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La Iglesia católica sigue recomendando la sepultura de los difuntos

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La Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) ha presentado la instrucción Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. La Iglesia mantiene lo que ya dice el Código de Derecho Canónico: recomienda con insistencia la sepultura de los difuntos y no prohíbe la cremación, salvo que esta se elija por razones contrarias a la doctrina cristiana. La nueva instrucción da unas pautas sobre el modo de conservar las cenizas en caso de cremación, pues sobre esto no existían normas específicas.

A juzgar por lo que dicen algunos medios, da la impresión de que la Iglesia católica ha cambiado de forma drástica su postura acerca de la sepultura y la cremación. Pero la realidad es que no hay cambios de fondo. La instrucción Ad resurgendum cum Christo, aprobada el 15 de agosto y presentada ayer, empieza recordando lo que ya dijo otra instrucción de 1963 sobre esas prácticas. El Código de Derecho Canónico (1983) lo recogió así: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.

“Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma

~“La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos”

Dos hechos han llevado a la CDF a publicar la nueva instrucción: de un lado, el aumento de la cremación en muchos países; de otro, “la propagación de nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia”, en palabras del documento. En este contexto, la instrucción pretende “reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos” y dictar algunas normas específicas respecto a “la conservación de las cenizas en el caso de la cremación”.

La sepultura es preferible

¿Por qué la Iglesia recomienda “insistentemente” la sepultura –“siguiendo la antiquísima tradición cristiana”– y por qué la prefiere a la cremación? El primer motivo es doctrinal: “En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, la inhumación [el entierro] es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal”.

Al enterrar los cuerpos, “la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia”. Este aprecio por los cuerpos de los fieles difuntos aleja a los cristianos de “actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo”.

Más motivos: “La sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos”, hasta el punto de que la Iglesia considera la sepultura como “una obra de misericordia corporal”. Además, “favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos”. Y custodia “la comunión entre los vivos y los muertos”, oponiéndose así a “la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos”.

Indicaciones sobre la cremación

En sintonía con el documento de 1963, la nueva instrucción reitera que “la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”. Por eso, aunque la Iglesia prefiere la sepultura, “la cremación no está prohibida”.

Después, la CDF dicta una serie de reglas sobre el modo de conservar las cenizas en caso de cremación. “Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”.

Por tanto, con carácter general, “no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar”. Puede permitirla el obispo “solo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local”. Ahora bien, las cenizas no se pueden repartir entre los parientes.

“Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.

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