·

El matrimonio sin vínculo

publicado
DURACIÓN LECTURA: 4min.

Contrapunto

De todas las ramas del Derecho, el Derecho civil es sin duda la que de modo más cercano y cotidiano abraza a la persona: lo que regula es su vida diaria desde el nacimiento hasta la muerte, y su más íntima esfera de intereses.

El Derecho civil tal vez no ha logrado el total imperio de la justicia, pero, al menos, siempre ha tenido algún éxito haciendo retroceder la voluntad desencadenada y el mero capricho de quien tiene poder para imponerlo.

Pero la legislación y la práctica más recientes presentan indicios de aceptación del capricho disfrazado de libre desarrollo de la personalidad, vestido de respeto exquisito de la libertad y de la voluntad individuales.

Así, el proyecto de ley del gobierno español por el que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio sitúa la reforma que trata de justificar al servicio de «la libertad, como valor superior del ordenamiento jurídico», por el método de «reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge».

Cualquier lector avisado comprenderá que la invocación a la «libertad como valor superior» no es más que el prólogo de la prohibición del matrimonio entendido como contrato, es decir, la negación de la libertad de obligarse por más tiempo del que el legislador determina, que es el exiguo plazo de tres meses. Porque, ¿qué vínculo interpersonal es ese que depende de la voluntad unilateral de seguir vinculado? Estar vinculado significa precisamente haber optado voluntariamente por restringir la propia libertad: en eso consiste cualquier contrato.

Estar vinculado jurídicamente es tanto como no poder liberarse por propia voluntad. Si esto es posible, lo que ocurre es que no hay vínculo jurídico, sino una precaria situación fáctica que se termina por una voluntad unilateral. En suma, si el matrimonio es una situación de puro hecho, y el vínculo interpersonal tiene sólo naturaleza fáctica, huelga para constatar su ruptura unilateral la intervención del juez, ya que cualquier fedatario podría hacerlo con menor coste personal y económico para los interesados.

En fin, dado el modo de entender el libre desarrollo de la personalidad, sin las cortapisas que pueden suponer los intereses de muchos otros sujetos con los que se entra en relación jurídica a través de la llamada unión de hecho o del futuro matrimonio, los ejemplos de voluntad individual triunfante sobre cualquier obligación voluntariamente asumida, harán casi inexistente la libertad contractual, que hasta ahora operaba limitadamente en el Derecho de familia.

Restricción de la autonomía privada

Pero es que, además, en el trámite parlamentario del citado proyecto de ley, ya ha aflorado por vía de enmienda alguna restricción adicional de la libertad, de la autonomía privada, puesto que se pretende concretar los deberes de los esposos en una asunción igual de las tareas domésticas. Cabe preguntarse si el legislador debe inmiscuirse hasta tal punto en la libertad de las personas. Así, en primer lugar no les permite comprometerse en la medida que tal vez desean, y después, mientras ambos mantengan su «vinculación», que parece no considerar jurídica, les concreta y les impone legalmente el contenido de esa relación en lo referente al trabajo doméstico.

¿Es esto un servicio a la «libertad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico»? Parece más bien una contradicción mayúscula, o ¿es que la voluntad individual que sirve para poner fin unilateralmente al matrimonio, no va a servir para decidir entre las partes una libre división del trabajo distinta de la prevista por el legislador?

Puede que el origen de los males radique en que los derechos fundamentales e inherentes de la persona se han regulado como si fuesen derechos subjetivos, de los que la persona es al mismo tiempo sujeto y objeto, y de los que puede o no hacer uso a su voluntad. La persona, como fin último que es del Derecho, necesita de una protección absoluta, no dependiente de voluntad alguna, ni siquiera de la voluntad del propio sujeto. Derecho subjetivo y autonomía de la voluntad no son conceptos que puedan manejarse en cualquier campo; no tienen buen encaje en las materias que no están en el comercio de los hombres, ni tampoco en aquellas que afectan a estados civiles como el matrimonio: en ellas la voluntad individual no puede convertirse en un valor absoluto sin reducir a la nada el propio significado de las palabras que se utilizan, y en último término la propia dignidad de la persona y su libertad.

Así pues, cabe concluir que si atendemos al proceder del Legislador, y de proseguir éste en la dirección indicada, el Derecho terminará por dejar de cumplir la única finalidad para la que ha demostrado ser un instrumento eficaz: la de que no siempre se imponga la voluntad del más fuerte.

José María de la CuestaCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Burgos

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.