

El autor entiende que el modo habitual de constituir una familia es celebrando una fiesta nupcial (sin boda no hay familia), pero que «hay una serie de situaciones excepcionales en las que una comunidad de personas puede ser reconocida como una familia por la autoridad» aunque no haya existido la tradicional boda. Desde el momento en que estas uniones quedan reconocidas por la autoridad serán contempladas como verdaderas comunidades familiares, ya que cumplen con los dos principios, consensual y formal, expresados en un momento diferente al habitual (familias sin boda).

Ahora bien, no todas las situaciones de hecho pueden ser tenidas por familiares, puesto que para que exista una familia son necesarios una serie de «requisitos mínimos» como la heterosexualidad de la pareja, la estabilidad, apertura a la vida…, que hacen que sea imposible llamar «familia» a las uniones homosexuales, por lo que estas relaciones no pueden ser reguladas por el Derecho de familia, sino, en todo caso, por normas del Derecho de obligaciones. Por último, el autor se detiene a considerar la postura de la Iglesia ante estas transformaciones de la sociedad que afectan en muchos casos a sus fieles, y las respuestas del Magisterio ordinario.

El libro está bien estructurado, y resulta en conjunto muy interesante y apto para todo tipo de lectores, aunque algunos capítulos puedan ser demasiado técnicos para los no especialistas. En cualquier caso, merece la pena el esfuerzo.

Amelia Gomá

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