El Opus Dei ante el Derecho estatal

José María Vázquez García-Peñuela (Coord.)

GÉNERO

En 2007 se cumplieron veinticinco años de la erección del Opus Dei en prelatura personal de la Iglesia católica. De momento, ésta es la única prelatura personal existente. Sin embargo, dada la implantación que ha tenido en numerosos países de tradición jurídica muy variada, algunos especialistas del Derecho han centrado su atención, precisamente, en el modo como es reconocida esta institución por los diferentes ordenamientos estatales.

En líneas generales, el libro -fruto de un simposio internacional de Derecho Concordatario- describe las respuestas que se han ido dando en los diferentes países cuando el Opus Dei ha ido a empezar su trabajo apostólico o en aquellos otros donde ya venía trabajando desde hacía años (como sucede en España o Italia).

Se hace un muestreo de treinta países de Europa, Latinoamérica y Estados Unidos, que refleja que la figura jurídica de las prelaturas personales está plenamente implantada en un ordenamiento confesional (como es el de la Iglesia católica) y, en esa misma medida, se adapta -como otras entidades de la Iglesia- al Derecho de los Estados; con independencia de que esos países sean de tradición concordataria (como Italia o Portugal) o de tradición separatista (como puede ser Estados Unidos).

Pauta de actuación común en todos los países donde trabaja el Opus Dei es su deseo de acomodarse a la legislación estatal, pues así viene establecido en el Derecho propio de la prelatura. En este sentido, ¿cuáles son los aspectos que más llaman la atención de la normativa jurídica canónica en su implantación en los distintos Estados?

De modo sintético se puede concluir lo siguiente:

  • Lo habitual es el tratamiento de la personalidad jurídica civil de la Prelatura personal como una circunscripción semejante a las Diócesis y otras figuras asimiladas, propias de su organización constitucional y jerárquica.
  • En muchos países -entre ellos España-, ha sido la propia Nunciatura la que ha instado la inscripción o ha tramitado el reconocimiento de la personalidad civil según la legislación concordada o estatal específica.
  • En el caso de países en los que impera un sistema de absoluta separación entre el Estado y las confesiones religiosas (como en Estados Unidos), las disposiciones legislativas y jurisprudenciales se han ido acomodando en la práctica a la tipicidad religiosa de las entidades.

En el caso concreto de España hay que tomar en consideración el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos suscrito en 1979 y, concretamente, el artículo I, 2 que dispone: “La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar o suprimir diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado”. En el caso de la prelatura del Opus Dei se ha empleado el procedimiento de “comunicación” a la Dirección General de Asuntos Religiosos, como también se hizo para para el reconocimiento de personalidad jurídica a dos parroquias personales para la atención pastoral de inmigrantes filipinos y coreanos.

En definitiva, la figura jurídica de la prelatura personal en los diferentes países es reconocida -en cada uno según su específico sistema jurídico- como institución de la constitución jerárquica de la Iglesia.

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