·

Los laicos no pueden asumir funciones propias de los sacerdotes

publicado
DURACIÓN LECTURA: 3min.

Los laicos no pueden asumir funciones
propias de los sacerdotesLa Santa Sede alerta sobre algunas desviaciones en el trabajo pastoral de los laicos que colaboran en el ministerio de los sacerdotes

La colaboración de los laicos en las tareas estrictamente pastorales de los sacerdotes se ha prestado en las últimas décadas a algunos abusos. Lo que se estableció como una medida imperfecta y transitoria para hacer frente a la falta de clero, ha pasado -en la mentalidad de algunos- a ser una cuestión de «derechos adquiridos» o de «funciones propias», enjuiciadas desde una perspectiva de «cuotas de poder».

Para hacer frente a esa situación, con la que se corre el riesgo de la «clericalización del laico», la Santa Sede ha publicado la Instrucción «Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes». El documento, que no contiene elementos doctrinales nuevos, ofrece una guía clara sobre los principios y actuaciones en los que se debe basar la complementariedad entre sacerdotes y laicos.

De entrada, se precisan algunos aspectos terminológicos: «No es lícito que los fieles no ordenados asuman, por ejemplo, la denominación de ‘pastor’, de ‘capellán’, de ‘coordinador’, ‘moderador’ o títulos semejantes, que podrían confundir su función con la del pastor, que son únicamente el obispo y el presbítero». De igual modo, las parroquias se confían sólo a sacerdotes; los no ordenados (sean laicos o religiosos) no son «párrocos», aunque tengan confiado el cuidado de algún centro parroquial.

Los abusos, que «pueden tener consecuencias gravemente negativas para la entera comunión eclesial», nacen no sólo de una praxis más o menos consolidada, sino también de una confusión doctrinal. Por esta razón, la instrucción se centra en primer lugar en los aspectos teológicos, y concretamente en la distinción entre sacerdocio común de los fieles (fruto del sacramento del bautismo) y el sacerdocio ministerial (que se confiere por el sacramento del orden), y en las consecuencias que comporta esta distinción (la unidad y la diversidad en las funciones ministeriales).

Se observa que existe el riesgo de «protestantizar» la misión del sacerdote, viéndola como una «función» que nace del pueblo y no como un servicio, un ministerio, que nace de la identificación con Cristo. Este fenómeno se produce precisamente en un momento en el que los protestantes, especialmente los luteranos, están redescubriendo lo que significa el sacerdocio como ministerio. A este punto hicieron alusión Mons. Castrillón, prefecto de la Congregación para el Clero, y Mons. Bertone, secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, durante la conferencia de prensa en la que se presentó el documento.

Por lo que se refiere a algunos aspectos concretos, el texto subraya que la predicación en las iglesias y oratorios por parte de los fieles no ordenados «puede ser concedida en ‘suplencia’ de los ministros sagrados, en determinadas circunstancias, pero no se puede convertir en un hecho ordinario, ni puede ser entendida como auténtica promoción del laicado». En nigún caso el fiel no ordenado (tampoco el seminarista) pronuncará la homilía de la misa, pues ésta forma parte de la misma liturgia. Por esa razón, subraya el documento, se procurará que los actos «animados» por un laico se diferencien claramente de la liturgia sacramental. En los casos en los que, por falta de clero, y con mandato del obispo, se autoriza a un no ordenado dirigir la celebración dominical, los textos de los actos deben aprobarse expresamente y está prohibido «insertar en su estructura elementos propios de la liturgia sacrificial». En todos estos casos, se trata de una solución temporal que debe ser paralela al esfuerzo por promover vocaciones sacerdotales.

Otro aspecto es la participación de los laicos en las estructuras eclesiásticas: el documento recuerda que del «consejo presbiterial» sólo pueden formar parte los sacerdotes, y que los demás organismos (como el «consejo pastoral» o el «consejo parroquial para los asuntos económicos») «gozan únicamente de voto consultivo y no pueden, de ningún modo, convertirse en organismos deliberativos», ni pueden actuar contra el párroco o el obispo.

El texto, de 37 páginas, está firmado por los prefectos y secretarios de ocho dicasterios de la Curia Romana, y el Papa lo aprobó «de forma específica». La normativa que contiene revoca las normas contrarias y las concesiones ad experimentum.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.