La burocracia no discrimina

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Las críticas más difundidas al proyecto de Ley de Igualdad en Gran Bretaña fueron las expresadas por las Iglesias católica y anglicana. Alcanzaron difusión internacional en febrero pasado, cuando Benedicto XVI se hizo eco de ellas en un discurso a los obispos de Inglaterra y Gales que habían acudido a Roma para hacer la visita ad limina (cfr. Aceprensa, 2-02-2010).

Las Iglesias se oponían, en especial, a que se les prohibiera seleccionar empleados teniendo en cuenta características de los interesados como las creencias, la situación marital o la orientación sexual. El proyecto no afectaba a la designación de clérigos, pero extendía la obligación de no distinguir al caso del personal sin función religiosa directa, como profesores de matemáticas en escuelas confesionales o personal administrativo de instituciones de la Iglesia. Finalmente, el gobierno laborista cedió y dejó las cosas como estaban.

Otro motivo de queja por parte de las Iglesias fue un precepto nuevo sobre la celebración de uniones homosexuales en lugares de culto. Hasta ahora solo podían hacerse en oficinas del registro civil. Una enmienda introducida en la Cámara de los Lores señalaba expresamente que se podían tener también en un templo si lo autorizaba la propiedad. Tras las advertencias de anglicanos y católicos, la versión final precisa que el permiso debe venir de la jerarquía eclesiástica.

Pero la ley no ha suscitado reparos solo por parte de las Iglesias. También las empresas, principalmente las pequeñas y medianas, temen que les imponga cargas excesivas y las haga vulnerables a denuncias infundadas.

La ley señala nueve “características protegidas” contra la discriminación: edad, discapacidad, reasignación de sexo, matrimonio y unión civil, embarazo y maternidad, raza, religión o creencia, sexo, orientación sexual. Y no solo se prohíbe la “discriminación directa” en función de alguna de esas características, sino también la “discriminación combinada” (por dos o más características), la “discriminación indirecta” y otras.

Por ejemplo, la ley introduce un tipo nuevo de discriminación, llamado “por asociación”. En este caso, la víctima no tiene una de las nueve “características protegidas” que define la ley, pero recibe un trato desfavorable por su relación con otra persona que sí tiene alguna. Un ejemplo hipotético sería la discriminación a un empleado que atiende a un anciano.

Otra novedad es la «discriminación por suposición». La cometería, por ejemplo, un empresario que decidiera no contratar a un hombre porque en la entrevista se lleva la impresión de que es homosexual, pero resulta que el candidato no lo es.

El prolijo texto es todo un monumento a la minuciosidad burocrática. Por ejemplo, aclara: “La referencia a una persona discapacitada es una referencia a una persona que tiene una discapacidad” (art. 6). Solo para aplicar las 250 páginas del texto de la ley una empresa necesitaría contratar a un experto/a anti-discriminación.

La consecuencia práctica previsible será un incremento de litigios, pues cualquier frustración laboral podrá verse como una actitud discriminatoria.

Lo que probablemente afectará más a las empresas es que a partir de ahora se prohíbe preguntar por la salud en los procesos de selección, aunque se podrá poner a los candidatos la condición de someterse a un examen médico. Se exceptúan los casos en que un problema de salud dificulte el desempeño del puesto ofrecido.

Para algunos, la ley es demasiado compleja, prolija y complicada. Quienes mantienen esta opinión la han visto confirmada en la nueva praxis elaborada por la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos, el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contra la discriminación. El documento dice, por ejemplo, que podría incurrir en falta contra la igualdad un ayuntamiento o una escuela que convocara una asamblea un día laborable al final de la tarde. La razón es que sería «discriminatorio» para las madres, que a esas horas suelen estar ocupadas con los niños.

La ley recién entrada en vigor ya ha tenido un efecto temprano en el Caledonian Club de Londres, fundado en 1891 para hombres escoceses o de ese origen, que tendrá que admitir mujeres como miembros de pleno derecho. No porque la Ley de Igualdad prohíba los clubs privados solo para hombres o mujeres; pero el Caledonian y otros clubs que hace años abrieron la puerta a mujeres, con restricciones, tendrán que tratarlas desde ahora como a los socios masculinos. Concretamente, las socias del Caledonian ya podrán acceder al salón de fumar y al bar, que tenían vedados; claro que también pagaban una cuota inferior, y ya tampoco tendrán rebaja. En cambio, el Caledonian podrá seguir negando la admisión a los hombres o mujeres que no tengan ascendencia escocesa, ya que esa no es una característica protegida (por ahora).

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