La aceptación social contrasta con las trabas políticas y administrativas

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Informe sobre la enseñanza concertada
Las organizaciones representativas de la enseñanza concertada en España acaban de publicar un informe (1) en el que presentan la situación que atraviesa este sector en el conjunto de la enseñanza española. También, diez años después de la aprobación de la LOGSE, hacen balance de la adaptación de estos centros a las nuevas exigencias que la educación tiene planteados. El informe aparece en un momento en que la enseñanza concertada está siendo muy criticada por quienes creen que el fortalecimiento de la enseñanza concertada perjudica a la enseñanza pública.

En algunas comunidades autónomas se ha orquestado una campaña con la que se intenta hacer creer a la sociedad que la culpable de los males de la enseñanza pública es la enseñanza concertada, que sigue contando, a pesar de sus conocidas limitaciones económicas, con un fuerte respaldo social. El mensaje de fondo es simple -o más bien simplista-: el dinero público, para la escuela pública; el que quiera enseñanza privada, que la pague. Con otros matices y variantes, algunos sectores se empeñan en reabrir una guerra escolar que parecía ya superada.

La tercera parte del alumnado

El informe lamenta que «se simplifique la realidad buscando la confrontación pura entre la enseñanza pública y la privada, o desenterrando discursos inconstitucionales que pretenden que los fondos públicos se destinen exclusivamente a los centros públicos».

De ahí que el informe empiece por mostrar las dimensiones y características de la enseñanza concertada. En el conjunto de España, representa aproximadamente el 30% del total de centros y el 34% de los alumnos. Es difícil dar cifras precisas, pues la realidad de la enseñanza concertada es variada y compleja: muchos centros solo tienen concertada la enseñanza obligatoria, y algunos -una mínima parte-, también la Educación Infantil, el Bachillerato y la Formación Profesional (FP). Una buena parte de estos centros, en torno al 75%, son religiosos: unos 2.000, con 1,44 millones de alumnos y cerca de 60.000 profesores, lo que representa el 20,7% de la enseñanza no universitaria en España. El resto, hasta llegar al 30%, son centros privados de iniciativa civil.

Señas de identidad

Vale la pena destacar algunas de las señas de identidad de la enseñanza concertada, pues es frecuente que en los comentarios sobre ella se la confunda con los centros privados que no reciben ningún tipo de financiación pública.

Por ley, los centros concertados no tienen fin de lucro, por lo que están sometidos a un régimen fiscal asimilado a las fundaciones benéfico-docentes. La financiación pública que reciben no es una «subvención» o «ayuda», sino la contraprestación correspondiente al servicio de interés público que realizan. Su régimen de admisión de alumnos está sometido a la normativa reguladora vigente para este tipo de centros y para los públicos.

Además, cada colegio concertado tiene un carácter propio, fijado por la entidad titular y definido en el Proyecto Educativo del centro (lo que se entiende por su ideario).

Por lo general, y a diferencia de las escuelas públicas, son centros docentes integrados, en los que se imparten varios niveles de enseñanza: Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, FP. Este rasgo, que ha facilitado sin apenas traumas la implantación de las sucesivas etapas del nuevo sistema educativo, no se tiene en cuenta ni en la financiación, ni en la estructura, ni en los órganos de dirección y participación de los centros concertados. Esto provoca situaciones absurdas, no contempladas en la ley, como que cada etapa educativa funcione de manera independiente desde el punto de vista organizativo, como si se tratasen de colegios distintos.

Por otro lado, los centros concertados tienen, como los públicos, unos órganos de gobierno y control establecidos por ley, donde están representados los padres, profesores, alumnos y personal no docente.

Los conciertos dejan déficit

La existencia de centros concertados se funda en el art. 27 de la Constitución, que reconoce el derecho de los padres a elegir la escuela, pública o privada, que prefieran, donde sus hijos reciban educación moral o religiosa acorde con sus convicciones. En el mismo lugar se dispone que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Por eso, la Constitución establece también la financiación pública de los centros privados que presten ese servicio, siempre que reúnan los requisitos legales.

La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), de 1985, recoge (art. 4) el principio constitucional de libertad de enseñanza y establece los conciertos educativos (art. 47), cuyas normas básicas formula el correspondiente decreto de aplicación (RD 2377/1985). Este decreto, señala el informe, presenta los conciertos como acuerdos de naturaleza contractual: el titular del centro aporta las instalaciones docentes, con el equipamiento necesario, y se compromete a impartir gratuitamente las enseñanzas a las que está autorizado; a cambio, recibe de la Administración educativa la contraprestación que ella fija.

Es claro que, si la libertad de elección de centro en la red gratuita ha de ser efectiva, la contraprestación tiene que cubrir el coste de las enseñanzas obligatorias en los centros concertados. No sucede así. En este punto, las organizaciones que han elaborado el informe no presentan datos propios, sino los oficiales más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes a 1995. Al coste medio por unidad calculado por el INE para los distintos niveles educativos en la enseñanza privada, el informe aplica la tasa de inflación acumulada desde entonces hasta ahora. A continuación, compara esas cantidades con las fijadas por el Estado para los conciertos del presente año. Resulta así que los centros concertados deben soportar importantes déficits: 1,2 millones de pesetas por unidad y año en Educación Primaria y 530.000 pesetas en el Primer Ciclo de la ESO. La financiación pública de los niveles no obligatorios -prevista en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)- también se queda corta, aunque por menos: casi 117.000 pesetas por unidad y año en Educación Infantil (Segundo Ciclo) y 77.000 pesetas en Bachillerato.

Mandato sin dotación económica

Además del coste directo de la enseñanza, los conciertos han de cubrir «otros gastos», definidos en el decreto citado: personal de administración y servicios, mantenimiento y conservación, y reposición de inversiones reales. El decreto señala que «dichas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos» (art. 13.1.b).

La realidad es que, desde 1993, esta partida ha estado congelada durante dos años, y en los demás -menos uno (1998)-, se ha incrementado en proporción inferior a la inflación. En consecuencia, en el periodo 1993-1999, la asignación a los centros concertados en concepto de «otros gastos» ha experimentado un descenso real del 7% en Educación Primaria y del 5,7% en la ESO.

Por otra parte, la reforma educativa instaurada por la LOGSE ha obligado a los centros a realizar costosas adaptaciones, que el informe cifra en más de 40.000 millones de pesetas para todo el sector concertado. Como es sabido, la LOGSE reduce el número máximo de alumnos por aula y exige más dotaciones materiales. Pero los conciertos no cubren las nuevas inversiones que realicen los centros. Y, dice el informe, «el Ministerio de Educación y la generalidad de las comunidades autónomas (…) han omitido la concesión de ayudas a los centros concertados para hacer frente a estas necesarias y costosas obras de ampliación».

En consecuencia, los centros concertados han tenido que recurrir a aportaciones de las familias para aliviar sus déficits. Los críticos de la enseñanza concertada han citado a veces este hecho como prueba de que los centros de este tipo incumplen la obligación de gratuidad. Habría que pensar más bien si el incumplimiento no es de la Administración, que impone un mandato a los centros concertados sin proporcionar la correspondiente dotación económica.

Más solicitudes que plazas

Otro requisito de los conciertos es que los centros se sometan a las mismas normas básicas de admisión de alumnos que los centros públicos. En caso de que las solicitudes superen la capacidad, se aplican los mismos criterios de preferencia que en la pública. Tal situación se da a menudo, porque la demanda en la enseñanza concertada supera la oferta: por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el 40% de los alumnos de Educación Infantil y el 20% de Educación Primaria que solicitan plaza en los centros concertados no pueden ser admitidos.

Tras hacer estas precisiones, el informe desmiente que los centros concertados rechacen a alumnos problemáticos: en concreto -contra lo que se viene diciendo últimamente-, a los pertenecientes a minorías. Al mismo tiempo, reconoce que la escolarización de tales alumnos en centros concertados todavía no es proporcional al peso de la enseñanza concertada dentro de la red financiada con fondos públicos. Esta diferencia se debe en buena parte a que, como la gratuidad no está generalizada en la Educación Infantil, es difícil que sus familias elijan estos colegios. Además, la integración de alumnos de minorías exige más medios humanos y materiales, que la Administración no garantiza a los centros concertados.

Aun así, la escolarización de minorías étnicas en la enseñanza concertada no es despreciable. A falta de datos generales, el informe ofrece las estadísticas realizadas por la Comunidad de Madrid, que muestran un continuo aumento de alumnado inmigrante en los centros concertados de la región durante los tres últimos cursos. Actualmente, los colegios concertados de Madrid acogen al 20,7% de los alumnos inmigrantes de primaria y secundaria escolarizados en la comunidad, proporción que es el doble de la registrada tres años antes.

Red dual

Visto desde el lado de las familias, el régimen de admisión está para que puedan optar, en condiciones de igualdad, entre los centros de la red financiada con fondos públicos, según sus diversas preferencias. La pluralidad de la oferta gratuita es indispensable para el ejercicio de la libertad de elección de centro. Por eso, la LOPEG (2) establece que la Administración debe tener en cuenta la demanda de las familias como criterio esencial al financiar los centros públicos y privados concertados.

Así, «la red dual de centros sostenidos con fondos públicos: privados concertados y públicos, debe complementarse -dice el informe-, de forma que sirva como garantía del derecho constitucional de libertad de enseñanza y de elección de centro docente». El informe lamenta, por tanto, que al diseñar los mapas escolares (creación de centros públicos, oferta de plazas, etc.), se incumple sistemáticamente el mandato de la LODE (artículo 27), que exige la participación efectiva de todos los sectores afectados. «Los representantes de la enseñanza privada concertada no disponen de margen para hacer propuestas ni, en muchos casos, se incluye a los centros privados concertados en las planificaciones de plazas sostenidas con fondos públicos».

Con todo, el informe señala que el ejercicio del derecho de elección de centro ha mejorado en los últimos años. Esto se debe, en parte, a un factor accidental: el descenso de la natalidad, que deja más plazas disponibles en los centros públicos o concertados. La mejora obedece también a la aprobación en algunos territorios -como la Comunidad Valenciana- de decretos reguladores de admisión de alumnos que garantizan más eficazmente la libertad de los padres.

El informe concluye subrayando que los centros concertados responden a una demanda social: optan por ellos los padres de más de un tercio de los alumnos. Es más, «si las condiciones sociales, educativas y económicas no hubiesen discriminado a la enseñanza concertada, en la actualidad estaría acogiendo a un mayor número de alumnos».

La competencia en la Educación Infantil

El informe no se limita a señalar deficiencias. Ve también importantes aspectos positivos en la situación de la enseñanza desde la vigencia de la LOGSE. Así, considera satisfactorio el proceso de implantación de la Enseñanza Primaria y de la ESO.Y valora muy positivamente la generalización de la Educación Infantil, que es casi total en el segundo ciclo (3-6 años): en 1999 estaban escolarizados el 83,5% de los niños de 3 años y el 100% de los niños de 4 y 5 años.

Dado que la LOGSE quiere que la Educación Infantil sea universal, también en este nivel educativo ha de haber plena libertad de elección de centro. Lo cual exige más financiación pública de los centros privados. De otro modo, no podrán admitir alumnos de cualquier estrato socioeconómico. Esto, además, tiene repercusiones en el nivel educativo superior. Pues la Educación Infantil es una importante fuente de alumnos para los centros de Educación Primaria. A este propósito, el informe advierte que los centros privados con concierto en Primaria y sin concierto en Infantil tienen problemas con la aplicación de los criterios de admisión en el paso de un nivel a otro. Esos problemas no se presentan en los centros públicos, que cuentan con régimen de gratuidad pleno en todos los niveles, obligatorios o no.

De ahí que el informe reclame la concertación de la Educación Infantil. Por ahora, diez comunidades autónomas (Galicia, País Vasco, Castilla y León, La Rioja, Navarra, Madrid, Cataluña, Valencia, Murcia y Baleares) financian en diversos grados este nivel de enseñanza en los centros concertados. Las otras siete proporcionan escasa o ninguna financiación. Entre ellas, cuatro (Asturias, Cantabria, Extremadura y Castilla-La Mancha) disponen de fondos transferidos por el Ministerio para concertar un número importante de unidades, pero los respectivos gobiernos han decidido unilateralmente destinarlos a otros fines.

Las diferencias entre comunidades autónomas se repiten en los otros niveles educativos y en otras cuestiones (configuración de los mapas escolares, reglamentos de admisión de alumnos, retribución del profesorado de las enseñanzas concertadas…), cosa que el informe considera grave. Así, «las comunidades autónomas han venido desarrollando los sistemas de admisión de alumnos de formas muy diversas, haciendo de esta materia, en algunos casos, una cuestión ideológica. Según la Administración competente desee o no poner límites a la escolarización en centros privados concertados, limitará o no la autonomía de los centros en esta materia».

_________________________(1) Mesa de la Enseñanza Concertada, Informe sobre el estado de la enseñanza concertada, Madrid, mayo de 2000. En la Mesa están representadas nueve organizaciones: cuatro patronales del sector (Educación y Gestión, CECE, UECOE y ANCEE), dos sindicatos (USO y FSIE), la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA), la Confederación de Estudiantes (CES) y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza (FERE).(2) Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (1995).

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